SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82710 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213916

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82710 del 07-07-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL3058-2021
Número de expediente82710
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Julio 2021

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL3058-2021

Radicación n.°82710

Acta 24

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS SA hoy AFP PORVENIR SA, contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, en el proceso que instauró M.L.F. BARRERA en nombre propio y en representación de su menor hija LNLF, contra CASA MODERNA LTDA., la recurrente y la llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA SA.

I. ANTECEDENTES

M.L.F.B., al actuar en nombre propio y en representación de su menor hija LNLF, pretendió que se condenara a BBVA Horizonte Pensiones y C. SA, hoy AFP Porvenir SA, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión de la muerte en «accidente de trabajo» de J.A.L.A., las mesadas pensionales adeudadas «y las primas legales, a partir de la data del fallecimiento del asegurado y de forma vitalicia, en los porcentajes correspondientes», los intereses moratorios, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.

En sustento de las anteriores pretensiones, relató que contrajo matrimonio el 15 de marzo de 1985 con J.A.L.A., quien fungió como socio y empleado de Casa Moderna Ltda., desde el 12 de enero de 1986 hasta el 2 de marzo de 2001; que su cónyuge desempeñó el cargo de representante de ventas y entre sus funciones se encontraban las de vender electrodomésticos, joyas, relojes y hacer préstamos en efectivo; que el 2 de marzo de 2001, cuando regresaba por la vía de Guaduas a Bogotá, «luego de cumplir las labores», fue interceptado por el grupo subversivo ELN en una pesca milagrosa y posteriormente asesinado; que dependía económicamente del fallecido.

Narró que el empleador Casa Moderna Ltda., estaba en mora con los aportes a «Riesgos Profesionales del trabajador J.A.L.A...»., correspondientes a los ciclos «marzo de 2000 hasta febrero del año 2001, inclusive»; que procedió a reclamar la prestación ante BBVA Horizonte Pensiones y C., petición que fue rechazada con sustento en la realización de los pagos «extraordinarios», y que el fallecido se desafilió de manera automática por la mora mencionada; que también se le informó que la pensión de sobrevivientes debía asumirla el empleador y por ello, para hacer la devolución de los dineros consignados en la cuenta de ahorro individual, se le exigió que Casa Moderna Ltda., reconociera «el derecho reclamado o en su defecto se debía aportar una sentencia judicial que así lo ordenara».

Afirmó que por asesoría de un profesional del derecho, se resolvió que la empleadora certificara que reconocería la prestación, sin ser ello cierto; que la administradora de fondos de pensiones devolvió los saldos de la cuenta individual del causante, equivalentes a la suma de $18.309.050 que se consignó «en su cuenta bancaria»; y, que interpuso acción de tutela, que fue fallada en su contra ((fs.°4 a 20).

BBVA Horizonte Pensiones y C. SA, hoy AFP Porvenir SA, se opuso a las pretensiones condenatorias; en cuanto a los hechos, admitió la fecha de muerte del señor L.A. «por accidente de trabajo», la petición de la prestación, la respuesta negativa y la devolución de saldos. De los demás, indicó que no eran ciertos o que no le constaban.

En su defensa, manifestó que el rechazo del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes tuvo razón en el origen de la muerte pues, fue producto de un accidente de trabajo, cuando aquel regresaba de una correría de ventas por la zona de Mariquita, esto es, que perdió la vida al ser atacado por un grupo armado insurgente, en ejercicio de su labor. Agregó que además, no se dejaron acreditadas las 26 semanas de cotización mínimas requeridas en el año inmediatamente anterior al fallecimiento.

Solicitó que se integrara a la litis a BBVA Seguros de Vida Colombia SA y, propuso las excepciones de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE MI REPRESENTADA DE RECONOCER Y PAGAR LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PRETENDIDA EN LA DEMANDA POR AUSENCIA DE LOS PRESUPUESTOS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA TENER DERECHO A DICHA PENSIÓN», «AUSENCIA DE DERECHO SUSTANTIVO RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR OBLIGADO AL PAGO OPORTUNO DE LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES», cobro de lo no debido, mala fe, prescripción, buena fe y compensación (fs.°74 a 84).

Al reformar la demanda, la parte actora agregó como parte demandada a la sociedad Casa Moderna Ltda., de quien reclamó se declarara que nunca reconoció ni pagó la pensión de sobrevivientes a la parte actora (fs.°124 a 141 y 144 - 145).

La administradora de fondos de pensiones accionada, rechazó lo peticionado, en iguales términos a la contestación inicial e insistió en que la muerte se dio por causa del trabajo cuando el señor L.A. al desempeñarse como vendedor de Casa Moderna Ltda., regresaba a Bogotá. Agregó que el empleador se hizo responsable de la pensión, precisamente por tratarse de un «verdadero accidente de trabajo»; que en todo caso, la prestación debía ser asumida por el sistema de Riesgos Profesionales o L. en cabeza de la administradora correspondiente, donde estaba afiliado el causante por cuenta de la empresa citada (fs.°158 a 169).

BBVA Seguros de Vida Colombia SA, se opuso al éxito de lo pretendido en la demanda inicial; de los hechos admitió la existencia de la relación laboral entre Casa Moderna Ltda., y J.L.A., la petición de la pensión, la respuesta negativa, y lo relacionado con el reconocimiento de la prestación por parte del empleador, de los demás indicó que ninguno le constaba.

Planteó como excepciones, las de «El pago de la eventual pensión de sobrevivientes generada con ocasión del fallecimiento del señor J.A.L.A. corresponde a la ARL, a la cual se encontraba afiliado o en su defecto su empleador al haber tenido su fallecimiento origen profesional», falta de cumplimiento de los requisitos legales para obtener la pensión de sobrevivientes a cargo del Sistema General de Pensiones, «La mora del empleador y la realización de pagos extemporáneos no alteran el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes», «La devolución de saldos acumulados en la cuenta individual evidencia la falta de cumplimiento de los requisitos por parte del afiliado fallecido y deja sin posibilidad de financiación a la pensión de sobrevivientes otorgada por el Sistema General de Pensiones», prescripción, «BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. solo podrá ser condenada en el evento en que se determine que el señor J.A.L.A. falleció por causa común y cumplió los requisitos de cotización establecidos por la Ley para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a cargo del Sistema General de Pensiones» y, «La Responsabilidad De La Aseguradora Se Encuentra Limitada Al Valor De La Suma Asegurada» (fs.°178 a 215).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá DC, mediante fallo de 12 de diciembre de 2016 (fs.°cd 316), resolvió:

Primero: Declarar que la muerte del señor J.A.L.A., falleció (sic) por causas de origen común, el 2 de marzo de 2001.

Segundo: Condenar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. Porvenir SA, al pago de la pensión de sobrevivientes en un 50% del salario mínimo legal vigente, es decir, $286.000, a favor de LNLF en calidad de hija del señor J.A.L.F. (q.e.p.d.) por medio de su representante legal, la señora M.L.F.B. (…), y, el 50% a favor de la señora M.L.F.B., desde el 2 de marzo de 2001, en proporciones iguales, debiendo realizar los ajustes legales a que haya lugar, debidamente indexadas.

Tercero: Condenar a BBVA Seguros de Vida Colombia SA a pagar la suma adicional para completar el capital necesario que financie el monto de la prestación de sobrevivientes, previo el cálculo actuarial pendiente.

Cuarta: Absolver a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. Porvenir SA, del reconocimiento y pago de intereses moratorios, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

Quinto: Absolver a la demandada Casa Moderna Ltda., de las pretensiones incoadas en su contra.

Sexto: Declarar la prescripción parcial únicamente de las mesadas pensionales de la demandante señora M.L.F.B. (…), desde el 25 de septiembre de 2009 hacia atrás, de acuerdo a las consideraciones realizadas por este despacho.

Séptimo: Condenar en costas a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de...

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