SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00106-02 del 08-07-2021 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00106-02 del 08-07-2021

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
PonenteAROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC8424-2021
Fecha08 Julio 2021
Número de expedienteT 0500122100002021-00106-02
Categoríaderechos fundamentales y libertades públicas,medidas de protección,derechos humanos,Derecho internacional,Violencia familiar,violencia de género
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8424-2021

Radicación n.° 05001-22-10-000-2021-00106-02

(Aprobado en sesión virtual de siete de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación formulada por el Juzgado Trece de Familia de Medellín frente al fallo proferido el 7 de mayo de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, que accedió a la acción de tutela que contra aquella sede judicial promovió XXX, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó la protección de sus derechos al «acceso a la administración de justicia», vida digna, libre de violencia, integridad personal y no revictimización, presuntamente conculcados por la autoridad encausada al anular la decisión de fondo que adoptó la Comisaría de Familia con ocasión del incidente de reincidencia en violencia intrafamiliar que ella impulsó en contra de su expareja.


Suplicó, entonces, ordenar al estrado convocado resolver «de fondo el recurso (sic) de consulta…[,] aplicando la Ley 1257 de 2008».


2. La situación fáctica relevante para resolver este caso es la que así se sintetiza:


2.1. El 24 de abril de 2018 la Comisaría de Familia de la Comuna 16 Belén de Medellín declaró a C. Camilo V.L. (expareja de la accionante y padre de su hijo) responsable de hechos de violencia intrafamiliar en contra de XXX como medida definitiva lo conminó a cesar cualquier tipo de agresión (verbal, física, psicológica, etc.) que afectara la sana convivencia con ella y su hijo común, además, a mantenerse a una distancia no menor a 100 metros de la casa de habitación o de cualquier lugar en donde se encuentre la amparada.


2.2. El 27 de noviembre de 2019 se inició trámite incidental de incumplimiento de dicha determinación, en el cual, como medida provisional, nuevamente se conminó a Vélez López a cesar cualquier tipo de agresión contra la accionante; le prohibió acercarse a una distancia menor de 100 metros de su residencia, lugar de trabajo o de donde se halle, así como tener cualquier tipo de comunicación con ella; también suspendió sus visitas a su hijo común de 2 años de edad, hasta tanto un profesional en la materia certificara que no constituía riesgo por las agresiones y el consumo de sustancias psicoactivas; compulsó copia de la providencia al C. de la Estación de Policía de Belén para que adoptara las medidas pertinentes de presentarse nuevas agresiones y remitió copia de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.


2.3. Posteriormente, ante la reincidencia en los criticados actos de violencia intrafamiliar, se dispuso valorar por Medicina Legal a la actora, donde se estableció riesgo extremo de feminicidio y se le otorgaron dos incapacidades médicas de 60 y 12 días por las secuelas físicas que padeció; además, nuevamente se compulsó copia a la Fiscalía General de la Nación, se solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la privación de la patria potestad del niño; y tras advertir que V.L. en la diligencia de descargos aceptó los actos denunciados por X, el 26 de enero de 2021 el C. de Familia lo declaró responsable por el incumplimiento a las medidas de protección, le impuso multa equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decretó «a favor de X… y cualquier miembro de su grupo familiar, medida definitiva de protección consistente en… conminación al señor C.…, para que en lo sucesivo se abstenga de ejecutar actos de violencia física, verbal, psicológica, económica, agresión, maltrato, escándalos, amenaza o cualquier otro acto que altere la paz y la armonía del hogar… Adicionalmente se decreta orden de alejamiento al señor C.… a 200 metros de cualquier lugar donde se encuentre la señora X… o su núcleo familiar».


2.4. El asunto se remitió a los jueces de familia para surtir el respectivo grado de consulta, en donde por reparto le correspondió al Juzgado aquí accionado, autoridad que el pasado 13 de abril declaró «la nulidad de lo actuado… porque a su parecer [-según la accionante-] se omitió radicar un proceso de restablecimiento de derechos, donde se pudiera decidir aspectos de custodia, visitas y alimentos de [su] hijo… con [su] agresor».


2.5. En concreto, la promotora criticó que con esa decisión del Juzgado, a pesar de la gravedad de su caso, desconociendo «la protección integral de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar» y desbordando su competencia como juez de la consulta, inexplicable e injustificadamente la dejó sin ninguna protección.


Resaltó que el fallador acusado pasó por alto que por los hechos narrados salió «desplazada, herida, humillada y maltratada del barrio Belén… por el riesgo inminente de feminicidio»; que se anuló la actuación «dejando sin efecto las medidas de protección, cuando [sus] hijos nunca fueron violentados, [ella] denunci[ó] una violencia de género en [su] contra»; además, el estrado judicial «pretende ordenar a la Comisaría… de Belén[,] barrio… donde ya no resid[e] que.. adelante un proceso de restablecimiento de derechos, cuando ha pasado más de año y medio de las medidas de protección[,] que apenas [viene] superando las secuelas psicológicas y los temores, para someter[s]e nuevamente a los mismos pasos en la Comisaría, con [su] agresor, convirtiéndose en una tortura para recordar los eventos traumáticos en [su] vida, sin el m[á]s mínimo escrúpulo de una funcionaria de consulta, cuando ya [la] Comisaría había solicitado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el privar a [su] hijo de la patria potestad del agresor».


RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Trece de Familia de Medellín solicitó i) declarar improcedente la salvaguarda por insatisfacer el presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que «no se interpuso recurso de reposición en contra de la decisión atacada en los términos del art. 318 del CGP»; o ii) negar la protección porque «no hay ninguna vulneración de… derechos fundamentales… por cuanto a la fecha se encuentran vigentes las medidas de protección provisionales a favor de la accionante, que fueren dispuestas por la Comisaria de Familia, al admitir el incidente de reincidencia en violencia intrafamiliar».


Añadió que profirió su decisión «con base en las normas dispuestas para ello, esto es, el núm. 5 del art. 133 del CGP, que establece como causal de nulidad la omisión de la práctica de una práctica obligatoria por Ley, en este caso, la verificación del estado de cumplimiento de los derechos de un menor incurso en la violencia intrafamiliar en los términos del art. 52 de la Ley 1098 de 2006, toda vez que, omite la accionante y el C. de Familia tener en cuenta de que en el citado procedimiento es deber de la autoridad restablecer igualmente los derechos de los menores víctimas de violencia intrafamiliar, ya que el núm. 8 del art. 86 ibidem claramente expresa que es función de los C.s de Familia: “…Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito…”» (negrillas propias del texto citado).


2. La Procuraduría 145 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres indicó que el resguardo debía concederse «ante la situación de grave peligro que sufre la tutelante», resaltando que «no se puede privilegiar la forma y desconocer la obligación de todos los operadores Judiciales de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y a los tratados Internacionales, suscritos por Colombia, en especial la Convención de Belem Do Para, sobre la eliminación...

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