SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00246-01 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00246-01 del 21-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-00246-01
Fecha21 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8982-2021


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8982-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00246-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Michael S.P. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la S.P. del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del juicio penal al que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. Solicita el accionante, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y del «principio de la doble conformidad», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, al «abstenerse» de seguir tramitando la «impugnación especial» que, según sus dichos, procede en su caso.


Por tal motivo pretende, en concreto, que se ordene a la S.P. del Tribunal de Bogotá, «se sirva continuar con el trámite del recurso de impugnación especial, presentado y sustentado ante su despacho»; y, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, «pronunciarse sobre la concesión» del citado mecanismo.


2. Para cimentar sus pedimentos puso de presente, que mediante sentencia dictada el 12 de febrero de 2016, la S.P. del Tribunal Superior de esta capital revocó la sentencia absolutoria de primer grado proferida por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma localidad, para entonces, condenarlo junto con D.A.A.V., a la pena principal de 33 años y 4 meses por el delito de homicidio agravado, determinación que en ese momento fue atacada a través del recurso extraordinario de casación, inadmitiéndose la demanda mediante proveído del 29 de junio postrero, pese a que, dice, la del coprocesado sí continuó el respectivo trámite.


Refiere que luego de haber sido resuelto de manera desfavorable dicho mecanismo extraordinario al otro condenado, el apoderado judicial de A.V. solicitó a la Sala de Casación Penal el trámite de la impugnación especial, pedimento que le fue desestimado, por lo que éste propuso acción de tutela que fue zanjada con éxito en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC6228-2020 del 27 de agosto, pues se le protegió a éste el derecho a la doble conformidad, trámite al que fue él vinculado como parte procesada en la causa penal con radicado Nº. 2007-00724 (expediente Corte Nº. 47967), ordenándose en consecuencia, «DEJAR sin valor ni efecto la notificación de la sentencia de 12 de febrero de 2016 dictada por la S.P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del juicio penal radicado nº 11001-60-00000-2007-00724-02, y las actuaciones que se deriven de ella, a fin de que se realice nuevamente ese acto de enteramiento, indicando al acusado los recursos procedentes frente a la primera condena», para por contera, ordenar a la citada Corporación, «que en el término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a notificar nuevamente al acusado de la decisión emitida en su contra, en los términos precisados en el numeral anterior».


Alega que en virtud de esa orden constitucional, tanto él como D.A., fueron citados a la audiencia realizada el 8 de septiembre de 2020 por la S.P. del Tribunal Superior de Bogotá, donde se les notificó nuevamente de la decisión por primera vez condenatoria dictada en su contra el 12 de febrero de 2016, razón por la cual, su defensor solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema que, ante los recientes cambios jurisprudenciales sobre la temática descrita, diera trámite a la impugnación especial presentada a su favor, «en pro de sus intereses»; empero, la solicitud fue despachada de manera desfavorable en auto del 11 de noviembre de 2020, bajo el argumento que «a la fecha la actuación se encuentra en el Tribunal Superior de...

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