SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116342 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211193

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116342 del 18-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2021
Número de sentenciaSTP8534-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116342


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


STP8534-2021

Radicación no. 116342

(Aprobado Acta No.117)


Bogotá D.C., mayo dieciocho (18) de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ALFONSO ENRIQUE PERDOMO LOPERA, contra la sentencia de tutela proferida el 12 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de la misma sede, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. “INPEC” y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s “USPEC”.



Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad, la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. de la ciudad de Cali, su médico tratante el Dr. H.L.C. y la Regional Norte del INPEC.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Refiere ALFONSO ENRIQUE PERDOMO LOPERA que, antes de ser privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, sufrió un accidente de tránsito que le generó varias fracturas y politraumatismos, por lo que fue sometido a varias cirugías y permanece afectado en su movilidad debido a que las prótesis implantadas se han deteriorado. Así mismo, padece de hipertensión arterial, asma, esquizofrenia paranoide, obesidad y diabetes mellitus, entre otras afectaciones a la salud.


  1. Señala el accionante que “La única manera de recuperar la movilidad es realizar reemplazo de prótesis de cadera y rodillas para lo cual el médico tratante, tras revisión, determinó que debía realizarse el remplazo de cadera y rodillas, además de ello pidió me trasladen hacia la ciudad de Cali para realizar la cirugía”.


  1. Indica que donde permanece recluido las celdas son para una persona, de manera que no recibe ayuda de nadie para desplazarse; además, las autoridades del penal no le permiten el ingreso del medicamento psiquiátrico que requiere y que le permite dormir.


  1. Sostiene el gestor del amparo que cuenta con su plan de medicina prepagada y que el INPEC no se puede oponer a su traslado, sobre todo porque cuenta con ingresos para sufragar él mismo los costos, a lo que se suma que los servicios de salud que ofrecen en los establecimientos carcelarios son deficientes y no cuentan con el nivel que él necesita para el tratamiento de sus patologías. De igual forma, afirma que, siendo la EPS Suramericana S.A. la responsable de brindar la atención, desde el 30 de marzo de 2020 le está solicitando el traslado a la ciudad de Cali al INPEC para la cirugía de acuerdo con lo ordenado con el médico tratante, lo cual no se ha llevado a cabo y pone en grave riesgo su salud.


2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene “al INPEC EPECAMSVALLEDUPAR - USPEC EPECAMSVALLEDUPAR - DIRECCIÓN GENERAL INPEC - JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE...

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