SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78157 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212614

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78157 del 07-07-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente78157
Fecha07 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2811-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2811-2021

Radicación n.° 78157

Acta 24

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por H.A.R.H. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D., el 7 de diciembre de 2016, en el proceso que adelantó contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al que se vinculó a BOGOTÁ DC, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS – EN LIQUIDACIÓN y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

I. ANTECEDENTES

H.A.R.H. promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara, que: entre ella y la Fundación San Juan de Dios existía un contrato de trabajo a término indefinido en virtud del cual, se desempeñaba como Auxiliar de Enfermería Diurna desde el 23 de junio de 1987, y la sustitución de empleadores entre la Fundación San Juan de Dios y la Beneficencia de Cundinamarca.

Consecuentemente, solicitó se condenara a las demandadas, en forma solidaria, al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación contemplada en el artículo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo 1982, así como en las celebradas con posterioridad, teniendo en cuenta para su liquidación, no solo el salario básico sino también la «sumatoria mensual» de la prima de antigüedad, «prima de antigüedad u ordenanza», prima de alimentación, subsidio de transporte, el promedio de la prima de vacaciones, de la prima de navidad y, de la prima de servicios; prestación que requirió incrementar en porcentaje equivalente al IPC además, las costas.

Fundamentó sus peticiones, en que: prestaba sus servicios a la Fundación San Juan de Dios, en el Instituto Materno Infantil en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 23 de junio de 1987, como Auxiliar de Enfermería Diurna; que estaba cobijada por las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas desde junio de 1982 entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y Bogotá D.C. «SINTRAHOSCLISAS» y, que venía cumpliendo sin interrupción, su obligación de asistencia a la institución a pesar de que no le pagaban sus salarios, no se realizaban los pagos a la seguridad social, ni se le había reconocido la pensión de jubilación convencional a pesar de tener derecho a ella desde el 23 de junio de 2007.

Indicó que el Consejo de Estado, mediante fallos de 8 de marzo y 24 de mayo de 2005, declaró la nulidad de los decretos que crearon la entidad, lo que conlleva a que las entidades demandadas respondan solidariamente por las acreencias reclamadas y, que para agotar vía gubernativa e interrumpir la prescripción, radicó sendos derechos de petición ante las accionadas.

La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público (f.° 53-77 cuaderno n.° 1) presentó escrito de oposición a la prosperidad de las pretensiones y, de los hechos dijo no constarle o no aceptar ninguno de ellos. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, las que denominó inexistencia de relación laboral, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandada, «LA RESPONSABILIDAD LABORAL Y PRESTACIONES A QUE PUEDA TENER DERECHO LA DEMANDANTE NO ESTÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO» y, solicitó declarar las demás que resultaran probadas en el proceso.

La Beneficencia de Cundinamarca, señaló que los hechos relacionados con la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la Fundación, la suscripción del Acuerdo Marco para la liquidación de la Fundación San Juan de Dios y el derecho de petición elevado por la demandante, eran ciertos. Presentó oposición total a las pretensiones. Formuló la excepción previa de falta de integración del litis consorcio, la de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva, y la que llamó, cobro de lo no debido (f.° 125-152 cuaderno n.° 1).

En audiencia celebrada el 14 de agosto de 2008 (f.° 298-300 cuaderno n.° 1) el a quo dispuso la integración de la pasiva con la Fundación San Juan de Dios, la Nación – Ministerio de la Protección Social y B.D..

B.D., aceptó que la Fundación San Juan de Dios se dedicaba a la prestación de servicios de salud, la declaratoria de nulidad de los actos de creación de dicha entidad y, la suscripción de un acuerdo marco para lograr la viabilidad operativa del Instituto Materno Infantil. Se opuso a la prosperidad de todos y cada uno de los pedimentos de la demanda e, interpuso las excepciones previas de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto, cosa juzgada, falta de jurisdicción, falta de competencia y carencia total de poder en relación con la demandada B.D., las de mérito de falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con B.D., y prescripción y, las que denominó inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y, la genérica (f.° 356-362 cuaderno n.° 1).

La Fundación San Juan de Dios – en liquidación (f.° 555-580 cuaderno n.° 2), se opuso a las pretensiones y, aceptó que dicha entidad contaba con personería jurídica expedida por el Ministerio de Salud. En su defensa, propuso las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia, prescripción e, inexistencia del demandado, y como de mérito las de pago, compensación y prescripción y, las que denominó falta de causa, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación, buena fe y, la genérica.

El Ministerio de la Protección Social aceptó que el Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos de creación de la Fundación San Juan de Dios y, su posterior liquidación. Rechazó los pedimentos del libelo inicial. Formuló las excepciones de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto, las de mérito de falta de legitimación por pasiva y prescripción y, la que tituló inexistencia de la obligación (f.° 822-845 cuaderno n.° 2).

Posteriormente, en audiencia celebrada el 16 de noviembre de 2010 (f.° 1021-1022 cuaderno n.° 3), el juzgado dispuso la vinculación al juicio del Departamento de Cundinamarca, entidad que en escrito de contestación a la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

De los fundamentos fácticos aceptó la prestación de servicios de salud por parte de la Fundación San Juan de Dios, la declaratoria de nulidad de los actos que dispusieron su creación, su posterior liquidación y, la suscripción de un Acuerdo Marco para ese fin. Propuso la excepción previa de falta de jurisdicción, la de fondo de falta de legitimación en la causa para ser demandada y las que denominó, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y la demandante, inexistencia de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios y de la solidaridad del Departamento de Cundinamarca en el pago de dichas obligaciones y, «LAS EXCEPCIONES QUE RESULTEN PROBADAS EN EL PROCESO» (f.° 1045-1070 cuaderno n.° 3).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, DC, concluyó el trámite y profirió fallo el 23 de mayo de 2016 (f.° 1324-1335 cuaderno n.°3), en el que absolvió a todas las demandadas; declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación propuesta por la Fundación San Juan de Dios, La Nación – Ministerio de la Protección Social, Bogotá D.C. y, Departamento de Cundinamarca, cobro de lo no debido propuesta por la Beneficencia de Cundinamarca y Bogotá, D.C. y, la de inexistencia de la relación laboral propuesta por la Nación – Ministerio de Hacienda de Crédito Público y, condenó en costas a la parte actora.

Disconforme, la promotora del juicio apeló.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DC, emitió fallo el 7 de diciembre de 2016 (f.° 1390-1406 cuaderno n.°3), en el que dispuso, confirmó el del a quo y, le impuso costas a la impugnante.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal señaló que el Consejo de Estado en sentencia de 8 de marzo de 2005 declaró la nulidad del decreto que dio origen a la Fundación San Juan de Dios, por lo que las entidades que la conforman «regresan a la Beneficencia de Cundinamarca».

Precisó que la demandante desempeñó el cargo de Auxiliar de Enfermería Diurna, por lo que, siguiendo los criterios orgánico y funcional, «llamados para establecer la naturaleza del vínculo laboral», se tenía que,

[…] al no desempeñarse en cargo que permita por excepción considerarla trabajadora oficial, como que no ocupa posición destinada al mantenimiento de la planta...

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