SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118098 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213549

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118098 del 27-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9351-2021
Fecha27 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 118098
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP9351-2021 Radicación n.° 118098 Acta189

B.D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por R.C.M. contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, la FISCAL 10 DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL, la PROCURADURIA DELEGADA PARA EL APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y DESMOVILIZADOS, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, REGIONAL ATLÁNTICO y la DIRECCIÓN REGIONAL DEL ATLÁNTICO DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

R.C.M. acude a la extraordinaria vía de tutela, tras señalar que es víctima del conflicto armado por cuenta del homicidio de su esposo C.J.G. ocurrido el 24 de agosto de 1996, violencia basada en el género - acceso carnal violento - y desplazamiento forzado, atribuidos al grupo paramilitar resistencia tayrona que estaba al mando de H.G.S., y que, se encuentra inscrita en el registro de víctimas.

Manifestó que requiere información sobre los hechos que ha denunciado y pide que la Defensoría del Pueblo le designe un abogado de víctimas que represente sus derechos en las audiencias de reparación integral dentro del proceso que se adelanta ante el Tribunal de Justicia y Paz, de manera que pueda acceder a la reparación por las afectaciones físicas y psicológicas y a los derechos que tiene como víctima.

Expone que de esos hechos conocen la Fiscalía y el Tribunal accionados por lo que solicita se le garantice el derecho a obtener la reparación por vía judicial, así como la reparación administrativa por la UARIV, conforme a la ley 1448 de 2011.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1.La Fiscal 65 ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, de apoyo a la Fiscalía 10, informó que el 1 de agosto de 2007 R.C.M. reportó dos hechos: el homicidio de C.J.G., en hechos ocurridos el 24 de agosto de 1996, registrado con el número 63875, carpeta 333351; y el 8 de octubre de 2014, hechos de acceso carnal violento sucedidos el 30 de abril del 2001 y de los cuales es víctima directa, registrados con el n° 569890 y la carpeta 532488.

El homicidio fue aceptado e imputado a O.O.B., en audiencia ante la Magistrada de Control de Garantías del Tribunal de Justicia Transicional de Barranquilla, en diligencia de fecha 21 de agosto de 2018, y el caso del acceso carnal violento fue aceptado e imputado, el 3 de diciembre del 2018, a E.O.B. y N.G.G.. El 2 de octubre de 2020, la fiscalía presentó formato de solicitud de audiencia de Formulación de Cargos e incidente de identificación para la reparación, ante la Secretaría del Tribunal de Justicia y paz de Barranquilla, para ante la sala de Conocimiento del mismo Tribunal, diligencia que inició el 21 de junio del año en curso, y se encuentra en curso.

Añadió que R.M.C.M., se encuentra representada judicialmente por M. de J.G., abogada adscrita al Sistema Nacional de Defensoría Pública del Atlántico.

Precisó que en el proceso corresponde a la Fiscalía la investigación de los hechos, acreditación de víctimas, y la formulación de imputación y cargos en las audiencias, pero son las Salas de Conocimiento de los Tribunales de Justicia y Paz quienes dictan las sentencias en las que se dispone lo referente a las reparaciones e indemnizaciones de tipo judicial, por lo que esa entidad ha cumplido lo que le corresponde en el marco de su competencia. Y, frente a la reparación, la accionante debe comunicarse con su representante judicial de víctimas, quien, en el incidente de reparación integral, deberá presentar sus pretensiones, ante la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz.

2. La Defensoría Regional del Atlántico señaló que se encuentra brindando asistencia a la accionante a quien le asignó para su representación integral a dos defensores públicos, uno frente al delito de homicidio y otra para el caso de violencia basada en el género, quienes actúan en la audiencia concentrada que se está adelantando desde el 21 de junio pasado y han manifestado que la accionante no se ha encontrado disponible en el abonado telefónico que dio a la entidad, para poder brindarle información sobre el estado del proceso, por lo cual se procederá a establecer comunicación a través de las líneas puestas de presente en la demanda tutelar.

En relación con el proceso por el homicidio de su esposo, de acuerdo con el informe rendido por el abogado que tiene a cargo la representante judicial de la accionante, este hecho fue reconocido e imputado y por el mismo se impuso medida de aseguramiento a O.B.. Este suceso fue incluido en la audiencia concentrada del bloque resistencia tayrona que se inició a finales de junio y está suspendida, pendiente de resolver sobre la acumulación de otros hechos.

Añadió que el hecho constitutivo de violencia basada en el género, sucedido el 30 de abril de 2001 fue aceptado e imputado el 3 de diciembre de 2018 a los postulados E.O.B. y N.G.G.. Informó que en auto de 17 de marzo de 2021 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal señaló los días 21 a 25 de junio para realizar audiencia virtual concentrada de formulación y aceptación de cargos, la cual para la fecha de respuesta a la tutela no había concluido. Frente a este hecho investigado, agregó que deben surtirse las demás etapas procesales y el incidente de reparación integral para que la representante judicial de la defensoría que le ha sido asignada plantee las pretensiones y las fundamente probatoriamente. Al respecto, igualmente se puso de presente que el 20 de abril del año en curso la abogada trató de establecer comunicación telefónica con la accionante porque se requiere de una valoración médica, sin obtener resultados positivos.

3. El magistrado J.H. de la Pava Marulanda, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, manifestó que la accionante no aparece acreditada como víctima dentro del proceso 080012252002201380003, seguido contra H.G.S. y otros, en el cual se dictó sentencia condenatoria cuya lectura se inició el 18 de diciembre de 2018 y culminó en julio de 2019, por lo que dentro de ese proceso no se hizo pronunciamiento sobre la reparación por vía judicial, teniendo la facultad la accionante de acudir ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas.

4. El representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, indicó que la accionante se encuentra en el Registro único de Víctimas por el hecho victimizante de homicidio de C.J.G. bajo el marco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR