SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117272 del 01-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 117272 |
Número de sentencia | STP8634-2021 |
Tribunal de Origen | Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 01 Julio 2021 |
STP8634-2021
Radicación n° 117272
Acta 167.
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el accionante R.D.C.C., frente al fallo proferido el 20 de mayo del año en curso, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, dentro de la acción promovida contra la F.ía Quinta Especializada de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales, desde ahora S.A.E., la funcionaria Grey Milena Mosquera Martínez y la compañía Bienes e Inmuebles Rojas S.A.S.
Lo anterior, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y vida digna.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el Tribunal de la siguiente manera:
«Manifiesta el accionante que desde abril de 2008 posee de forma pacífica e ininterrumpida – en calidad de representante legal de la sociedad THAGIINVESTMENT S.A.S.- el local No. 106, ubicado en al Calle 114 No. 6A-92, centro comercial Hacienda Santa Bárbara de esta ciudad, matrícula inmobiliaria 50N-20033222, respecto del cual el 26 de abril del año en curso -2021-, por orden de la F.ía 5º, G.M.M.M. – actuando en nombre de la S.A.E. y “Bienes e inmuebles Rojas S.A.S.”- inició el lanzamiento del lugar, al que formuló oposición – de manera directa y a través de abogado- en los términos del artículo 309 de la Ley 1564 de 2012, interpuso recursos de reposición y apelación contra la negativa de tramitar el respectivo incidente, sin que ninguno fuera atendido; ni siquiera se le permitió exhibir las pruebas que acreditan los actos de señor y duelo que ha ejercido sobre el predio.
Ante la trasgresión de sus prerrogativas fundamentales, solicita se deje sin efecto “la actuación procesal y diligencia de desalojo” por constituir una vía de hecho y, en consecuencia, se ordene seguir el rito previsto en el Código General del Proceso en relación con los instrumentos legales activados, permitir la aducción de los medios suasorios pertinentes y, por tanto, “rehacer la actuación”.»
FALLO RECURRIDO
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 20 de mayo de 2021, declaró improcedente el amparo por falta de acreditación del requisito de subsidiariedad de la acción, en relación con la solicitud elevada frente a las cautelas impuestas en el proceso de extinción de dominio.
Al respecto, sostuvo que el proceso estaba en curso y en el mismo debía promover los medios tendientes a evitar el desalojo del bien inmueble objeto de extinción de dominio, o la adopción de otras medidas como el levantamiento de las cautelas o solicitud de nulidades.
De otro lado, estudió de forma oficiosa la mora judicial presentada por la fiscalía accionada, de cara a la cual, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Rubén Darío Colmenares Colmenares, vulnerados por la F.ía Quinta Especializada de Extinción de Dominio.
Sobre el...
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