SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93909 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93909 del 21-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93909
Número de sentenciaSTL9262-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL9262-2021

Radicación n.° 93909

Acta n°27

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de junio de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió el señor T.H. en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI y se ordenó enterar a las partes e intervinientes del proceso con radicación única 76001-31-03-007-2018-00172-00.

  1. ANTECEDENTES

El señor T.H., mediante apoderado judicial, instauró la presente acción de tutela con el propósito de que le fueran amparados los derechos fundamentales «al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia e Igualdad», presuntamente conculcados por la entidad judicial accionada.

Expuso el accionante, que promovió demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía contra los señores J.J.C.T., P.A.V.Z. y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.; de igual forma relató, que como consecuencia del accidente objeto del presente libelo, fue calificado con pérdida de capacidad laboral, por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, en un porcentaje de 38.86 %.

Seguidamente expuso el tutelante, que el proceso verbal correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, al cual se le asignó la radicación 7600113103007- 2018-0017200; argumenta, que surtidos todos los trámites de rigor, se profirió sentencia de primera instancia de fecha 3 de diciembre de 2019, en la cual se declaró la responsabilidad civil en cabeza de los demandados y se condenó por concepto de perjuicios a favor del accionante, por las siguientes sumas de dinero: 39 SMLMV por perjuicios morales; 39 SMLMV, por daño a la salud, y por último, el valor de $183.068.305 por lucro cesante consolidado y futuro.

Argumenta el petente, que la decisión fue apelada en debida forma por la entidad Seguros Generales Suramericana S.A., recurso que le correspondió por competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – S. Civil, colegiatura que profirió sentencia de segunda instancia el día 3 de diciembre de 2020, por medio la cual modificó la del a quo, y en su lugar, dispuso que el monto de los perjuicios quedarían de la siguiente manera: perjuicios morales $9.075.000; daños a la salud, $9.075.000; y por lucro cesante consolidado y futuro el valor de $44.963.494,23.

Advierte, que en la providencia que profirió la S. Civil, para resolver los problemas jurídicos citados, se excedieron los límites propuestos en la apelación y que se sustentaron por escrito; que de igual forma resolvió el asunto sin una debida sustentación, además de desatender precedentes jurisprudenciales, sin efectuar un verdadero ejercicio argumentativo.

A., que en la sentencia de segunda instancia se incurrió en la causal de defecto material o sustantivo, al aplicar erróneamente el precedente utilizado en el caso en concreto y apartarse del mismo, sin carga de conocimiento ni argumentación; que así mismo, la autoridad accionada, incurrió en la causal denominada defecto fáctico o probatorio, valorando de forma irrazonable o defectuosa el material de convicción aportado; por cuanto el Tribunal se refirió al dictamen de pérdida de capacidad laboral, utilizando únicamente el concepto de minusvalía, por lo que con dicha actuación, la corporación acusada, vulnero los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Por último, aduce que el juez colegiado incurrió en el defecto material o sustantivo, por apartarse del precedente, sin carga de conocimiento ni argumentación, atendiendo que se expresa que el máximo a reconocer por concepto de daño moral en caso de lesiones es $55.000.000, cuando la Corte Suprema de Justicia en otros casos ha fallado por mayor porcentaje, y cita la sentencia SC9193 del 28 de junio de 2017


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 9 de junio de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes e intervinientes del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción.

El magistrado sustanciador de la S. Civil del Tribunal Superior de Cali, J.A.V.P., manifestó inicialmente, que de acuerdo a los argumentos expuestos como defectos por parte del accionante, el demandado en el proceso ordinario, en su recurso, sí estableció entre los argumentos de su apelación el reparo sobre el porcentaje a emplear como índice para el lucro cesante con base en el porcentaje de minusvalía y no el porcentaje total de pérdida de capacidad laboral; por tanto, justificó, que sí era dable pronunciarse sobre ese tema, como en efecto ocurrió en la providencia.

Seguidamente, manifestó que la decisión de cambiar de porcentaje del 38.9% (fijado en primera instancia) por el del 16.5%, obedeció al respectivo análisis probatorio. Alegando que el dictamen de pérdida de capacidad laboral fue claro y contundente en señalar, que las consecuencias del accidente de tránsito se desprendieron de la minusvalía del 16.5% del accionante (demandante en el proceso declarativo) y que, aunque el porcentaje total se estructure en un total de 38.9%, lo cierto, es que en el mismo dictamen se especificó otros padecimientos que provocaron la magnitud de ese porcentaje, que no tuvieron relación con el accidente de tránsito, y que por el contrario, alegó el togado, que no se probaron; por ende, la S. de decisión, sí efectuó el pronunciamiento basado en el orden probatorio del proceso acusado y no de forma antojadiza.

Concluye, señalando, que cuando se trata de esa clase de perjuicios (moral y de vida de relación), no existen máximos o mínimos, ni índices preestablecidos, justificando su decisión en providencias de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que optó por seguir lo que el máximo órgano de cierre de dicha especialidad ha determinado sobre tales perjuicios en caso de muerte, aceptando un límite propicio que se enmarcó en un rango de atenuación, dentro del arbitrium judicis, sin afectar el debido proceso del accionante. Por lo anterior, solicita la declaratoria de improcedencia del presente resguardo constitucional.

El juez séptimo civil del circuito de Cali, dentro de la oportunidad concedida, rindió un informe sobre el trámite surtido dentro del proceso ordinario, en el cual profirió sentencia el pasado 5 de diciembre de 2019, condenando a la parte demandada al pago de perjuicios a favor del demandante; seguidamente informó, que el superior confirmó su decisión, modificando el numeral segundo de la sentencia.

La sociedad de Seguros Generales Suramericana S.A., por medio de apoderada, al contestar la tutela en calidad de tercera interviniente, señala, que la acción de tutela impetrada es un abuso al derecho a litigar, afirmando que todos los argumentos se encuentran lejos de probar la vulneración a un derecho fundamental del accionante; así mismo afirma, que la tutela está encaminada a controvertir jurídicamente la decisión del tribunal accionado, por lo que solicita que se niegue el presente resguardo, porque el tutelante pretende convertir el mecanismo de protección constitucional en un recurso extraordinario de casación, que no procede en el presente asunto, por no cumplir los requisitos.

Seguidamente alega, que la colegiatura accionada, en su decisión, actuó con el propósito de salvaguardar los criterios de equidad, justicia y reparación integral, sustentando en la sentencia de manera razonada, el criterio de reducción de condena, por ende disminuyó la cuantía a valores de acuerdo las pruebas presentadas por la parte demandante y que se ajustaron al valor de la real pérdida de la capacidad laboral.

F. expresando que, la providencia enjuiciada no obedeció a una decisión caprichosa o carente de pruebas, ni menos contraria del precedente jurisprudencial; motivo por el cual, no tiene vocación de prosperidad el argumento del accionante, en cuanto acusó que el operador judicial de segunda instancia le negó el acceso a la administración de justicia por apartarse del precedente jurisprudencial.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 16 de junio de 2021, concedió el amparo, tras establecer, luego de analizar la providencia cuestionada, que la S. Civil del Tribunal de Cali transgredió el «derecho al debido proceso» del tutelante, al proferir una decisión con insuficiente motivación, en el veredicto proferido el día 3 de diciembre de 2019, de lo cual destacamos lo siguiente:

“(..) Ante el panorama descrito, esta Corporación colige que el juzgador de segundo grado efectuó un análisis insuficiente, en tanto omitió explicar en debida forma las razones para «modificar» el monto de los perjuicios morales, el daño a la vida de relación y el lucro cesante consolidado y futuro.

N. cómo «se limitó» a...

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