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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57266 del 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57266
Fecha11 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP3433-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP3433-2021

R.icación 57266

Aprobado Acta No. 200



Bogotá, D.C, once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


Decidir la impugnación interpuesta por el defensor de Kevin Danilo M.R., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual revocó el fallo absolutorio dictado por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esa ciudad y, en su lugar, condenó al citado procesado a la pena de sesenta y cuatro meses de prisión, multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, al hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


  1. HECHOS


El 14 de mayo del año 2018 a eso de las 23:20 horas, en la carrera 54 con calle 58A del barrio J.N. de Medellín, agentes de la Policía Nacional capturaron en la vía pública a Kevin Danilo M.R., mientras llevaba consigo una bolsa plástica cuyo interior había 180 papeletas de una sustancia color blanco similar a la cocaína, la cual fue sometida a prueba preliminar homologada, arrojando la muestra un resultado positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto total de 56.9 gramos.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


En audiencia preliminar llevada a cabo el 15 de mayo de 2018, ante el Juzgado 22 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, tras legalizarse el procedimiento de captura, la F.ía formuló imputación a Kevin Danilo M.R. por la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo. El imputado no se allanó a los cargos. En su contra no se impuso medida de aseguramiento alguna.


El 10 de agosto de 2018, la F. 33 Seccional de Medellín radicó el escrito de acusación, proceso que correspondió al Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad adelantar la etapa de juzgamiento.


La audiencia preparatoria se materializó el 15 de noviembre de 2018, acto en el cual se pactaron como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado, la calidad, mismidad y cantidad de sustancia de cocaína incautada, la ausencia de registro de antecedentes penales, la calidad de estudiante del SENA y la inscripción del SISBEN del procesado M.R..


El 8 de febrero de 2019 se inició el juicio oral, audiencia en la que se recaudaron los testimonios de los patrulleros de la Policía Nacional, Y.C.S.O. y D. Garrido Garrido. Acto seguido, las partes y Ministerio Público presentaron sus alegaciones finales y una vez clausurado el debate, el J. de Conocimiento anunció el sentido de fallo absolutorio, al exponer que la F.ía no logró acreditar que las 180 papeletas de alcaloide tenían como destino la distribución o comercialización.


En sentencia del 8 de mayo de 2019, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín absolvió a Kevin Danilo M.R., providencia contra la cual, los delegados de la F.ía General de la Nación y Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, al considerar que de las pruebas recaudadas podía extraerse que la finalidad y destino de la sustancia ilícita era su distribución o venta.


En providencia del 26 de noviembre de 2019, la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó el fallo absolutorio impugnado, para, en su lugar, condenar a Kevin Danilo M.R., en calidad de autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes artículo 376 del Código Penal- imponiendo en su contra las penas principales de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Para el cumplimiento de la sanción impuesta, se ordenó la captura del citado, la cual se materializó el 4 de diciembre de 2019.


Por tratarse de primera condena, la defensa interpuso recurso de apelación, el que fue concedido ante esta Colegiatura, luego de que se sustentara dentro del término legal y se surtiese el respectivo traslado a los no recurrentes.


  1. DECISIÓN IMPUGNADA


De manera preliminar, el Tribunal Superior de Medellín resumió que el juez de primera instancia absolvió por duda razonable al enjuiciado Kevin Danilo M.R., bajo el entendido que la F.ía no logró acreditar que la sustancia estupefaciente tenía una finalidad diferente al consumo del procesado.


Seguidamente adujo que los delegados del Ministerio Público y la F.ía General de la Nación, como apelantes, reclamaron que debía emitirse sentencia condenatoria, en razón a que la cocaína incautada era para la distribución y no para el consumo del enjuiciado, conclusión que podía extraerse de la forma en que estaba empacada (180 bolsas) y la cantidad hallada (56.9 gramos), muy superior a la permitida por el legislador, así como de los testimonios de los patrulleros de la Policía Nacional Y.C.S.O. y D. Garrido Garrido.


Así, al desatar la anterior controversia, la Corporación de segunda instancia determinó que de acuerdo con la línea jurisprudencial demarcada por la Corte Suprema de Justicia respecto del delito investigado y las pruebas recaudadas en la actuación, resultaba necesario revocar la sentencia de primera instancia.


En síntesis, concluyó que no ofrecía duda que la F.ía logró probar la ocurrencia del delito y la responsabilidad penal del acusado. En primer lugar, el enjuiciado fue sorprendido en situación de flagrancia desarrollando uno de los verbos rectores descritos en la norma: llevar consigo; igualmente, se acreditó que el objeto material encontrado era sustancia estupefaciente, concretamente, cocaína, cuyo peso neto fue de 56.9 gramos.


Ahora, en lo atinente a la responsabilidad penal del acusado, el a quem estimó necesario elucidar cuál era la finalidad del porte del estupefaciente para establecer sus efectos jurídicos, toda vez que existen situaciones que involucran conceptos como la dosis de aprovisionamiento y pequeños excesos en la dosis legal o personal, los cuales no son objeto de reproche jurídico penal.


Encontró que de las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional J.C.S.O. y D. Garrido Garrido, se extraen los elementos indicadores de que la finalidad era el tráfico y distribución de los estupefacientes. Por ejemplo, en virtud de sus labores de vigilancia constataron que el lugar donde se realizó la captura es reconocido como una “plaza móvil” o plaza de vicio en la que los expendedores de sustancias ilegales se mueven constantemente por el sector y que es usualmente concurrida por los habitantes de calle. En dicha plaza actúan los denominados “carritos”, que son ciudadanos que se prestan para llevar, recoger y transportar las drogas de un lugar a otro, a cambio de dinero o con el pago de pequeñas dosis para el propio consumo.


Como lo expusieron los mismos funcionarios policiales, quienes constantemente patrullan el sector, es normal que se realicen capturas de los mismos habitantes de calle que compran o venden. La particularidad de estas retenciones es que dichos compradores normalmente llevan entre 1 y 5 papeletas, al igual del trabajo en dicho sector de la ciudad, tienen conocimiento que el precio de cada una de estas dosis es de $1.000.oo e incluso distinguen a los ciudadanos que van con frecuencia a comprar, entre los cuales no se encuentra el señor Kevin Danilo M.R..

En efecto, en el caso del enjuiciado, los testigos afirman que su presencia en el sector les causó sospecha, pues no estaba saliendo de la plaza, sino que iba ingresando en dirección al área donde se movilizan los distribuidores, además iba solo, a eso de las 11:20 pm de un día sábado, sumado a ello, era una persona que no habían visto con anterioridad por el sector, ni comprando, ni vendiendo, concluyendo que era un proceder de los denominados “carritos”, por lo que decidieron efectuarle una requisa de rutina.


Anotó que, si bien la defensa probó la condición de consumidor del señor Montoya Restrepo, dejó claro que dicha situación no excluye per se otras finalidades distintas al propio consumo, pues una persona consumidora y aquellos que están inmersos en el negocio del narcotráfico, incluso los carritos o habitantes de calle, pueden incurrir en la figura delictual que se examina.


Igualmente, tuvo en cuenta que se trataba de un estudiante del SENA que reside en el barrio B. en compañía de sus padres, soltero y afiliado al S., hechos que indican que no tenía la capacidad económica para adquirir el monto del alijo incautado, dada la alta cantidad de dosis encontrada en su poder. Así mismo, si bien plantea que se trataba de una cantidad para su aprovisionamiento, tampoco no demostró cómo obtuvo los recursos para su adquisición.


Entonces, al concluirse que el justiciable fue sorprendido ingresando en altas horas de la noche a una reconocida zona de expendio con una cantidad excesiva de estupefacientes distribuida en dosis para la venta sin justificación razonable alguna, constituyen elementos de juicio válidos y suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y extraer que no se está ante una auto puesta en peligro sino ante un evento propio de tráfico, suministro o distribución o comercialización de alucinógenos.


Por lo anterior, determinó que existe convencimiento más allá de toda duda razonable para predicar que Kevin Danilo M.R. es responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, por lo tanto, accedió a la solicitud del Ministerio Público y la F.ía General de la Nación de dictar condena por la conducta punible descrita en el inciso segundo del artículo 376 del Código Penal, modificado por el 11 de la Ley 1453 de 2011.


  1. IMPUGNACIÓN ESPECIAL


El defensor solicitó la revocatoria de la sentencia condenatoria y, consecuentemente, se...

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