SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00522-01 del 30-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9582-2021 |
Fecha | 30 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002021-00522-01 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC9582-2021
Radicación n.º 11001-02-04-000-2021-00522-01
(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de abril de 2021 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Hugo Alexander Castellanos Osorio contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 63 Local, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los intervinientes del proceso criticado.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, que dicen vulnerados por las autoridades accionadas.
En consecuencia, solicita que «se anule la sentencia por vulneración de [sus] derechos y garantías procesales… por la imposibilidad en la que [se] encontraba al no poder asistir a [su] proceso…».
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Dentro de un juicio penal adelantado en contra de Hugo Alexander Castellanos Osorio por la comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué profirió sentencia el 30 de julio de 2015, en la que lo condenó a la pena de 48 meses de prisión, decisión que tras ser apelada, fue confirmada por el Tribunal Superior del mismo lugar en fallo de 24 de enero de 2018.
2.2. Indicó el accionante que fue imputado del delito el 3 de abril de 2014, condenado en 2015 y en segunda instancia en 2018; que desconocía la existencia de esa actuación en su contra; que en septiembre de 2019 fue capturado por cuenta de otro proceso, en el que le concedieron la libertad por vencimiento de términos, empero, al salir le legalizaron la captura del juicio criticado.
2.3. Señaló que fue condenado sin su presencia, pues nunca lo condujeron o informaron de las distintas diligencias; que desde el 26 de diciembre de 2014 se encontraba privado de la libertad por cuenta de otra causa surtida ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, trámite que concluyó con sentencia condenatoria del 29 de febrero de 2016; y que su la defensa fue deficiente, pues no se preocupó por establecer su paradero.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Fiscalía 63 Local de Cajamarca informó que el accionante fue capturado en flagrancia por el delito de cohecho por dar u ofrecer, por lo que remitió el asunto a los Fiscales Seccionales de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Ibagué.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué realizó un recuento de las actuaciones surtidas y...
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