SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02293-00 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02293-00 del 22-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Julio 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-02293-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9133-2021


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC9133-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02293-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de julio de dos mil veintiuno)



Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)



Decídese la demanda de tutela impetrada por Miguel Ángel Artunduaga Gutiérrez contra la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Neiva, específicamente frente a las magistrados Luz Dary Ortega Ortiz, G.L.P.P. y E.P.G., y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, con ocasión del juicio “ejecutivo singular” adelantado por el Alimentos Concentrados del Sur S.A. al aquí actor.






  1. ANTECEDENTES


1. El gestor implora el amparo de los derechos al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


2. En apoyo de su reparo, sostiene que Alimentos Concentrados del Sur S.A. realizó un contrato de “entrega de concentrado”, con su hermano J.I.A.G., negocio en el cual se vio involucrado al firmar “un documento en blanco -pagaré- en señal de garantía”.


Asevera que esa obligación fue respaldada, con posterioridad, con una escritura pública de hipoteca constituida por su consanguíneo a favor de dicha empresa; sin embargo, el referido título valor “permaneció en poder” de ese ente societario.


Acota que, por las dificultades económicas de su familiar, aquél “decidió acogerse al proceso de insolvencia económica regulado por la Ley 1116 de 2006”, asunto adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito.


Indica que, ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Garzón, la referida compañía inició proceso ejecutivo frente a su pariente, pretendiendo el pago de “15 facturas de venta”; sin embargo, ese litigio fue declarado “nulo con base en lo estipulado en el artículo 20” de la mencionada normatividad.

Asegura que, a la par con lo anterior, Alimentos Concentrados del Sur S.A., inició en su contra el juicio compulsivo materia de resguardo, en el cual se presentó para su cobro, el memorado “documento en blanco” por él firmado, asunto zanjado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, en sentencia de 20 de agosto de 2019, declarándose no probadas las excepciones de fondo propuestas en ese asunto.


Manifiesta que impetró apelación frente a esa determinación, correspondiéndole el conocimiento de la alzada a la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, quien, en proveído de 16 de junio de 2021, confirmó la decisión del a quo, sin existir constancia del envío de las “grabaciones” de la audiencia donde se profirió el fallo impugnado.


Considera que sus prerrogativas fundamentales fueron conculcadas dentro del pleito sublite, pues


“(…) i) dos procesos cabalgaron juntos con la misma obligación durante todo el 2018 y comienzos del 2019; ii) la Juez Civil del Circuito de Garzón (…) ayud[ó] a la empresa Alimentos Concentrados del Sur S.A a esquivar el proceso de reorganización empresarial que se había iniciado por parte del señor J.I.A.G.; iii) se instauró [una] demanda con base en [un] pagaré; sin embargo, lo que deseaba cobrar eran unos honorarios de treinta y cinco millones de pesos y uno intereses moratorios superiores a sesenta y cinco millones que nunca se causaron (…), [y]; iv) la actuación de la abogada [de la sociedad ejecutante fue] delictiva, así como el desarrollo del proceso en primera instancia”.


Afirma que la titular del juzgado criticado actuó con parcialidad dentro del comentado litigio, “(…) constituyéndo[se] una grave afrenta al orden constitucional que (…) debió correg[ir] el fallo del Tribunal”.


Indica que los convocados debieron analizar el pagaré base de recaudo como “un título de carácter complejo”, dada la relación comercial del negocio causal; empero, no lo hicieron, pues...

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