SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117784 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117784 del 27-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2021
Número de expedienteT 117784
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9348-2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP9348-2021 Radicación N.° 117784

Acta 189

B.D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por L.E.A.R., mediante apoderado, frente al fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 4 de junio de 2021, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

Al trámite se vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá y a las partes e intervinientes dentro del proceso de fuero sindical No. 2589931050012016005626.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los reseñó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a «debido proceso, la administración de justicia como función pública, la seguridad jurídica y coherencia del sistema jurídica del suscrito, aunado con el de trato desigualitario», que consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como situación fáctica, y para lo que interesa al asunto, esgrimió que estuvo vinculado laboralmente con la compañía Productos Alimenticios Alpina S.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido, entre el 15 de octubre de 1996 y el 3 de diciembre de 2020, fecha en la cual se ratificó la terminación de la relación laboral, en razón a que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Laboral, el 23 de noviembre de 2020, en sentencia de segunda instancia dentro del proceso especial de fuero sindical, decidió confirmar el proveído del Juez Laboral del Circuito de Zipaquirá, en el sentido de concederle al empleador el levantamiento de fuero sindical, en tanto existió justa causa para la terminación del contrato.

Explicó, que la terminación del contrato de trabajo se dio por motivo de una supuesta justa causa, en el sentido de haber incumplido de manera grave las obligaciones contractuales, toda vez que de manera inadecuada, aparentemente engañó a la compañía al presentar certificaciones que no resultaban acordes con la realidad con el fin de obtener un auxilio educativo no formal, el cual se encontraba contemplado en la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa y la organización sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A”., de la cual se beneficiaba.

Indicó, que contrario a ello, las irregularidades comenzaron con la citación a descargos y su ampliación, pues el empleador no «señaló de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas daban lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias, pues ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A, nunca me indicó si mi supuesta conducta objeto de investigación, constituía una falta grave o leve y menos aún la posible sanción que podía recibir de ser hallado culpable»; tampoco le dio respuesta a la apelación presentada, y además, decidió poner fin a la relación laboral, como sanción drástica, pese a que dos compañeros de trabajo en idéntica situación, y a través del mismo procedimiento disciplinario, tan sólo les fue impuesta una suspensión temporal del empleo y una amonestación.

Adujo, que en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical, contrario a lo alegado por el empleador, y que finalmente avaló tanto la primera como la segunda instancia, quedó «probado que en efecto hice uso legítimo del auxilio, que el recibo de caja mostrado por mi empleadora en sede de ampliación de descargos, no correspondía a mi inscripción, más aun cuando data del mes de julio de 2014, que la Compañía ALPINA S.A, me vulneró el debido proceso, que el informe de investigación que acompañó la Compañía demandante con su demandada no fue objeto de mi contradicción de mi parte, que me fue vulnerado el derecho a la igualdad de tratamiento en atención a las no sanciones que por la misma causa decidió no imponer la compañía a los señores H.A.E. y MIGUEL CHAVES».

Por último, sostuvo que las decisiones judiciales desconocieron los parámetros vertidos en la sentencia C-593/14 de la Corte Constitucional, sobre el debido proceso en materia disciplinaria”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la demanda tutelar tras considerar que la decisión adoptada el 23 de noviembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que confirmó el fallo de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda de levantamiento de fuero sindical, no es irregular ni caprichosa, dado que se fundamenta en la valoración de las pruebas aportadas al plenario y de las disposiciones legales aplicables, realizada en el marco de autonomía y competencia que le es otorgada por la Constitución y la ley.

Afirmó que no es posible acudir a la acción de tutela como una instancia adicional para debatir el objeto del proceso laboral, a lo que añade que son razonables las conclusiones del Tribunal porque dentro del proceso de levantamiento del fuero sindical se establecieron los presupuestos de la causal del 62 del CST para dar por terminado el contrato, relacionados con el incumplimiento de las obligaciones que incumben al trabajador, y allí el accionante podía ejercer y reforzar su derecho de defensa, aportando los medios de convicción y exponiendo los argumentos que contrarresten los elementos de hecho y de derecho que en su contra endilgó el empleador.

Agregó que al proceso laboral la empresa aportó documentos para demostrar que el trabajador, con el fin de obtener unos recursos previstos en la convención colectiva en materia de un auxilio educativo, aportó facturas que contrariaban la realidad, por cuanto la institución educativa que ofrecía el curso no formal, certificó un valor de matrícula distinto, además de otra serie de irregularidades en cuanto a la verdadera persona que finalmente cursó el programa, hechos que no fueron desvirtuados por el trabajador que en el interrogatorio de parte generó más dudas y sospechas sobre la conducta endilgada, y con los testimonios tampoco logró infirmar las irregularidades en el pago y en los soportes entregados al empleador.

Afirmó que el accionante tampoco tachó de falsa la prueba documental presentada por el empleador, con base en la cual cuestionó su conducta, por lo que el Tribunal no tenía otra opción, que aceptar los argumentos del juzgador de primer grado, sobre la validez y suficiencia de ese medio de prueba sobre el fundamento de a demanda de levantamiento de fuero sindical.

Señaló que el Tribunal descartó la violación del derecho al debido proceso del trabajador en el trámite disciplinario, pues éste como directivo sindical no aceptó la intervención de otros compañeros de la organización sindical a la cual pertenecía ni allegó pruebas adicionales a las enrostradas por la empresa, y precisó que la realización de una audiencia adicional a la prevista en el reglamento interno y la convención colectiva no desconoce ese derecho porque fue una oportunidad para reforzar la defensa del trabajador a efectos de explicar su conducta.

Afirmó que, si bien el tribunal no hizo mayor referencia al tema del derecho a la igualdad con respecto a las medidas que adoptó la empresa frente a otros trabajadores supuestamente por la comisión de la misma conducta, debe considerarse que en el proceso se estaba discutiendo la conducta particular del trabajador y no la de los compañeros.

LA IMPUGNACIÓN

L.E.A.R. impugnó el fallo de primera instancia al considerar que incurre en una errónea interpretación de la situación fáctica porque valida la arbitrariedad y trato discriminatorio que se puso de presente en la contestación de la demanda laboral y que fue ignorado por las autoridades accionadas, pues no tuvo en cuenta que documentos como el informe de investigación, las facturas y certificados no le fueron puestos de presente en los descargos,...

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