SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118174 del 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118174 del 10-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118174
Número de sentenciaSTP10113-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Agosto 2021

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP10113-2021 Radicación n°. 118174 Acta 199

B.D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por J.C.S., contra el fallo proferido el 10 de junio de 2021 por la SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI y el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE CARTAGO, VALLE.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali:

“a. El señor J.C.S. está privado de la libertad en la cárcel COJAM de Jamundí, a órdenes del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, cumpliendo la pena impuesta por el Juzgado 2º Penal Municipal de Cartago Valle, mediante sentencia No. 150 del 15 de julio de 2010, por el delito de Extorsión.

b. Solicitó al juez de penas el beneficio de libertad condicional. Mediante interlocutorio 1494 del 28 de septiembre de 2020 se niega el citado beneficio en razón a la prohibición de que trata el art. 26 de la ley 1121 de 2006. Decisión contra la cual interpuso recurso de apelación.

c. La apelación fue resuelta mediante interlocutorio 093 del 15 de abril de 2021, por el Juzgado de conocimiento, confirmando la negativa del juez de penas.

d. Que al negarle el beneficio no se ha tenido en cuenta el factor objetivo, la buena conducta y el proceso de resocialización adelantado, así como el principio de favorabilidad. Se ha pasado por alto que la Ley 1121 de 2006 quedó derogada con la entrada en vigor de la Ley 1709 de 2014, sin que se imponga el régimen de exclusiones legales.

Solicita se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, concediendo el beneficio solicitado”.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo solicitado por J.C.S. al considerar que no se evidencia defecto alguno en la decisión de negar la libertad al accionante adoptada por el juzgado ejecutor el 28 de septiembre de 2020, y confirmada, el 15 de abril de 2021, por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago, con fundamento en que, según el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, no es posible otorgarle el mencionado subrogado dado que fue condenado por el delito de extorsión.

Señaló que en esas providencias se analizó la situación de J.C.S. y se expusieron las razones para negar la concesión del beneficio, por lo que no resultan contrarias a la Constitución ni arbitrarias, dado que obedecen al estudio plausible de la normatividad aplicable, acorde con la jurisprudencia de esta Corporación que ha precisado que el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 no derogó el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo de primera instancia argumentando que se encuentra privado de la libertad desde el 11 de diciembre de 2012 y fue condenado a una pena de 192 meses de prisión por el delito de extorsión, por lo que cumple los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional.

Señaló que el artículo 107 de la Ley 1709 de 2014[1] derogó completamente el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 y la prohibición que existía en la Ley 1121 de 2006 para otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Por lo anterior solicita se revoque el fallo de primera instancia, así como las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas y se le conceda la libertad condicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali, el 10 de junio de 2021.

  1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.

Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[2].

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[3]. Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[4]; (ii) defecto procedimental absoluto[5]; (iii) defecto fáctico[6]; (iv) defecto material o sustantivo[7]; (v) error inducido[8]; (vi) decisión sin motivación[9]; (vii) desconocimiento del precedente[10]; y (viii) violación directa de la Constitución.

Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

De manera específica, en relación con la decisión sin motivación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que una autoridad judicial incurre en una decisión sin motivación y, por consiguiente, desconoce el derecho fundamental al debido proceso de una persona, cuando la providencia judicial (i) no da cuenta de los hechos y los argumentos traídos por los sujetos vinculados al proceso, particularmente cuando resultan esenciales para el sentido de la decisión (ii) no justifica el motivo por el cual se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas o (iii) los despacha de manera insuficiente, bajo consideraciones retóricas o en conjeturas carentes de sustento probatorio o jurídico alguno”[11].

  1. La solución del caso

En este caso J.C.S. solicita el amparo de sus derechos fundamentales los cuales considera vulnerados con ocasión de la providencia proferida el 15 de abril de 2021 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago, que confirmó el auto de 28 de septiembre de 2020, del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante el cual se le negó la libertad condicional al accionante.

Argumentó que el juzgado de conocimiento confirmó la decisión del juez que vigila el cumplimiento de la sentencia sin estudiar la favorabilidad y la derogatoria de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, a partir de la vigencia de la Ley 1709 de 2014.

Pues bien, delimitado el problema jurídico, lo primero que ha de advertirse es que se satisfacen las condiciones generales de procedencia de...

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