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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52068 del 21-07-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52068
Fecha21 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3065-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

SP3065-2021

R.icado N° 52068.

Acta 181.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 17 de octubre de 2017, que revocó la absolutoria dictada en favor de J.G.C., el 28 de abril de 2016, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y, en su lugar, lo condenó a 256 meses de prisión y multa de 2.666.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

1. HECHOS

A las 13:30 horas del 20 de abril de 2011, la Policía Nacional recibió información de fuente humana, a través de la cual se supo que en la calle 33 No 1 – 50 del barrio Santander ubicado en la comuna cuatro de la ciudad de Cali, una gran cantidad de sustancia estupefaciente – marihuana –, sería extraída dentro del término de 2 horas de dicho lugar, para posteriormente, bajo la modalidad de encomienda, cargarla en un camión hacia diferentes partes del país.

Los agentes de la Policía Nacional se trasladaron a la dirección indicada y verificaron que el inmueble tenía varias entradas, como también un local y un aviso publicitario alusivo a «TRANSPORTES & ENCOMIENDAS Y EMBALAJES». El ingreso al lugar fue autorizado por J.G.C. quien adujo ser el gerente del negocio, al tiempo que se observó la presencia de dos empleados del establecimiento, W.Q.U. y C.A.A..

Específicamente, en la parte posterior del inmueble, observaron que en un cuarto pequeño se encontraban 34 paquetes dentro de bolsas plásticas de color negro contentivas de sustancia vegetal prensada color verde con características similares a la marihuana, con un peso neto de 1.223.000 gramos; situación que motivó la captura del propietario del local.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

El 21 de abril de 2011, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, previa legalización de la captura, la F.ía 24 Especializada, imputó a J.G.C. el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, (artículos 376 inciso 1°; 384 numeral 3 del Código Penal), en la modalidad de conservar. El procesado no se allanó a cargos y la judicatura se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva.

R.icado el escrito de acusación contra J.G.C., su conocimiento correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, despacho que adelantó la respectiva audiencia el 21 de julio del mismo año.

En sesiones del 24 de septiembre y 25 de noviembre de 2012, 20 de febrero de 2013, 10 de junio de 2015, y 15 de febrero de 2016, se llevó a cabo el debate oral y público.

El 28 de abril de 2016, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado absolvió a G.C. por considerar que subsiste la duda razonable sobre la responsabilidad penal del procesado. La determinación fue recurrida por el delegado F. y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali revocó el pronunciamiento de primer grado, mediante decisión de 17 de octubre de 2017.

En su lugar, condenó al acusado como autor del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en la modalidad de almacenar, imponiéndole la sanción de 256 meses de prisión, multa de 2.666.66 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena privativa de la libertad.

Igualmente, denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que dispuso la captura inmediata del sentenciado.

Contra la anterior determinación el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda. Por medio de auto del 16 de mayo de 2018, el magistrado a quien por reparto le correspondió el conocimiento del asunto, manifestó que “si bien, en estricto rigor jurídico el libelo no cumple en su totalidad los requisitos formales establecidos en la ley, la Corte, atendiendo a las finalidades del recurso de casación y a la posición del impugnante, lo ADMITE”[1].

El 4 de septiembre del mismo año se llevó a cabo la audiencia de sustentación del recurso de casación; sin embargo, el 31 de julio del siguiente año, por compensación relacionada con otro asunto y por virtud del Acuerdo 12 del 7 de noviembre de 2002, las diligencias pasaron a este despacho para la resolución del fallo correspondiente.

LA DEMANDA

El demandante formuló dos cargos, por violación indirecta de la ley sustancial.

i) Errores de hecho por falso “juicio de raciocinio y de identidad”.

A partir de la definición de lo que significa medio de prueba y su apreciación integral, refutó las conclusiones a las que arribó el tribunal de instancia, en el sentido de excluir del análisis conjunto las declaraciones vertidas por los agentes de policía en curso de las audiencias preliminares ante juez de control de garantías, pues, a partir de su contenido se puede conocer que lo que en un principio percibieron fue desconocido en juicio, generando insalvables contradicciones en los deponentes, que necesariamente conducen a la absolución.

Para explicar dicho aserto, manifestó que J.G.C. no sabía que en el interior de esas bolsas había sustancia estupefaciente, sencillamente, porque del empaque no se expedía olor alguno, como bien lo afirmaron los uniformados al llegar al lugar y lo declararon en las audiencias preliminares; como también, porque el paquete se encontró en un negocio de envío de mercancías, cuyo giro ordinario es precisamente recibir encomiendas para transportarlas.

En desarrollo de esta censura, agregó que la fiscalía no acreditó que J.G.C. hubiese actuado con dolo, precisamente, porque la razón para no despachar la mercancía, estribó en echar de menos los soportes de envío, durante los días en los cuales permaneció la encomienda en el lugar; de manera que, resulta inverosímil sostener que conocía sobre la existencia de la marihuana y aun así la mantuviera en inmueble abierto al público, en sector transitado regularmente por agentes del orden.

En la misma línea argumentativa, puso de presente, si G.C. hubiese sabido que en la habitación había marihuana dentro del paquete, no habría permitido el ingreso de la Policía, sin una orden judicial; menos aún, cuando él no se hallaba en el lugar en el preciso instante en que arriban ellos al local.

Destacó, igualmente, que el enjuiciado no fue la persona encargada de atender a los sujetos la noche en que se descargó la mercancía, pero, supo que quien dejó las bolsas fue alias “bola ocho”, cuya ubicación conocía, así como también la placa del vehículo en el que se transportó el alucinógeno hasta su negocio; información que fue suministrada a las autoridades al momento de la aprehensión.

ii) Error de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento del contexto probatorio y/o en su defecto por falso juicio de existencia.

El Tribunal renunció a pruebas que eran “vitales” para determinar si el implicado conocía lo que fue objeto de almacenaje, como la declaración de la propietaria del vehículo que transportó el paquete hasta el local de G.C., el conductor del mismo y el ayudante de ese camión. La carga probatoria sobre la determinación de ese aspecto correspondía exclusivamente a la F.ía y no a la defensa, como sugirió el juez colegiado.

El juez de segundo grado, en síntesis, adicionó y tergiversó la prueba al sostener que G.C. actuó con conocimiento de los hechos, cuando lo cierto es que la F.ía no estuvo en capacidad de acreditar el aspecto subjetivo del delito, pues, las labores investigativas no fueron suficientes para demostrar que el implicado conocía de la existencia del...

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