SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-010-2010-00067-01 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212090

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-010-2010-00067-01 del 04-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente08001-31-03-010-2010-00067-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC3253-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA










ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


SC3253-2021

R.icación n.° 08001-31-03-010-2010-00067-01

(Aprobado en sesión virtual de S. C.il del trece de mayo de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARGARITA MARÍA LEÓN MEJÍA, REYNALDO, R., M.L. y N.R.L., M.I.L. DE REYES, CAMPO ELÍAS REYES PACHECO y R.A.R.C. frente a la sentencia proferida el 16 de octubre de 2015 por la S. C.il Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que adelantaron contra COOMEVA EPS, CLÍNICA DEL CARIBE S.A. y F.C.C.P., siendo llamada en garantía MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.






ANTECEDENTES


1. En la demanda rectora de este proceso1, se solicitó declarar civil y solidariamente responsables a los convocados (EPS, IPS y cirujano) por la muerte de L.R.L. (familiar de los accionantes), ocasionada por la deficiente atención médica que le prestaron.


En consecuencia, se pidió condenar a los enjuiciados a que paguen:


(i) Trescientos ochenta y siete millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis pesos con dieciséis centavos ($387.563.846,16), por “perjuicios materiales del orden de: lucro cesante debido y futuro, ocasionados a la demandante M.M.L.M. en calidad de cónyuge supérstite…”.


(ii) Ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos ($8.455.000) por el daño emergente sufrido por Campo Elías Reyes Pacheco, M.I.L. de Reyes (padres), R., R., N. y M.L.L.R. (hermanos).


(iii) Por menoscabo moral, psicológico y a la vida de relación, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) para la esposa y cada progenitor; cincuenta (50) a favor de los colaterales; veinticinco (25) para R. Andrés Reyes Celedón (sobrino); y cien (100) “con destino a la sucesión” del paciente.


Todos los anteriores conceptos “debidamente indexados y actualizados”.


2. En respaldo de dichas súplicas, se narraron los hechos que enseguida se compendian:


2.1. L.R. López fue diagnosticado con obesidad mórbida, y por consulta con médico particular se le señaló que el tratamiento a seguir consistía en una cirugía bariátrica, que la EPS del paciente, COOMEVA, solo autorizó por efecto de lo ordenado en una acción de tutela.


2.2. Con la orden constitucional y la historia clínica en mano, R.L. y su esposa consultaron al cirujano F.C.C.P., que recomendó como conducta apropiada no un “bypass gástrico” sino una reducción de estómago o “sleeve gástrico”, por ser esta última menos invasiva, sencilla y posible de realizar por laparoscopia.


2.3. Convinieron los interesados y así lo autorizó la entidad promotora de salud, que el 25 de marzo de 2008, la cirugía la llevaría a cabo el doctor C.P. en la Clínica del Caribe S.A. de Barranquilla, que para la época no hacía parte de la red de prestadores de C..


2.4. El procedimiento se realizó desde la 7:30 a.m. del día agendado, y a las 10:00 a.m., el doctor C.P. informó telefónicamente a la esposa del paciente, que todo había salido bien, y que una hora más tarde se trasladaría al recién operado a la habitación, lo que efectivamente ocurrió a las 12 de medio día, cuando los familiares del convaleciente lo observaron con un “semblante pálido”. Posteriormente, a las 7:40 de la noche, la médica de turno L.O.G. se “alarma” por los resultados del drenaje hecho al paciente, esto es, por el volumen y el color, indicativo de sangre, por la presión baja y por el dolor manifestado en el lado derecho del abdomen. Finalmente, a las 8:40 de ese día, el cirujano C. pasó a revisar al paciente, y tras indicar que es “raro” el dolor en el flanco derecho, por ser el opuesto al de la realización de la cirugía, no hizo nada para averiguar su origen, y determinó tomar signos vitales cada hora.


2.5. A la madrugada del día siguiente, 26 de marzo, el paciente manifestó que persistía el dolor abdominal, a lo cual, en la ronda de las 7:00 a.m., el cirujano C. expresó que podían ser gases, por lo que recomendó movilidad y la ingesta de infusión de manzanilla. Después, el paciente dijo sentirse un poco mejor, pero a las 2:30 de la tarde sufrió un desmayo, y el personal de la clínica encontró presión baja y drenaje con sangre que se llenaba muy rápido. Luego, a las 5:00 p.m., el doctor C. examinó al enfermo, ordenó suministrarle dos bolsas de glóbulos rojos para compensar la sangre perdida, y dispuso reintervenirlo con la técnica de laparoscopia para descartar sangrado activo interno. Concluida la nueva intervención, el cirujano informó a los familiares del paciente, que drenó 1000 c.c. de sangre de la cavidad derecha del abdomen, y que la causa de ese sangrado pudo ser “la introducción de troques para la cirugía” anterior. Paralelamente, a los allegados del convaleciente se les dijo por otro médico, el doctor R.C., que asistió a la intervención por solicitud de ellos, que el sangrado fue producto de “un vaso sanguíneo”, dato que no dio el tratante. Antes de culminar el día, el doctor C.P. dijo a los familiares de L.R.L., que no era necesario enviar a este a una unidad de cuidados intensivos, de acuerdo con su concepto y con el del médico intensivista, sin que de este último obre constancia en la historia clínica.


2.6. El 27 de marzo de 2008, a la 1:00 a.m., el paciente presentó dificultad respiratoria y palidez cutánea, y fueron atendidos esos signos por el personal de turno. Horas más tarde, a las 7:30 a.m. de ese día, el cirujano tratante ordenó al paciente reposo absoluto y dieta líquida, y a las 10:00 p.m. pasó de nuevo para indicar a la familia que como el paciente estaba mucho mejor le daría de alta al día siguiente, pese a la insistencia de la cónyuge para que el ingresado permaneciera un día más en hospitalización, dado que había presentado episodios con fiebre de 37.5° a 38.2°.


2.7. A las 12:30 a.m. del 28 de marzo, el paciente reportó punzadas dolorosas en el lado derecho del abdomen, y no obstante los medicamentos suministrados, volvió a despertar a las 3:30 a.m. por dolor en el mismo sitio. Llamado por la médica de turno, a las 4:50 de la madrugada llegó a la habitación el residente del doctor C., profesional de apellido V., que extrañado por las manifestaciones de dolor, suspendió la orden de salida del paciente. Al continuar la queja de este por sus padecimientos, la médica encargada, doctora C., telefónicamente ordenó el suministro de dos unidades de glóbulos rojos y una ecografía abdominal total, cuyo resultado evidenció la presencia de un líquido en la parte inferior del abdomen, mientras que la tomografía hecha horas después mostró un hematoma de veinte centímetros de diámetro. Además, una anotación de la historia clínica, sin firma, concluyó que el paciente presentaba “francos signos de infección peritoneal”. La médica A.C., encargada por el cirujano C., quien se encontraba prestando sus servicios en Valledupar, hizo presencia en la habitación del paciente a las 2:00 p.m., y previo diálogo con el intensivista de la clínica, W.B., y el internista R.A., decidió no ingresar a la UCI a L.R.L.. Por insistencia de la familia y a título de consulta particular, el especialista en medicina interna e infectología I.Z. revisó al paciente a las 3:30 de la tarde, e informó que lo encontró en “delicado estado de salud”, por lo que recomendó al intensivista ingreso a la unidad de cuidados intensivos, a lo que finalmente se procedió. A las 8:50 de la noche, el doctor C. llegó a la clínica a auscultar a su paciente, y dijo no hallar signos de sepsia, por lo que ordenó suspender la toma de cultivos emitida horas antes por sus colegas, amén de que indicó que la situación era distinta a como se le había relatado, porque observaba a L.R.L. “mejor”, con un “cuadro por hipovolemia en fase de recuperación” dado que los hematomas que reportó la tomografía, él también los vio en la segunda intervención, los cuales reabsorbe el cuerpo.

2.8. A las 7:25 a.m. del 29 de marzo y tras valorarlo, el doctor C. informó que el estado del paciente era estable y sin signos de “sangrado ni sepsis”, por lo que autorizaría que pasara a “piso”. Sin embargo, ante la desconfianza que ya les generaban los conceptos de dicho profesional, los familiares optaron por pedir la opinión de la intensivista M.A., quien estimó no sacar de la UCI al enfermo, lo que en efecto se cumplió. En la tarde de ese día, el paciente evidenció dificultad para respirar, piel helada, sudoración y abdomen distendido, ante lo cual, el doctor C., en revisión que hizo a las 5:30 p.m., determinó realizar una laparotomía exploratoria, anotándose que de esa decisión participó el cirujano particular E.G., a quien la familia pidió su participación. Con la laparotomía realizada ese mismo día se observó un hematoma de 3.000 c.c., con olor fétido, y una perforación en el yeyuno, que “debió producirse en la segunda intervención”.


2.9. Habiendo sido puesta la “bolsa de Bogotá” en la prenombrada intervención, el 30 de marzo se procedió a abrirla, encontrándose en ella un pequeño coágulo de 30 c.c. El médico de turno comentó, igualmente, que previa estabilización del paciente, se le realizaría diálisis, debido a que un riñón no le estaba funcionando. Ese día, el doctor C. expresó a los allegados del convaleciente, que este “estaba estable y que estaba respondiendo a todos los tratamientos”, no obstante que en la nota de evolución de esa fecha, el infectólogo I.Z. consignó: “malas condiciones generales, sin evidencia de respuesta a los antibióticos”.


2.10 Siendo las 6:30 del 31 de marzo de 2008, la intensivista de turno informó a los familiares del paciente, que pasó una noche estable, pero con episodios de fiebre de 41 y 42 grados, dato indicativo de que la infección no remitía. A las 8:40 a.m., el doctor B., intensivista también, manifestó a los allegados...

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