SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117801 del 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117801 del 19-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117801
Fecha19 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9110-2021






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP9110-2021

Radicación nº 117801

Acta n° 180



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- y el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., contra el fallo de tutela proferido el pasado 19 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual concedió el amparo a los derechos fundamentales de LUZ E.A. GUERRA y dejó sin efectos la sentencia de 13 de agosto de 2020 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario laboral promovido por la actora contra Colpensiones y Porvenir S.A.


A la presente actuación se dispuso vincular el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá y a las demás partes e intervinientes en la actuación laboral.



PROBLEMA JURÍDICO


Determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al negar la nulidad del traslado de régimen pensional reclamado por la accionante LUZ E.A.G., desconoció el precedente jurisprudencial fijado sobre la materia por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 12 de mayo de 2021, la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá aportó un link donde se podía consultar el proceso ordinario laboral digitalizado.


2. Por su parte, un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó que emitió sentencia de segunda instancia el 13 de agosto de 2020, y posteriormente se devolvió el expediente al Juzgado de origen, del cual se solicitó nuevamente su envío para resolver una nulidad propuesta por el apoderado de la demandante, la cual se rechazó de plano el 18 de febrero de 2021. Finalmente, la Secretaría de la Sala devolvió el expediente al juzgado de origen el 9 de marzo de 2021.


3. El Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. refirió que la acción de tutela impetrada no cumple los requisitos de procedencia de la acción, comoquiera que no se agotaron la totalidad de medios de defensa judicial con que contaba la actora, aunado a que no se suscitó irregularidad procesal alguna.


Añadió que la accionante tenía pleno conocimiento del derecho de retracto, lo cual se puede constatar en el formulario de afiliación, de tal manera que su selección fue libre y voluntaria, manifestando su inconformidad después de 15 años, alegando su propia culpa al no haber indagado su futuro pensional.


Finalmente, por considerar que la accionante no acreditó la exigencia de 15 años al 1 de abril de 1994, no puede ser trasladada al régimen de prima media administrado por Colpensiones, aunado a que las decisiones emitidas al interior del proceso ordinario laboral ya se encuentran ejecutoriadas. En conclusión, solicitó declarar la improcedencia de la acción al no haber vulnerado derecho fundamental alguno.


4. Por su parte, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones – afirmó no encontrarse dentro de sus funciones resolver lo solicitado por la accionante, máxime si lo pretendido por aquella ya fue objeto de estudio por parte del juez natural.


Hizo además una síntesis sobre la procedencia excepcional de tutelas contra providencias judiciales, para arribar a la conclusión que en este caso no se configuran los requisitos necesarios, de tal manera que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para conseguir el derecho reclamado, pues no puede convertirse en una tercera instancia al interior del litigio.


Agregó que el derecho a la seguridad social no es un derecho absoluto, que está sujeto a disposiciones legales y que hay unas reglas para el traslado del régimen que se deben atender, teniendo en cuenta que la afiliación a los regímenes comprende un acuerdo de voluntades, lo cual lo convierte en un contrato.


En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción por no haberse vulnerado los derechos invocados.


5. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio a pesar de haber sido notificados.



FALLO IMPUGNADO


Mediante decisión de 19 de mayo de 2021, la Sala de Casación Laboral flexibilizó el requisito de subsidiariedad que rige la acción de tutela y concedió el amparo constitucional reclamado.


Así las cosas, se refirió a la flexibilización de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez para controvertir la providencia aludida, en atención a la relevancia de los derechos invocados y el perjuicio irremediable que podría acarrear mantener una decisión contraria al precedente unificado de la Corporación.


De esa manera, en aras de evitar la consumación de un perjuicio irremediable determinó que era procedente amparar los derechos fundamentales de la accionante, pues consideró que el tribunal demandado desconoció el precedente jurisprudencial que respecto de la nulidad del traslado de régimen pensional ha desarrollado la alta Corporación, especialmente en lo que constituye el consentimiento informado y la carga de la prueba que recae en el fondo de pensiones demandado frente a su obligación de informar debidamente al afiliado los beneficios y desventajas de su traslado al nuevo régimen pensional.


En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia y ordenó adoptar una nueva determinación que tuviera de presente dicho precedente jurisprudencial.



LA IMPUGNACIÓN


Notificada del contenido del fallo la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones manifestó su deseo de impugnarlo. Argumentó que lo resuelto por la Sala Laboral del Tribunal se encontraba ajustado a derecho; que la accionante no cumplió con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial; que no debió invertirse la carga de prueba y que contradecir los razonamientos de la segunda instancia sería tanto como invadir órbita del juez ordinario, su autonomía y el principio de cosa juzgada. En consecuencia, solicitó revocar el fallo impugnado.


En igual sentido, se allegó impugnación por parte del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., que aseguró la providencia atacada se encuentra ejecutoriada, sin...

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