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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56932 del 18-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56932
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP3582-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



SP3582-2021

Radicación n° 56932

Acta No 206



Bogotá D.C., dieciocho (18) agosto de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO





La Sala, con el fin de garantizar el principio de doble conformidad judicial, examina el fallo del 18 de septiembre de 2019, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia absolutoria dictada el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, y declaró a I.G.Á. como responsable del delito de hurto agravado.


1. HECHOS


Valiéndose de su condición de administradora de la empresa C. Ltda., entre los meses de mayo y diciembre de 2006, I.G. Álvarez realizó una serie de operaciones comerciales fraudulentas que le permitieron apoderarse de $385.200.678.oo que le pertenecían a dicha compañía.


Dicha actividad fraudulenta fue exitosa en razón a que, durante ese mismo periodo la G. y socia propietaria de C., L. B.B., debió ausentarse de sus labores por cuenta de una incapacidad médica, motivo por el que confió la totalidad de su negocio a G.Á., quien para ese entonces era su empleada de mayor confianza.

2. ANTECEDENTES



1. El 26 de mayo de 2010, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de I. G.Á. por los punibles de hurto1 agravado por la confianza2 y la cuantía3 y falsedad en documento privado4 en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no fueron aceptados por la referida ciudadana. El ente acusador no solicitó la imposición de ninguna medida de aseguramiento en contra de la procesada.


2. El 25 de junio de 2010, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de la imputada, actuación procesal donde ratificó que I.G.Á. sería procesada por las mismas conductas que le fueron endilgadas en la diligencia de imputación.


3. Asignado el conocimiento del asunto al Juez 27 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, el 23 de septiembre de 2010 se adelantó ante la audiencia de formulación de acusación en contra de I.G.Á., diligencia donde se ratificó que G.Á. sería procesada y juzgada por las conductas de hurto agravado por la confianza y la cuantía y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, siendo víctima el establecimiento comercial denominado C.L.., cuya G. General era la señora L.B.B..


6. Con ocasión de la expedición del Acuerdo PSAA12-9621 de 2012, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se suprimió el Juzgado 27 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, al tiempo que se dispuso reasignar su carga laboral, motivo por el cual la presente actuación pasó al conocimiento del Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad donde, tras múltiples aplazamientos, el 15 de agosto de 2013 se celebró la correspondiente audiencia preparatoria.

El 18 de septiembre de 2014 se instaló el juicio oral, mismo que terminó con la emisión de la sentencia de primera instancia del 28 de agosto de 2015, donde se dispuso decretar la cesación de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado por haber acaecido el fenómeno de la prescripción, al tiempo que, se absolvió a la procesada por el punible de hurto agravado.


El 4 de marzo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de la sentencia de primera grado, pues estimó que la misma carecía de sustentación, toda vez que, aun cuando la misma anunciaba que se soportaba en ciertos elementos de convicción, lo cierto era que no se efectuaba ninguna valoración sobre los mismos, al tiempo que, advirtió la ausencia de ciertas pruebas que habían sido debidamente decretadas en la oportunidad procesal debida, de modo que dispuso su incorporación al expediente o su práctica en caso que ello no hubiera acaecido.


Con ocasión de la anterior declaratoria, el 28 de junio de 2016 se retoma la celebración del juicio oral por parte de la Juez 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, diligencia que se extiende hasta el 5 de diciembre de ese mismo año, cuando se practican unas pruebas testimoniales y se emite un sentido de fallo absolutorio.


Finalmente, el día 19 de ese mismo mes y año, se profiere la correspondiente sentencia de primer grado, donde, una vez más, se decreta la extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad en documento privado, en tanto que se absuelve a la encartada por el reato de hurto agravado.


7. Apelado el fallo de primera instancia por el Delegado de la Fiscalía y el R. de las Víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 18 de septiembre de 2019, revocó la absolución de primer grado y procedió a declarar a la procesada penalmente responsable por el delito de hurto agravado, imponiéndole una pena de 75 meses de prisión, así como las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal e inhabilidad para el ejercicio del comercio por el término de 32 meses y 22 días.


Adicionalmente, le fue concedido el beneficio de la prisión domiciliaria, ello bajo los términos y compromisos previstos en la ley.


8. El defensor de la procesada interpuso el recurso de impugnación especial en contra del fallo de segundo grado, toda vez que allí se produjo la primera sentencia condenatoria en contra de I. G.Á..


3. DECISIÓN IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tras efectuar un recuento de los elementos de convicción aportados al juicio oral, concluyó que, en el presente caso, estaba demostrada la responsabilidad penal de I.G.Á. en los hechos criminales que se le imputan, ello por cuanto que:


1. A su juicio, la auditoría efectuada por el Contador Público W.A.T. a la contabilidad de la empresa C. Ltda., permitió establecer que en esa empresa, mientras estuvo bajo la administración de la procesada, se registraron compras y ventas que, a la postre, no fueron reconocidas por las personas con las cuales, supuestamente, se había efectuado la negociación.


Resaltó que la referida auditoría permitió conocer cómo, fuera de haberse registrado adquisiciones inexistentes, también se efectuaron pagos dobles por mercancías, así como alteraciones en los precios pagados, dineros estos que no iban a las arcas de los proveedores.


Dicha situación llevó a que existiera una serie de facturación falsa que pretendía soportar las negociaciones espurias, evento este que, a su vez, se tradujo en una mayor carga tributaria para la empresa.


Para el Ad quem, es evidente que tales maniobras fueron el modus operandi que permitió el apoderamiento por parte de la encartada de una fuerte suma de dinero, evento que no fue debidamente valorado por el A quo.


2. Las conclusiones entregadas por el auditor encuentran respaldo en las labores investigativas efectuadas por el perito de la Fiscalía, el C.J.H.C.A., quien indicó que, una vez realizadas unas labores de rastreo, pudo confirmarse que, muchas de las facturas y soportes que reposaban en la contabilidad de C.L.., no correspondían a transacciones existentes.


Es así que, el mencionado funcionario también encontró que, por ejemplo, dineros que fueron recaudados en efectivo, eran registrados como asentados en la contabilidad, cuando en realidad no hacían su ingreso al patrimonio de la empresa, generándose así un desfalco a la persona jurídica.


Para el Juez de segundo grado, el testimonio de los referidos contadores detalla con suficiencia la estrategia utilizada por la encausada para poder cometer el hurto que ahora se le endilga, la cual consistió en efectuar compras y ventas espurias, así como alterar el valor de otros negocios que sí existieron.


Resaltó que, otra modalidad usada para el desfalco, fue la de sustraer mercancía de la empresa, hecho que se corroboró tras confrontar las cantidades de productos registradas en la contabilidad, con las que existían físicamente, al tiempo que, se advirtió cómo en varias ocasiones, se adquirieron insumos que no fueron pagados a los proveedores, debiendo la empresa asumir esas deudas con posterioridad.


3. De acuerdo con la versión entregada por las personas con las que C.L.., había tenido las supuestas negociaciones, éstas aseguraron que en los eventos cuando las mismas existieron, pero su precio fue alterado, la persona con la cual la celebraron fue I.G.Á., así mismo ratificaron su rechazo frente a la existencia de otros negocios.


4. Así, para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no existe duda acerca de la defraudación patrimonial que se produjo en la empresa C.L.., evento que, según se pudo establecer, fue ejecutado por la procesada, pues nada diferente puede deducirse cuando existe un señalamiento directo por parte de una de las propietarias de ese establecimiento comercial, como también lo ratifican los otros elementos de convicción.


En efecto, resalta el Ad quem en su providencia que, al interior del proceso, existen varios indicios graves en contra de la señora G.Á., como, por ejemplo: i) su condición de administradora de C.L.., para el momento de los sucesos investigados; ii) el libre manejo de los recursos que tenía a su disposición; iii) el contacto casi exclusivo que ella tenía con los clientes de la empresa en mención; iv) el profundo conocimiento que tenía acerca del negocio y; v) su capacidad para alterar el software contable de la compañía.


También es indicio grave en contra de la procesada, su inusitado incremento patrimonial, el cual justificó en contar con mucha suerte y haberse ganado, en varias ocasiones, chances por valores superiores a los $50.000.000., excusa a la que no se le otorgó ningún crédito, pues los loteros que acudieron a respaldar tal versión, aseguraron que el monto de los premios no excedía...

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