SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93957 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93957 del 21-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9264-2021
Fecha21 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93957
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL9264-2021

Radicación nº 93957

Acta . 27

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.M.E. TORO, por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 24 de junio de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el cual se ordenó la vinculación de los intervinientes dentro de los procesos No. 76-111-31- 03-2013-00112 y 76-111-31-03-001-2018-00056-01. H. extensiva a los Juzgados Primero y Tercero Civiles del Circuito de Buga y al Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado judicial, J.M.E.T., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al Debido Proceso, a la Protección de la Propiedad Privada, Acceso a la Justicia, a la Igualdad y principios jurídicos de la administración de justicia.», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que, su hija F.S.E.T. promovió demanda reivindicatoria en su contra el pasado 19 de julio de 2018, trámite que le correspondió el conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, despacho que en su decisión resolvió el asunto en contra de las pretensiones de la demandante y acogió lo estipulado por el accionante en demanda de reconvención.

Advirtió, que anteriormente en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de ese mismo municipio, instauró por medio de apoderado judicial, proceso ordinario de pertenencia en contra su hija, demanda que fue acogida íntegramente por el citado despacho judicial, pero que en segunda instancia, fue revocada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, integrada por dos de los tres magistrados que decidieron el proceso objeto de este medio protección. Dicho proceso curso bajo el radicado No. 76-111-31-03-2013-00112.

De igual forma anota el tutelante, que mucho antes del proceso citado, su hija Fabricia Sthefanía Escobar Toro formuló demanda de restitución de inmueble arrendado contra él, la cual se adelantó ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga, culminando con una decisión desfavorable ante la falta de prueba del contrato de arrendamiento; pero desde esa época se rebeló contra las pretensiones de su hija y negó su condición de arrendatario, alegando ser poseedor material con ánimo de señor y dueño del inmueble en disputa.

Aseveró, que el proceso que se resolvió el pasado 10 de mayo de 2021, providencia judicial atacada por medio de este resguardo, se acumularon los dos expedientes que se citaron anteriormente, es decir, el de restitución de inmueble arrendado y el ordinario de pertenencia, sobre el predio urbano ubicado en el municipio de Buga en la carrera 1 # 6-36.

Seguidamente, alegó el accionante, que al integrarsen los tres procesos, debió estudiarse por parte de la colegiatura acusada todas las pruebas en su totalidad, sin embargo, afirmó que únicamente se tuvieron en cuenta algunos elementos esbozados en el trámite procesal surtido en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, siendo esa la razón de la decisión adversa a sus intereses.

Adujo, que la sentencia de la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga, adiada el 10 de mayo de esta anualidad, inició por reconocer el fenómeno de la cosa juzgada, teniendo en cuenta que anteriormente la misma Corporación había revocado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa localidad; argumentó que, adicional a lo anterior, en dicho proceso coinciden las mismas partes demandante y demandado, que el proceso se basó en la misma causa de prescripción adquisitiva extraordinaria y tiene el mismo objeto.

Solicitó, que se deje sin efectos la decisión adoptada por la magistratura acusada, de fecha 10 de mayo de 2021, alegando defectos fácticos en sentido negativo de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia constitucional, aunado a ello, el mandatario de la actora refirió, que es irrefutable la posesión de su representado, toda vez que su derecho estuvo siempre respaldado en testimonios, tanto en la primera demanda de pertenencia como en la que por este medio se acusa, y en el que se evidencia que su cliente ha sido el poseedor material con ánimo de señor y dueño del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria 373- 6382, situado en Buga en la carrera 1 # 6-36.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 15 de junio de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, así como a las vinculadas al presente tramite, para que se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional.

Dentro del término, la magistrada del Tribunal que fungió como ponente en segunda instancia, aseveró que, se remite a las consideraciones expuestas en la decisión proferida por la S., el día 10 mayo de 2021, en la cual explicó las razones del por qué la posesión del tutelante no cumplía el término requerido; adicionalmente argumentó, que en el proceso se establecieron los efectos de la cosa juzgada de sentencia anterior. Concluyó, que la providencia no se expidió arbitrariamente, sino que fue el fruto del análisis conjunto y racional de los medios de pruebas recaudados, así como de los argumentos planteados en su momento por las partes.

Las autoridades judiciales vinculadas, Juzgados Primero y Tercero Civil del Circuito de Buga, así como el Juzgado Segundo Civil Municipal, rindieron informe de sus actuaciones dentro del término legal concedido; de igual forma, enviaron copia de todas las documentales e informaron que, al interior de los procesos bajo su conocimiento, no se desconocieron derechos fundamentales, y que el trámite se surtió de acuerdo a lo regulado por la ley.

La señora Fabricia Escobar Toro, como vinculada al presente resguardo, a través de procurador judicial, contestó la acción de tutela oponiéndose a ella, destacando la legalidad de la sentencia acusada y asegurando que dicha decisión no adolece de vicios, sino que por el contrario, se adoptó dentro de un riguroso análisis probatorio, en el cual quedó claro que el proceso radicado 76-111- 31-03-003-2013-00112, que cursó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, el hoy accionante, demandó a su prohijada, para que se declarara que aquel adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble distinguido con M.I. 373-6382 ubicado en la cerrera 1 n.º 6-36 de Buga.

Afirmó, que dicho proceso es idéntico a la demanda de usucapión en reconvención que cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, porque coincidieron las mismas partes, la misma causa de prescripción adquisitiva extraordinaria y tuvo el mismo objeto.

Por ende, precisó, que conforme al art. 303 del CGP, la decisión definitiva que tomó el Tribunal Superior de Buga, estuvo ajustada a derecho, por configurarse los efectos de cosa juzgada, teniendo en cuenta que la S. Cuarta de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior, se pronunció en proceso anterior, mediante sentencia ejecutoriada, en la que negó las pretensiones y dispuso que la posesión invocada por el demandante J.M. no era anterior a junio 15 de 2010.

La S. cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 24 de junio de 2021, negó el amparo constitucional deprecado, al considerar que la decisión adoptada por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través de la cual se dirimió el recurso de apelación impetrado en contra del fallo emitido por el juez de primer grado, es el resultado de una valoración ponderada de los elementos de convicción aportados y de la situación fáctica puesta a su consideración

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte actora con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual, insiste en que la decisión adoptada por el Tribunal debe ser invalidada en sede constitucional, por no valorar todas las pruebas en conjunto de los tres procesos judiciales en el...

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