SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52892 del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52892 del 29-07-2021

Sentido del falloCONDENA / IMPONE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha29 Julio 2021
Número de expediente52892
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00076-2021

B.N.B.A.

Magistrada Ponente

SEP 00076 -2021

Radicación N° 52892

Aprobado mediante Acta No. 45

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. Especial a dictar la sentencia anticipada en virtud de la diligencia de formulación y aceptación de cargos adelantada en el proceso que se sigue contra el otrora Senador de la República, B.M.E.V., acusado por la S. Tercera de Instrucción de la S. de Casación Penal como coautor de los ilícitos de concierto para delinquir agravado en concurso con lavado de activos.

SITUACIÓN FÁCTICA

BERNARDO MIGUEL E.V., político del departamento de Córdoba, fue elegido R. a la Cámara para el período constitucional 2006-2010 y Senador para los períodos 2010–2014 y 2014–2018, perteneciendo en ambos células legislativas a la Comisión Tercera, encargada de los temas de hacienda y crédito público, autorización de empréstitos y planeación nacional, entre otros, lo cual le generó cercanía con otros Congresistas, así como con distintas autoridades administrativas, políticas y directivos de entes financieros, del Ministerio de Transporte y del Instituto Nacional de Concesiones INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura –ANI–.

De otro lado, de tiempo atrás, la empresa multinacional de origen brasilero Odebrecht, que realizaba obras de infraestructura en distintos países de la región, obtuvo en Colombia, a través de un consorcio[1], la contratación para el desarrollo de la denominada Concesión Ruta del Sol II, entre los municipios de Puerto Salgar (Cundinamarca) y el corregimiento de San Roque, Curumaní (Cesar), para lo cual suscribió el contrato 001 de 2010, con el entonces Instituto Nacional de Concesiones INCO Entidad que según el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011 se transformó en la Agencia Nacional de Infraestructura ANI—, por valor inicial de dos billones, noventa y cuatro mil doscientos ochenta y seis millones de pesos ($2.094.286.000.000).

Se constató que para acceder a la contratación, así como para lograr garantías y gabelas, la multinacional ejecutó maniobras ilícitas como: i) Ubicó funcionarios públicos con facultad de decisión en materia contractual ofreciéndoles dádivas para que les brindaran información e interactuaran con los otros servidores, a efecto de lograr la obtención de sus propósitos; ii) Pagó sobornos; y iii) Con miras a darle visos de legalidad al dinero pagado, así como para ocultar su origen y destino, empleó interpuestas personas, banca extranjera, empresas offshore[2], además, contrató y subcontrató simuladamente.

Ya para finales del año 2012 entraría en vigencia la Ley 1607 de 2012, normatividad tributaria que afectaba económicamente a Odebrecht en la ejecución de la referida obra de infraestructura, la empresa acudió a O.N.B.B., para que mediante labores de lobby o cabildeo influyera en los servidores encargados del estudio y suscripción de un contrato de estabilidad jurídica que mantuviera las condiciones iniciales, evitando que el contrato 001 fuera cubierto por la regulación sobreviniente.

Así B.B. contactó al S.B.M.E.V. quien aceptó el ofrecimiento de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)[3], para realizar esta intervención, logrando así que el 31 de diciembre de 2012 se suscribiera el contrato de estabilidad jurídica entre la Nación – Ministerio de Transporte y la Concesionaria Ruta del Sol II (CONSOL).

El pago de dicha cantidad se efectuó con estas intermediaciones: la empresa offshore Klienfeld services [4], los transfirió a Newcom International en Panamá; esta firma los trasladó a la compañía colombiana Comunicar y Transmitir, ambas de las que H.M.R. era accionista; éste giró cheques a O.N.B., quien los cobró directamente o por interpuestas personas, y finalmente, entregó el dinero a B.M.E.V..

Advirtiendo la efectividad de esta relación ilícita al obtener tanto el dinero por su gestión, como la inmunidad por la forma de distracción a los controles económicos y financieros, E.V. se vinculó a esta organización delictiva emprendiendo su segunda intervención al influir ante funcionarios de la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI–, con el propósito de adicionar el contrato con la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. (CONSOL), para la construcción y mejoramiento del corredor vial Trasversal Río de Oro – Aguaclara – G.[5], a través del mecanismo de adición al contrato principal (001/10), con la firma del Otrosí Número 6, suscrito el 14 de marzo de 2014, cuyo valor inicial se calculó en seiscientos setenta y seis mil ochocientos seis millones, novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho pesos ($676.806.954.098,00), pero que finalmente osciló entre uno punto cuatro y uno punto seis billones de pesos.

Tras la negociación entre las directivas de Odebrecht, sus lobistas O.N.B.B. y F.G.V. y E.V., se acordó el pago de una comisión por la referida gestión en cuantía equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor de la adición, que se distribuiría entre los participantes en la gestión ilícita para ser pagadero una vez se firmara el contrato adicional, lo que en efecto ocurrió.

Para este pago, la concesionaria suscribió un contrato con el consorcio SION, representado por A.D.L., en cuantía de diez mil sesenta y dos millones de pesos ($10.062.000.000,00); otro con la Unión Temporal entre empresa española Técnicas Territoriales Urbanas y SION, por siete mil seiscientos cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos ($7.604.759.999), esa firma cedió sus derechos económicos a L&L Consultores, representada por J. de la Espriella, quien era el conductor del representante legal de SION. Los dineros fueron transferidos directamente por la Fiduciaria Corficolombiana a las cuentas bancarias de las dos firmas contratistas, y sus representantes legales entregaron el dinero a B.M.E.V., quien les impartió las instrucciones sobre el modo de desembolso, momento de pago y destinatarios.

Asimismo, la concesionaria celebró un contrato con la empresa Consultores Unidos, por seis mil novecientos ochenta y un millones de pesos ($6.981.000.000,00). De la trazabilidad en la transferencia de esos recursos a O.N.B.B. se constató que recibió aproximadamente cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000,00), por intermedio de la firma Aldepósitos Zona Franca, que giró cheques a terceros, endosados al referido lobista, quien finalmente los cobró.

También suscribió un contrato con Consultores Unidos, por seis mil doscientos noventa y tres millones de pesos ($6.293.000.000,00), la que a su vez realizó distintos subcontratos con la empresa Transportes y Equipos de la Sabana S.A.S., propiedad de M.B.J., familiar de O.N.B.B., a quien le entregó parte de estos recursos.

De los anteriores negocios simulados, y según B.B., se tiene que el senado B.M.E.V., recibió en sus arcas aproximadamente catorce mil millones de pesos ($14.000.000.000)[6].

Finalmente, se gestionó la asignación del proyecto de recuperación de la navegabilidad del R.M., suscrito el 13 de septiembre de 2014 entre Cormagdalena y la concesionaria NAVELENA S.A.S., de la que Odebrecht era propietaria mayoritaria; allí B.M.E.V., además de intervenir para la asignación del contrato, procuró reuniones privadas entre posibles contratistas, funcionarios de la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI– y de Cormagdalena con la finalidad de que se permitiera la participación contractual de inversionistas privados, además de buscar alternativas de financiamiento con el sistema bancario para lograr el cierre financiero de dicho contrato. Tal plan no se cristalizó, pues no se concretó la negociación con las entidades públicas y privadas nacionales y extranjera.

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