SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117845 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213516

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117845 del 27-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117845
Fecha27 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9349-2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP9349-2021 Radicación N.° 117845


Acta 189


Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación presentada por MARTHA ELENA SERRANO MARTÍNEZ, mediante apoderado, frente al fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 2 de junio de 2021, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.


Al trámite se vinculó a la Corporación Nuestra IPS, MEDIMÁS EPS, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los reseñó la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.


Del escrito inaugural y de las pruebas aportadas se extrae que, la actora interpuso un proceso ordinario laboral en contra de la Corporación Nuestra IPS y Medimás EPS, con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido y, en consecuencia, se condenara al «pago de salarios a tiempo y por el monto acordado en el contrato de trabajo (…), es decir, por un valor igual al 107.3% de un salario mínimo legal mensual vigente (7.3% más que un SMLMV), o valor superior a éste, aportes al sistema de seguridad social pendientes desde el año 2007, salarios dejados de percibir desde el mes de 2014 hasta agosto de 2017, debidamente indexados, vacaciones, sanción moratoria de que trata el artículo 65 del CST, indemnización moratoria, intereses sobre las cesantías».


La actora adujo que, parte de sus argumentos para instaurar el proceso fueron que «en el 2013 se le pagó por concepto de salarios suma inferior al mínimo legal vigente, ya que se me pagó por tal concepto la suma de $587.800 cuando el salario mínimo legal vigente para ese año era de $589.500 y el salario a que tenía derecho para ese entonces era de $632.533 en razón a que su asignación salarial debe ser igual a 7.3% más que 1 SMLMV». Que en el año 2014, también se le canceló por debajo del salario mínimo para ese año.


El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá que, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda; no obstante, dicha decisión fue objeto de apelación y el tribunal denunciado, en providencia de 18 de marzo de 2021, revocó la determinación de primer grado.


La promotora se quejó del anterior pronunciamiento, toda vez que, a su juicio, se hizo una indebida valoración probatoria y también se erró en la aplicación de la norma que servía en el marco de las relaciones laborales. Indicó que se desconoció que la «demandada IPS en ningún momento ofreció reparo en lo que tiene que ver con los pagos fraccionados e incompletos, pues siempre se enfocó su defensa en el hecho que se presentaron inconvenientes comerciales para proceder a dichos pagos, pero nunca se negaron que habían realizado descuentos permanentes en mi salario sin que mediado (sic) ninguna autorización».


Asimismo, aquella indicó que fue «plenamente probado que mi jornada laboral siempre fue de 6 horas diarias, y que por esa jornada laboral se pactó un reconocimiento salarial de 107.3% del salario mínimo legal mensual vigente, pero que al paso del tiempo y de manera paulatina el empleador fue mermando dicha asignación laboral sin que mediara alguna autorización de mi parte, aun cuando la jornada laboral y las demandas (sic) condiciones (obligaciones a mi cargo) siguieron siendo las mismas».


La accionante relacionó elementos de juicio, como documentos, interrogatorios de parte, entre otros, de los cuales dijo que lograban establecer lo señalado anteriormente, sin que se hiciera un estudio adecuado de los mismos y, que el colegiado «funda su decisión en supuestos fácticos totalmente distintos a los expuestos y debatidos en el proceso, pues manifiesta que no hay pruebas de los incrementos salariales, cosa que no es objeto de debate, pues en el plexo probatorio se encuentran documentales y declaraciones que permiten definir cuanto ganaba la suscrita durante cada uno de los años de la relación laboral».


Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, se revoque la decisión de 18 de marzo de 2021 dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y, en su lugar, se dicte una nueva «teniendo en cuenta en debida forma el material probatorio obrante en el proceso y la normatividad aplicable a casos como el que nos ocupa»”.



EL FALLO IMPUGNADO



La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la demanda tutelar tras considerar que la decisión adoptada el 18 de marzo de 2021 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que revocó el fallo de primera instancia que había accedido a las pretensiones de la demanda, es resultado de una interpretación jurídica razonable y el análisis de las pruebas aportadas al plenario, por lo que no constituye una actuación irregular en dicho juzgador.


Señaló que en la providencia mencionada se determinó que el salario acordado era de un 7.3 % por encima del salario mínimo mensual legal del año en que se suscribió, pero no se demostró que ese aumento se mantuvo entre los años 2007 a 2012, porque se aportaron comprobantes de pago desde 2010 y su valor no siempre excedía en ese porcentaje el salario mínimo.


Añadió que igualmente se consideró que el salario pagado entre 2013 y 2018 fue inferior al salario mínimo, quedó demostrado que laboraba 6 horas diarias, es decir, una jornada inferior a la máxima legal, por lo que de conformidad con el artículo 147...

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