SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02116-00 del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02116-00 del 15-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02116-00
Fecha15 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8808-2021





OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC8808-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02116-00

(Aprobado en sesión de catorce de julio dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la tutela que E.N.V. y Consultores del Desarrollo S.A. promovieron contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el recurso de anulación de laudo No. 11001 22 030 00 2021 00252 00.


ANTECEDENTES


  1. Los gestores pretenden que se deje sin valor y efecto el laudo dictado por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá (29 octubre 2020) y la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (2 marzo 2021), para que en su lugar se adopten las demás medidas de protección constitucional que se consideren necesarias.

Como sustento de su pretensión narraron que conforman el Consorcio Vía al Mar, quien celebró un contrato de concesión con el entonces Instituto Nacional de Vías para adelantar las obras de la “Vía al Mar”. Entre las construcciones que se les encargó realizar se encuentra la del Túnel del barrio C., ubicado en Cartagena, asunto en el cual Cemex fue la empresa encargada de suministrar el concreto para la obra.


Indicaron que el mencionado deprimido presentó fallas, circunstancia que dio lugar a la existencia de controversias contractuales entre las partes, razón por la cual acudieron al Tribunal de Arbitramento referido para dirimirlas, autoridad que «dictó laudo en el que declaró que: (i) Cemex incumplió el contrato de suministro que fue cedido al Consorcio Vía al Mar; (ii) las necesidad de construir el recalce del Túnel de C. se debió a causas técnicas imputables tanto al Consorcio Vía al Mar como a Cemex; y (iii) cada parte debe asumir en proporciones iguales el costo del recalce. Para decidir esto último, el panel arbitral se basó en su “recto y sano criterio” y la “prudencia” y no en las pruebas que obraban en el expediente porque, a su juicio, no existía ningún medio de convicción que le permitiera determinar cuál de los comportamientos de las partes tuvo mayor o menor incidencia en la configuración del daño» (29 octubre 2020).


Señalaron que en vista de lo anterior, interpusieron recurso extraordinario de anulación contra la decisión descrita; sin embargo, la solicitud fue declarada infundada por la Magistratura accionada (2 de marzo 2021). A juicio de los censores con las providencias mencionadas las autoridades judiciales incurrieron en defecto sustantivo y fáctico, toda vez que: i) el Tribunal de Arbitramento falló el proceso en conciencia o equidad, cuando debió decidir en derecho, ii) desconocieron el precedente sobre distribución de responsabilidades cuando existe concurrencia de culpas, iii) no valoraron las pruebas obrantes en el expediente para distribuir la responsabilidad entre las partes.


2. Cemex Colombia S.A. se opuso a la prosperidad del amparo y para tal efecto adujo que la actuación de las autoridades judiciales accionadas fue ajustada a derecho, amén que la gestoras no tuvieron una afectación real.


Henry Sanabria Santos, J.P.S. y Arturo Solarte Rodríguez, quienes conformaron el Tribunal de Arbitramento que profirió el laudo cuestionado, se remitieron a las razones consignadas en la decisión y destacaron que la misma se fundó en criterios jurídicos y en las probanzas recaudadas y no en la equidad alegada por los accionantes.


La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se atuvo a los argumentos esgrimidos en el fallo emitido el 2 de marzo de 2021, por medio de la cual desató el recurso de anulación interpuesto por los gestores.


CONSIDERACIONES


El amparo invocado no está llamado a prosperar, toda vez que la decisión proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que resolvió el recurso de anulación de laudo arbitral instaurado por los promotores de la protección constitucional, se adoptó con base en un criterio de interpretación razonable de las normas que regulan el arbitramento y de las probanzas obrantes en el plenario.


Del escrito de tutela se advierte que las quejas principales de los gestores están enfiladas a señalar que el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio «se sustrajo de la valoración probatoria para adoptar dicha decisión, lo que configura un L. en conciencia» y no en derecho, aspecto que, además, condujo a que incurriera en indebida valoración probatoria, determinación que, a su juicio, daba lugar a la configuración de una circunstancia válida para anular el laudo; sin embargo, aunque elevó el medio de impugnación respectivo, la Magistratura accionada, sin efectuar un análisis adecuado de las diligencias, negó la prosperidad del mismo.


Revisado el trámite adelantado ante el Tribunal enjuiciado, los solicitantes fundaron el recurso en comento en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, esto es, «[h]aberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo». Ahora, la Magistratura expuso las circunstancias que descartan la existencia de una decisión en equidad y para tal fin señaló:


En el proscenio dialéctico antes descrito, de entrada incumbe apuntalar que, frente a dicha discrepancia, la jurisprudencia vernácula ha reiterado que “[s]i en el laudo se hace referencia al derecho positivo se entiende que el fallo es en derecho y no en conciencia, el cual se caracteriza, en su contenido de motivación por la ausencia de razonamientos jurídicos; el juzgador decide de acuerdo a su propia conciencia y de acuerdo, hay veces, con la...

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