SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50771 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50771 del 21-07-2021

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50771
Fecha21 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3066-2021

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

SP3066-2021

R.icación No. 50771

(Aprobado Acta No.181)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el F.S.E. contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2017 por el Tribunal Superior de Buga, mediante la cual revocó parcialmente y modificó la condena proferida el 23 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, contra M.D.L.C. y R.F.O., por los delitos de conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos.

HECHOS:

Según se extracta de las sentencias de instancia, una vez la policía recibió información de fuente informal sobre la existencia de plantaciones y un laboratorio de procesamiento de sustancias estupefacientes en zona rural del corregimiento de Cisneros, en el municipio de Dagua (Valle), el 29 de julio de 2010 se desplazaron al sitio indicado. Tras varias horas de camino, al aproximarse al predio al que los condujo el informante, capturaron a un hombre que luego identificaron como R.F.O., quien portaba un maletín en cuyo interior hallaron bolsas plásticas de sustancia a base de cocaína, con peso neto de 250 gramos. Al ingresar al fundo se encontraron con una extensa plantación de coca (24.000 matas, aproximadamente). En el lugar cinco hombres, entre ellos, ALVEIRO MURCIA ROJAS, A.R.C., S.G.G., J.A.R.S. y otro que consiguió eludir a la autoridad, recolectaban la hoja de coca, en tanto que M.D.L.C. preparaba alimentos en una vivienda rústica, donde hallaron, a la vez, hoja de coca picada, parte de ella en recipientes, destilándose, un costal con 7,100 kilogramos de cocaína sólida, así como materias propias para el procesamiento y la producción de cocaína: canecas de gasolina, un tarro con ácido sulfúrico, un bulto de soda cáustica, 50 kilos de bicarbonato de sodio, 5 bultos de cemento, entre otras.

ANTECEDENTES:

El 30 de julio de 2010, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Dagua (Valle) legalizó la captura y la F.ía hizo la imputación contra ALVEIRO MURCIA ROJAS, A.R.C., S.G.G., M.D.L.C., R.F.O. y J.A.R.S., en calidad de coautores de los delitos de conservación o financiación de plantaciones (artículo 375, inciso 1, del Código Penal), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376, inciso 1, ibídem), agravado por tratarse de más de 5 kilos de cocaína (artículo 384, numeral 3, del mismo código) y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos (artículo 382), en concurso heterogéneo.

Presentado el escrito de acusación, por los mismos hechos y cargos relacionados en la diligencia de imputación la audiencia de acusación se llevó a cabo el 5 de octubre de 2010 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle). Autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y el 23 de agosto de 2016, profirió la sentencia correspondiente.

El a quo sustenta su decisión argumentando que al analizar las pruebas recopiladas, es factible concluir que los acusados fueron sorprendidos, por miembros de la policía nacional, en un campo de cultivo donde se conservan plantaciones (24.000 matas), sustancias estupefacientes e insumos para el procesamiento de estupefacientes, pues alguno de ellos fueron encontrados en las labores propias de la recolección de coca y otros, como D.L.C., en un edificio aledaño ejecutando actividades relacionadas con la cocina.

Respecto de la participación de L.C., a juicio del A quo, resulta inviable predicar que su conducta resulta atípica o que su participación se reduce a la mera cómplice, pues (…) la estructura en que fue encontrada la acusada estaba en el centro del cultivo y fue sorprendida al interior de esa estructura, si bien cocinando, pero a su alrededor hoja de coca”

Además, considera el fallador de primera instancia, que la acusada nunca manifestó ningún tipo de razón que desvirtuara su autoría y responsabilidad en los hechos materia de juicio ni tampoco suministró ningún elemento de juicio para acreditar que su aporte era accidental o accesorio, pues (…) lo cierto es que estaba al interior de un laboratorio, en el cual procesaban narcóticos, se cultivaba hoja de coca, se conservaba insumos para el procesamiento, es decir fue sorprendida al momento de cometer el delito”

Respecto a R.F.O., quien fue encontrando llevando consigo 256 gramos de base de coca cerca a la plantación, el fallador de primera instancia, consideró que a partir de dicho hallazgo se podía inferir que el acusado tenía una relación con el complejo donde se cultivaba, procesaba y conservaba sustancias estupefacientes, ya que; I) en la zona donde fue hallado no existía asentamiento poblacional o viviendas cercanas, II) fue encontrado en un camino a 80 metros de las plantaciones III) al notar la presencia de la fuerza pública el acusado intento huir y IV) la sustancia que le fue encontrada era se idéntica naturaleza a la hallada en el laboratorio “(…) Por lo tanto, al habérsele encontrado en un lugar de difícil acceso, clandestino por su finalidad, saliendo del lugar, con elementos idénticos a los encontrados en el laboratorio, se infiere que momentos antes estuvo en el lugary por tanto que hacía parte de la estructura delincuencial, pues “(…) resulta poco probable que dicho lugar se permita a cualquier persona acceder y mucho menos adquirir el producto ilícito, cuando la finalidad es la clandestinidad y el control de la misma”

Interpusieron recurso de apelación la defensora de los acusados ALVEIRO MURCIA ROJAS, A.R.C., S.G.G., R.F.O. y J.A.R.S., y el Delegado de la Procuraduría —este interviniente en favor de los procesados F.O. y DOLY L.C.—.

El Tribunal Superior de Buga, en sentencia del 28 de abril de 2017, revocó parcialmente la decisión de primer grado. En consecuencia, absolvió a R.F.O. por los delitos de conservación o financiación de plantaciones y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos; modificó el fallo en el sentido de (i) condenar al mencionado a las penas principales de 96 meses prisión y 124 salarios mínimos legales mensuales de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de acuerdo con el artículo 376, inciso tercero, del Código Penal y le excluyó la agravación del artículo 382 del mismo código; (ii) condenar a M.D.C.L., como cómplice, por los delitos imputados, a quien le impuso las penas de 140 meses de prisión, 2.933.33 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad.

Respecto de los restantes cuatro procesados, el fallo del Tribunal mantuvo incólume la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

El F.S.E. interpuso recurso de casación y presentó el escrito de sustentación.

Por auto del 31 de agosto de 2018 la Corte admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. La audiencia de sustentación se realizó el 2 de octubre de 2018.

LA DEMANDA:

Respecto de R.F.O., estructura la demanda con fundamento en la causal tercera del artículo 181 del Código Penal, alegando falsos juicios de identidad por cercenamiento y adición, y falso juicio de existencia, que dieron lugar a la aplicación indebida de los artículos 7 y 29 del Código Penal y la falta de aplicación de los artículos 11, 12, 22, 25, 29, 375, 376, 382 y 384, numeral 3, del Código Penal.

Así, en relación con el testimonio de J.C.R., según entendió el Tribunal, la captura del implicado se realizó en una trocha que conducía a distintos lugares de la zona y no únicamente al terreno plantado de coca, en el que negó el capturado haber estado, así como conocer a los demás detenidos.

Para el demandante, al contrario, el testigo explicó que su grupo tomó la delantera por el costado izquierdo, observando en el camino la salida del procesado, por la “bifurcación en “Y”, o caminos de herradura… que conducían al mismo sitio, o sea a las plantaciones de hojas de coca”; cuya captura se hizo aproximadamente a 80 o 100 metros del laboratorio, cuando “salía prácticamente en huida y la única vivienda que se ubicó fue la que se encontró en medio del cultivo de coca y donde funcionaba el laboratorio”.

Afirma que «en ese aspecto… el Tribunal en la sentencia cercena lo dicho por el testigo R.R., en lo relativo a...

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