SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00092 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00092 del 01-07-2021

Sentido del falloCONDENA / SE ABSTIENE DE RESOLVER
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00092
Fecha01 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00067-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

SEP 00067 - 2021

Radicación N° 00092

Aprobado Mediante Acta No. 37

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

La S. procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado contra el E. de P., C.A.P. PALACIO, acusado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

C.A.P. PALACIO, se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 18.152.398, natural de Mocoa (P.) donde nació el 11 de febrero de 1963, cuenta con 58 años de edad, es hijo de M.A. y R., de profesión licenciado en teología y filosofía, estado civil unión libre con C.G.V., con quien tiene un hijo, anteriormente estuvo casado con M.Z. de cuya unión hubo un hijo. Se desempeñó como G. del Departamento de P. para el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 4 de diciembre de 2006[1]. Fue destituido del cargo mediante D. 4379 de la misma fecha, a causa de una sanción de tipo disciplinaria.

HECHOS

Según fue descrito en la acusación por la F.ía Novena Delegada ante la Corte, el E. del Departamento de P., C.A.P. PALACIO, y el representante legal de la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social, FEDES, suscribieron el 28 de julio de 2005 un convenio denominado de cooperación interinstitucional, por el término de un (1) año y un valor de sesenta y cinco mil doscientos ochenta millones de pesos ($65.280’000.000), con el fin de “aunar esfuerzos para solucionar el problema de vivienda digna de interés social a familias del Departamento del P.[2].

El convenio se celebró invocando la normativa sobre contratos con organismos multilaterales, debido a que los recursos con los que se ejecutaría eran “aportes del Centro Americano de Filantropía y el manejo de las donaciones procedentes de los Estados Unidos [3], en concreto, se hizo alusión a los artículos 209 y 355 de la Constitución Política, 96 de la Ley 489 de 1998, 13 de la Ley 80 de 1993, y 15 del D. 2170 de 2002.

A efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio, se pactaron las siguientes obligaciones:

El E. PALACIOS PALACIO se comprometió a “(i) gestionar con los municipios las licencias de urbanismo y construcción conforme al P.O.T.; (ii) integrar el Comité Operativo para participar en la toma de decisiones; (iii) seleccionar a las familias beneficiarias; (iv) según su capacidad operativa y financiera, contribuir con los municipios en la urbanización de los lotes, sin adquirir una obligación contractual el Departamento; y (v) facilitar el recaudo de recursos aportados por los beneficiarios, sin asumir responsabilidad sobre tales desembolsos”.

Los beneficiarios del convenio estaban comprometidos a: “(i) adquirir un seguro de vida; (ii) suscribir un pagaré que avalara la cancelación del cupo crédito de la vivienda; (iii) tramitar ante las autoridades pertinentes las licencias de construcción; y (iv) pagar la cuota inicial y ciento ochenta mensualidades”.

Por su parte, la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social, FEDES tenía la obligación de: “(i) ofrecer una vivienda nueva de interés social, acorde a los diseños establecidos, por un valor comercial de $27.200.000, rebajado a $17.200.000; (ii) conseguir los recursos para la ejecución del proyecto ante organismos nacionales e internacionales; (iii) seguir todo el proceso de construcción; (iv) formar parte del Comité Operativo; (v) vigilar que la Fundación Patía, administradora y constructora, a cargo de la firma Inversiones Macavi S.A., garantice la construcción de las viviendas.[4]

En cumplimiento de los compromisos adquiridos el E. PALACIOS PALACIO, en septiembre de 2005, inició el proceso de socialización del proyecto de vivienda a través de emisoras radiales y su publicación en algunas alcaldías del departamento. Un aproximado de noventa (90) familias cancelaron la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), correspondiente al formulario de inscripción y una póliza de trecientos mil pesos ($300.000), además, cincuenta de ellas cancelaron un millón de pesos ($1’000.000) como cuota inicial, sumas que fueron consignados a “FEDES - FUNDACIÓN PATÍA 2000” en una cuenta de ahorros del Banco Agrario.

Mediante Resolución n.° 0818 de abril 28 de 2006, el entonces G. encargado del Departamento de P., F.A.B.B., liquidó el convenio de cooperación interinstitucional teniendo en cuenta el informe que remitió la J. de la Oficina Jurídica del ente territorial, donde indicaba que dicho convenio “carecía de la certificación expedida por el organismo internacional de la entrega de los recursos, certificado bancario y aval para compromiso y ejecución de que trata el numeral 6 de las consideraciones, documentos que demuestren que el contratista no se encuentre incurso en inhabilidad o incompatibilidad, registro único de proponentes y (…) la presentación de la garantía exigida en el convenio[5].

En el marco del proceso disciplinario n.° 165-170341, seguido contra PALACIOS PALACIO por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, se ordenó remitir copia del informe del “Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Presidencia de la República a la F.ía General de la Nación, para que investigara las posibles irregularidades en la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Departamento del P. y la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social - FEDES” [6].

Una vez adelantada la investigación, la F.ía Delegada calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de PALACIOS PALACIO, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al considerar que se cometieron irregularidades en las etapas de trámite y celebración del convenio.

ANTECEDENTES

1.- Actuación procesal.

1.1.- Indagación preliminar.

Con fundamento en la copia del informe del «Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Presidencia de la República a la F.ía General de la Nación», ordenada dentro del proceso disciplinario n.° 165-170341 por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el F. General de la Nación con proveído de noviembre 19 de 2008[7], dispuso la apertura de la investigación previa contra C.A.P. PALACIO.

En desarrollo de lo dispuesto, entre otras diligencias escuchó en versión libre al citado E. de P.[8].

1.2.- Instrucción.

Con resolución de diciembre 14 de 2015, la F.ía Novena Delegada ante la Corte Suprema abrió investigación contra el E. PALACIOS PALACIO[9], y lo vinculó formalmente mediante indagatoria[10].

Con providencia de 19 de septiembre de 2016, el Ente Acusador definió la situación jurídica del sindicado, absteniéndose de imponer medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, «por ausencia de fines»[11].

1.3.- Resolución de acusación

Previa clausura del ciclo instructivo[12], con decisión de noviembre 30 de 2018, la F.ía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de C.A.P. PALACIO, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, definido por el artículo 410 de la Ley 599 de 2000.

Como primer aspecto, la D.F. determinó que el convenio celebrado por la Gobernación del Departamento de P. y la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social, FEDES, el 28 de julio de 2005, correspondía a uno de asociación, el cual se encuentra regulado por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y se aplica el requisito contenido en el inciso 2º del artículo 355 de la Constitución, y el 3º del artículo 1º del D. 777 de mayo 16 de 1992, consistente en la reconocida idoneidad para las entidades privadas sin ánimo de lucro que celebren dicho negocio jurídico.

Seguidamente, demarcó el derecho a la vivienda digna para la población vulnerable de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política, la Ley 3 de 1991 y su desarrollo...

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