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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49718 del 11-08-2021

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP3421-2021
Fecha11 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente49718
Sentencia





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP3421-2021

Radicación n.° 49718

Acta 200.


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


  1. VISTOS


Resuelve la Corte los recursos de casación que interpusieran la defensa de Luis R. Casallas R. y el apoderado de víctimas que representa a Carlos Uriel G.B., A.F.B. de G. e H.R.G.B., contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2016 por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la absolución del 25 de julio del mismo año, emitida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable de los punibles de fraude procesal, en concurso homogéneo sucesivo, falsedad material en documento público y obtención de documento público falso.


  1. HECHOS


En el año 2010, el procesado, Luis R. Casallas R. interesado en adquirir el bien inmueble de la calle 12 A nro. 20-51 de la ciudad de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nro. 50C-162582, participó en la alteración del contenido de la escritura pública No. 2010 de 21 de julio de 1992 de la Notaría 3 de Bogotá, contentiva de la corrección de un registro civil de nacimiento a nombre de Omar Sanabria Palacios, para, en su lugar, hacer constar en ella una supuesta venta realizada por su propietaria, E.H. de R., a favor A.M.P.O., pese a que la supuesta vendedora llevaba más de 10 años de fallecida.


Luego, actuando el acusado como representante legal de la empresa Herglass de Colombia, suscribió junto con A.M.P.O., la escritura pública de compraventa nro. 1196 de 20 de abril de 2010, en la Notaría 23 de Bogotá, en la cual se afirmaba de manera mendaz, que compraba y recibía a entera satisfacción, de parte del último, dicho predio, al tiempo que se hacía constar que se entregaba el inmueble libre de limitaciones al derecho de dominio y por un precio de trescientos treinta millones de pesos; sin embargo, la suma no fue cancelada, el inmueble contaba con varios poseedores y su real propietaria, E.H. de R., había fallecido desde el año de 19811.


Posteriormente, el implicado, de manera fraudulenta, logró que en el folio de matrícula nro. 50C-162582 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona centro, se registraran con anotaciones Ns. 6 y 7 del 23 y 27 de abril de 2010, respectivamente, las escrituras públicas 2010 de 1992 y 1196 de 2010, antes mencionadas.


Finalmente, el acusado C.R., en presentación de Herglass de Colombia, hipotecó en apariencia el inmueble, a favor de F.T.R., por la suma de trescientos treinta millones de pesos, según escritura pública nro. 3648 del 1 de junio de 2010, de la Notaría Novena de la capital, cuyo registro se efectuó, con la anotación nro. 8, en la oficina de instrumentos públicos.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 11 de junio de 2013, ante el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta localidad, la fiscalía formuló imputación contra Luis R. Casallas R., como coautor de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público y obtención de documento público falso (artículos 453, 287, 288 y 31 del Código Penal). Cargos que no aceptó2.


A petición de la fiscalía se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión ésta revocada por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá el 5 de diciembre de 2013, al conocer de la impugnación presentada por la defensa.


El ente investigador radicó escrito de preacuerdo el 9 de agosto de 20133, correspondiendo al Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, sin embargo, en audiencia de 18 de noviembre siguiente, ante ese despacho judicial se puso en conocimiento el escrito radicado por el procesado L.R.C.R., en el que manifestaba que no era de su interés preacordar con la fiscalía, por lo que se procedió al desarrollo de la respectiva formulación de acusación4.


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 29 de enero y 18 de marzo de 20145. El juicio oral fue desarrollado los días 1 de septiembre de 2014 y 8 de febrero de 20166. El 16 de marzo de 2016 se anunció sentido de fallo absolutorio, que fue leído 25 de julio siguiente7.


Impugnada la decisión por la representante de víctimas8, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó mediante proveído del 16 de noviembre de igual año.9 En su lugar, condenó a Luis R. Casallas R. como autor de las conductas punibles de fraude procesal en concurso homogéneo sucesivo, falsedad material en documento público y obtención de documento público falso, imponiéndole como principal la pena de 116 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 220 salarios mínimos mensuales legales vigentes. No se concedió el sustituto de prisión domiciliaria, ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


De igual manera, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 22 y 101 de la Ley 906 de 2004, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Centro-, con el propósito que se procediera a la cancelación de la anotación 8 de la matricula inmobiliaria 50C 162582, en la que se registró la hipoteca del inmueble de Herglass Colombia a F.T.R..


En cuanto a las anotaciones 6 y 7, relacionadas con la fraudulenta venta que del inmueble aparece realizando E.H. de R. a favor de A.M.P.O. y de éste a Herglass de Colombia, advirtió el fallador que las mismas fueron objeto de cancelación a través del fallo de 30 de julio de 2013, proferido por esa misma Corporación, decisión en la que, igualmente, se ordenó cancelar el registro nro. 10, referido a la investigación criminal desarrollada por la F.ía 113 Seccional, con ocasión de estos hechos.


De otro lado, se abstuvo de proceder a la entrega del inmueble a las víctimas, dada la discusión que existe respecto de su real tenedor o poseedor, cuyo proceso se adelanta ante el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá. Dispuso, de otra parte, compulsar copias al Instituto Colombiano de Bienestar familiar, para el eventual reclamo del derecho de dominio, acorde con lo dispuesto en los artículos 1040 y 1051 del Código Civil, dada la falta de claridad sobre la existencia de posibles herederos o sucesores de E.H. de R..


Inconforme, con la decisión, tanto la defensa como el apoderado de víctimas recurrieron en casación10. La Corte, por auto del 21 de junio de 2019, admitió la demanda11, cuya sustentación tuvo lugar el 22 de octubre siguiente12.


  1. LAS DEMANDAS


1. La defensa de Luis R. Casallas R., después de identificar los fines de la casación, a los sujetos procesales y la sentencia materia de impugnación, resumió los hechos objeto del proceso y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, para finalizar postulando un cargo principal de nulidad y tres subsidiario. Así los desarrolló:


Primer cargo –Principal-. Solicitó se declare la nulidad de lo actuado a partir del fallo absolutorio de primer grado, al estimar que el Tribunal Superior de Bogotá no debió admitir ni tramitar el recurso de apelación interpuesto por las víctimas contra la sentencia absolutoria de primer grado. Esto por cuanto, aduce, a pesar de su reconocimiento en el proceso, no tenían legitimidad para actuar, dado que, acorde con el fallo de segunda instancia, las mismas no sufrieron daño, porque el acusado ingresó al predio objeto de discusión dada la venta, a su favor, de la posesión que disfrutaban C.C. y J.M., ocurrida, antes de que se incurriera en los delitos investigados.


Junto con ello, las víctimas ostentan la posesión del segundo piso de la vivienda, mientras que el acusado lo hace del primero, razón suficiente para no acceder al restablecimiento del derecho.


Segundo cargo –subsidiario-. Acusó la sentencia, de violación directa de la ley sustancial, por inaplicación del artículo 448 del Código de Procedimiento Penal13, por cuanto, el implicado fue declarado culpable por delitos cuya condena no solicitó la F.ía.


Recordó, sobre el tema, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inicialmente adoptó el criterio referido a que la solicitud de absolución realizada por la F.ía vinculaba al juez; no obstante, ese pensamiento fue mutado con posterioridad, por considerar que se trataba de una postulación más de un sujeto procesal y como tal podía ser desechada.


Con todo, explicó que por virtud del principio de favorabilidad la primera tesis era la aplicable a su caso y no la última, cuyo cambio ocurrió con posterioridad al anuncio del sentido del fallo de carácter absolutorio. De suerte que, por resultar insular y sin mayor reiteración o respaldo a lo largo de los años, se debe fijar una regla unificadora sobre el particular.


Tercer cargo –subsidiario-. Acusó al fallo de segunda instancia de violación indirecta de la ley, por error de hecho por falso raciocinio, dado que el Ad quem desconoció las reglas de producción y apreciación de la prueba, al momento de valorar el testimonio de Adolfo P. Ordoñez, de cuyo contenido entendió, erróneamente, que se había retractado de su versión inicial, en la cual, presuntamente, había incriminado al procesado.


Si bien, agrega, en su dicho inicial el testigo señaló que el acusado era el “plantero” de la falsedad; en el juicio, en cambio, aclaró no haber conocido a Luis R. Casallas R., ni recibir remuneración alguna por la venta del inmueble.


De suerte que, agrega, el Tribunal dio alcance de ilícito a la expresión “plantero”, cuando la misma, en realidad, se refiere a la persona que hace posible un negocio y aporta cierto capital para una negociación, por lo que el carácter de...

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