SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94065 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94065 del 04-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94065
Número de sentenciaSTL10216-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL10216-2021

Radicación n.° 94065

Acta 29


Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por ANTONIO SARMIENTO AGUILAR contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2021 por la S. Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El gestor del presente mecanismo constitucional instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la convocada, en razón al rechazo de la demanda de pertenencia con radicado n.º 2020-00093, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, que instauró respecto del predio de la carrera 4 B Bis número 54-34 de la ciudad de Tunja, con matrícula inmobiliaria 070-79810, en contra de la propietaria inscrita R.L.A.L..


En síntesis, refirió el accionante que sobre el mentado bien, como lo dijo desde la demanda con la que pretendió dar inicio al proceso civil de pertenencia, ha ejercido actos de posesión por el término mínimo exigido en la ley para su reconocimiento como adquirente por prescripción; y que las anotaciones que en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente aparecen, relacionadas con medidas adoptadas sobre el mismo por la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., no generan gravamen alguno.


No obstante, que mediante auto de 17 de septiembre de 2020, el Juez Segundo Civil del Circuito de Tunja rechazó su demanda con fundamento en el numeral 4 del artículo 375 del Código General del Proceso, al estimar que sobre el bien pesa una limitación vigente dispuesta por la Dirección Nacional de Estupefacientes, decisión que atacó mediante los recursos de reposición y apelación con el argumento de que la norma en que se fundó el rechazo refiere es la improcedencia de la prescripción adquisitiva de bienes imprescriptibles o de propiedad de entidades de derecho público, y para su caso, la entrega que se hizo a la Dirección Nacional de Estupefacientes lo fue apenas a título de mera tenencia para su administración, luego, no es un bien imprescriptible, menos, de propiedad de entidades de derecho público, amén de que la medida cautelar registrada no interrumpe los actos de posesión, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


Además, que el J.A. mantuvo la decisión al indicar que la medida cautelar inscrita obedece a un interés superior al de un derecho patrimonial, prevaleciendo así la actuación de restricción a la propiedad, posición compartida por el Tribunal por auto de 30 de noviembre de 2020, que agregó que los bienes vinculados a procesos de extinción de dominio no pueden ser poseídos por terceros para usucapirlos, al haber sido entregados en administración a la Sociedad de Activos Especiales SAS, para lo cual citó las normas que rigen la materia.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 29 de abril de 2021, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las entidades convocadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y ordenó la vinculación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. y de la Fiscalía 37...

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