SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116130 del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211111

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116130 del 06-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116130
Fecha06 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6639-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP6639-2021

Radicación n.° 116130

(Aprobado Acta n.° 108)

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por S.S.B. frente a la sentencia proferida el 17 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual declaró improcedente el amparo presentado contra la Fiscalía 32 Seccional de esa ciudad, la Cooperativa Sumas y Soluciones, el Consorcio Fondo de Pensiones Públicos del Nivel Nacional de Colombia -FOPEP-, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, la Cooperativa COOPFAMINCO y cooperativa Fondos Abiertos S.A., por la presunta vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso.

HECHOS

Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:

La Sra. S.S.B., adujo ser pensionada del consorcio FOPEP, y COLPENSIONES; y que se vio obligada a adquirir una obligación con LA COOPERATIVA SUMAS Y SOLUCIONES en la ciudad de Barranquilla.

Que el funcionario F.G., representante de la cooperativa SUMAS Y SOLUCIONES refinanció varias obligaciones, debiendo haber expedido una (sic) paz y salvo de las ya canceladas; sin embargo, alegó nunca haber recibido el mismo; y al acudir a la empresa, constató la inexistencia de oficinas.

Indicó la tutelante que, al pedir las copias de cupones de pagos de FOPEP Y COLPENSIONES, advirtió que le hacían varios descuentos con varias cooperativas, razones por las que elevó derecho de petición a SUMAS Y SOLUCIONES NIT, que jamás fue resuelta; debiendo acudir a la acción de tutela, que fuere tramitada por el JUZGADO 31 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA RAD; 08-001-40-53-031-2017-00399-00, fallada en su contra.

Razones por las que presentó denuncia asignada el 21 de julio del año 2019, asignada a la FISCALÍA 32 SECCIONAL BARRANQUILLA, con numero de noticia criminal 060016001257201805627; transcurriendo a la fecha 2 años, sin obtener resultado alguno.

Que mediante derecho de petición de fecha 20 de octubre/2020 le solicitó a la directora de nómina de Colpensiones y al Fopec el desconocimiento de las obligaciones que le estaban siendo deducidas, al encontrarse estas canceladas, pretensiones que igualmente resultaron imprósperas.

2.2.- PRETENSIONES

Pretende la ciudadana S.S.B., se amparen sus derechos fundamentales, y en consecuencia se ordene:

  • A la Fiscalía 32 Seccional de Barranquilla, dar respuesta a las peticiones elevadas al interior de la investigación 060016001257201805627.
  • A la entidad SUMAS Y SOLCIONES, dar de baja a las obligaciones de libranzas ya canceladas, que aún siguen descontándosele.
  • A la cooperativa SUMAS Y SOLUCIONES, enviar paz y salvo de las obligaciones a BBVA de la libranza N. 10957 cancelada el 10/07/2015; libranza No. 13661 y 47521cancelada el 11/04/2016.
  • A SUMAS Y SOLUCIONES, proceda con la devolución de siguientes libranzas relacionados por valor de treinta millones ciento cincuenta y un mil quinientos pesos ($31.335. 806.oo).
  • Al FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL DE COLOMBIA (FOPEP) deje de descontar la libranza No. 10957 cuota por valor $213. 762.oo cancelada el 10/07/2015 y libranza No. 13661 por valor cuota de $98. 000.oo canceladas el 11/04/2016.
  • A COLPENSIONES, dejar de descontar las libranzas por valor actual de cuota por $ 284.278.oo Cancelada el 11/04/2016, y se le devuelva el valor de los dineros deducidos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente con fundamento en los siguientes razonamientos:

Refirió que debía determinar si las accionadas vulneraron los derechos de la actora con ocasión de los descuentos que por libranza se efectúan sobre su mesada pensional, pese a encontrarse a paz y salvo, como lo afirma la interesada.

Adujo que de las pruebas allegadas se determinó que a pesar de que la demandante pidio a Colpensiones y la FOPE la suspensión de las deducciones a sus obligaciones dinerarias, aquellas le informaron que era necesario obtener paz y salvo de las obligaciones, pues su competencia se limita a aplicar el descuento correspondiente, so pena de convertirse en deudores solidarios.

Si bien, la actora interpuso denuncia por ser presunta víctima de estafa y suplantación, la Fiscalía 32 Seccional de esa ciudad adelanta la investigación correspondiente, además, se encuentra dentro del término de ley pues la misma le fue asignada el 21 de julio de 2019.

Además, que se aportaron dos pagares suscritos por la actora a nombre de la empresa SUMAS Y SOLUCIONES, cuya veracidad y autenticidad debe ser definida por la autoridad competente.

Adujo que le corresponde a la interesada esperar a las resultas del proceso y activar dentro del mismo los mecanismos de defensa creados por el legislador.

LA IMPUGNACIÓN

S.S.B. reiteró las manifestaciones del escrito tutelar y, agregó que las accionadas se han “confabulado” para defraudarla, además, que los descuentos a su salario afectan su mínimo vital.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron el derecho de petición y al debido proceso de la actora, con razón de los descuentos por libranza efectuados a su mesada pensional.

2. En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra actuaciones y providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenció dos situaciones así:

[…] Puede...

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