SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117425 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211215

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117425 del 29-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2021
Número de expedienteT 117425
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8237-2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP8237-2021 R.icación N.° 117425 Acta 164

B.D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por M.Á.C.J. contra la CORTE CONSTITUCIONAL, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de “las mujeres embarazadas y los individuos en crecimiento intrauterino”.

Al trámite fueron vinculados los demandantes e intervinientes de la Sentencia C-355 de 2006.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

M.Á.C.J. manifiesta que “la sentencia C-355 de 2006 se convirtió […] en un precedente que envió a la sociedad colombiana un mensaje completamente equivocado y opuesto a los valores humanos y a la razón de existir de nuestra Constitución: que el derecho fundamental e inviolable a la vida, y, por tanto, los demás derechos allí consagrados, no son absolutos, sino, más bien, discriminatorios, negociables o dependientes de circunstancias e interpretaciones jurídicas que pueden llegar a negar o desconocer el origen mismo de la vida humana, su dignidad, el proceso natural de vida de un ser humano, su inocencia y su humanidad”.

Indica que, en este sentido, “legaliza, entonces, la violación del derecho fundamental a la vida, y los demás establecidos en la Constitución Política de Colombia, a través de la aprobación de la práctica del aborto con su despenalización para tres causales laxas o manipulables, por tanto, permitiendo el crimen de niños y niñas, futuros ciudadanos, en el útero materno […] ha desconocido los derechos de la mujer al promover un acto que impide que disfrute de su maternidad, de sus derechos de tener licencia remunerada, ayudas legales y demás atenciones y normas protectoras del embarazo y de la familia”.

Enfatiza en que los titulares de los derechos presuntamente vulnerados son “LOS INDIVIDUOS EN GESTACIÓN (PERSONAS CONCEBIDAS Y AÚN EN EL VIENTRE MATERNO) […] LAS MUJERES EMBARAZADAS (GESTANTES)”.

Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:

“PRIMERO: Tutelar de forma inmediata el derecho fundamental a la vida y de los demás derechos constitucionales a los individuos, niños y niñas, en crecimiento intrauterino, que son violados con la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional por cuanto promueve la muerte de personas en crecimiento dentro del útero y pone en riesgo adicional a la madre que se somete al procedimiento de aborto.

SEGUNDO: Tutelar el derecho fundamental a la vida, el derecho a la salud y de los demás derechos constitucionales aplicables a las mujeres embarazadas y lactantes por cuanto un procedimiento de aborto provocado (IVE o término sinónimo) puede poner en riesgo, incluso de forma irreversible, su vida y salud, entre otros.

TERCERO: Ordenar a la Corte Constitucional realizar lo jurídicamente necesario, para que la sentencia objeto de esta tutela sea retractada o declarada inconstitucional, o sea realizada la acción jurídicamente pertinente, para reversar sus aplicación y efectos que legalizan el aborto.

CUARTO: Ordenar que las entidades competentes definan rutas de atención y consejería para que la mujer gestante con alguna dificultad durante el embarazo reciba apoyo institucional o profesional especializado en pro de proteger sus derechos y la vida de sus hijos o hijas en crecimiento in útero, tanto ahora como durante la niñez y adolescencia o más según sea definido por la Ley”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Conferencia Episcopal de Colombia afirmó que coadyuva las pretensiones del accionante, por cuanto “con la sentencia C-355 de 2006, al interpretar el artículo 11 de la Constitución Política en contra de lo dispuesto en el texto de esta norma superior, está vulnerando gravemente la protección del derecho fundamental a la vida desde la concepción hasta la muerte natural sin restricción o limitación alguna”.

Agregó que, en la Sentencia C-133 de 1994, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 343 del Decreto 11 de 1980, antiguo Código Penal, el cual es idéntico al artículo que tipifica el aborto como delito en la Ley 599 de 2000, por lo que debía declararse la cosa juzgada constitucional.

2. La Academia Nacional de Medicina manifestó que ratifica lo expuesto en el comunicado enviado a la Corte Constitucional el 17 de febrero de 2006, el cual fue tenido en cuenta en la Sentencia C-355 de 2006.

3. El Ministerio de Salud y Protección Social indicó que carece de legitimidad en la causa por pasiva, en tanto no ha violado ni amenaza violar derecho fundamental alguno, toda vez, que “esta cartera ministerial, fue creada a través del artículo 9º de la Ley 1444 de 2011, como un organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del poder público”.

4. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, regulado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece que «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud».

Además, la Corte Constitucional ha sostenido que las acciones de tutela interpuestas contra la misma Corporación serán conocidas por el órgano de cierre de la especialidad escogida por el demandante (A-077 de 2015).

En palabras del máximo Tribunal, se indicó:

“La Sala estima necesario fijar como regla intermedia del reparto de las acciones de tutela impetradas contra los fallos de la Corte Constitucional, que ellas sólo sean conocidas por el órgano de cierre de la especialidad escogida por el demandante. De esta manera, sólo las altas corporaciones judiciales, de acuerdo a sus propias reglas de trámite, tendrán la capacidad de garantizar un juzgamiento cuidadoso de este tipo de solicitudes, lo cual permitirá el respeto de las sentencias del tribunal constitucional y de la guarda y supremacía de la Carta Política (art. 241 superior)”.

Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, M.Á.C.J. cuestiona, por medio de la acción de amparo, la Sentencia C-355 de 2006 proferida por la Corte Constitucional, por medio de la cual se declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto cuando: i) la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; ii) exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y iii) el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR