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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58660 del 07-07-2021

Sentido del falloSI CASA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Julio 2021
Número de expediente58660
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2801-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.E.C.B.

Magistrado ponente

SP2801-2021

R.icado N° 58660.

Acta 172.

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).

V I S T O S

Se examina en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de enero de 2019, que confirmó la decisión proferida el 17 de septiembre de 2018, por el Juzgado 36 Penal del Circuito de esta ciudad, en la que se condenó a E.É.C.R., como autor del delito de violencia intrafamiliar, a la pena principal de 60 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso; así mismo, se otorgó al procesado el beneficio de prisión domiciliaria

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Por su trascendencia respecto de lo que se discute en el recurso extraordinario, se transcriben los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación:

“La señora C.M.P.R. interpuso denuncia penal en contra de E.É.C.R. manifestando que convivió con él durante 15 años. Siempre tuvo actitudes agresivas en su contra, cuando llegaba tomado la humillaba, la escupía, la golpeaba, le arrancaba la ropa y la obligaba a tener relaciones sexuales con él. Además la amenazaba con matarla a ella y a su familia si la demandaba. Algunas veces la violaba aunque tuviese su periodo menstrual y en presencia de sus hijos. Varias ocasiones la obligaba a que se introdujera cosas por la vagina él también le introducía objetos en la vagina y el recto como cepillos de dientes y palos. Estos hechos ocurrían 2 o 3 veces en la semana en la casa donde vivían con sus hijos ubicada en la transversal 2 N° 111A-03 sur”

El día 13 de abril de 2016, ante el Juzgado 54 Penal Municipal de Bogotá, se adelantó la audiencia de formulación de imputación, en la cual se atribuyó a E.É.C.R., el delito de acceso carnal violento, en concurso homogéneo sucesivo, al cual no se allanó.

El escrito de acusación fue presentado el 10 de mayo de 2016 y repartido al Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que adelantó la correspondiente audiencia de formulación de la acusación el 21 de julio de 2016.

En ella se atribuyó a CASTRO RODRÍGUEZ el delito de acceso carnal violento, en las mismas condiciones de la imputación, acorde con lo establecido en los artículos 205 y 31 del C.P.

El 23 de enero de 2017 tuvo lugar la audiencia preparatoria.

La audiencia de juicio oral se desarrolló los días 6 y 22 de agosto, 10 de abril y 1 de junio de 2018.

El día 17 de septiembre de 2018 fue emitida la sentencia de primer grado, en la cual se absolvió a E.É.C.R., por el delito de acceso carnal violento, pero fue condenado como autor del punible de violencia intrafamiliar.

Apelada la decisión por la defensa, el 29 de enero de 2019, se profirió el fallo de segunda instancia, en el cual el Tribunal confirmó lo decidido por el A quo, aunque eliminó la referencia a la absolución por el delito de acceso carnal violento.

Descontento con lo resuelto, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación.

Admitida la demanda, de ella se dio traslado a los sujetos procesales, a efectos de que hicieran llegar las alegaciones correspondientes dentro del término ofrecido por la Corte para el efecto.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Cargo Primero (principal)

Lo enfila el demandante dentro de la causal primera dispuesta en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, a partir de la que entiende violación directa de normas constitucionales y convencionales regulatorias del derecho de defensa y debido proceso.

En concreto, estima violado el principio de congruencia, dado que al acusado se le condenó por el delito de violencia intrafamiliar, pese a que nunca, a lo largo de las distintas audiencias del trámite, se le atribuyó esta conducta.

A fin de desarrollar su crítica, después de reseñar los apartado trascendentes del radicado 51007, obra de esta S. –que desarrolla el tema de los hechos jurídicamente relevantes y su contenido-, el impugnante advierte que en el asunto examinado la F.ía nunca delimitó una hipótesis fáctica que refiera al delito de violencia intrafamiliar, razón por la cual la condena por esta ilicitud viola el debido proceso y el derecho de defensa del acusado.

Cargo segundo (subsidiario)

Lo radica el casacionista en el inciso tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, atinente a la violación indirecta de la ley por errores de hecho, en este caso, falso raciocinio, respecto de lo declarado en juicio por los testigos de cargos, en los cuales entiende verificadas muchas contradicciones –que no cita-, a más que, señala, el Tribunal no tuvo en cuenta lo dicho por la declarante de descargos respecto a que la víctima agredió en varias oportunidades al procesado.

Asevera el recurrente, que de no haber incurrido en el yerro descrito, el Tribunal habría absuelto por el delito de violencia intrafamiliar al acusado, en seguimiento del principio in dubio pro reo.

Pide, en consecuencia, que se case el fallo atacado, a efectos de revocar la condena y emitir sentencia absolutoria a favor de E.É.C.R., por el punible de violencia intrafamiliar.

ALEGATOS DE SUSTENTACIÓN

El Defensor

Presenta un escrito en el cual reproduce en toda su extensión la demanda de casación.

La F.ía D. ante la Corte

Luego de advertir que el demandante no precisó un ataque digno de examinar en casación, el Delegado del ente acusador, al abordar el primer cargo, recuerda la jurisprudencia expedida en torno de la congruencia que debe existir en las distintas fases procesales, a fin de destacar que, si bien, los hechos jurídicamente relevantes deben permanecer inalterados, no ocurre igual con su denominación jurídica.

Después de citar decisión reciente de la Corte, en la cual se reitera la posibilidad de modificar en el fallo el nomen iuris del delito, siempre que corresponda a conducta de menor entidad, el F.D. sostiene que la variación ocurrida en el caso que se examina, efectivamente corresponde a dicho antecedente, pues, de un lado, se aviene con los hechos presentados desde la imputación; y del otro, suple los “déficits probatorios para acreditar los ataques sexuales”, de lo cual se sigue, agrega, que el concurso aparente de tipos se soluciona por el principio de subsunción.

Añade que lo ocurrido no afecta el derecho de defensa del acusado, dado que este conoció desde un comienzo que se incluían las agresiones físicas y verbales a su entonces compañera; pudo, “dentro del contexto” del delito sexual, discutir en juicio dichas atribuciones; y, además, si quería acudir a la justicia premial, era factible solicitar a la F.ía un “ajuste de legalidad”.

En torno del cargo segundo, el Delegado remite a las consideraciones consignadas en el fallo de primera instancia, para de ello derivar que, en efecto, el examen probatorio emergió suficiente en el cometido de demostrar la existencia del delito de violencia intrafamiliar y la responsabilidad del acusado en el mismo, razón por la cual debe confirmarse la condena.

En suma, solicita el no recurrente, que no se case la sentencia.

El Ministerio Público

Con citaciones jurisprudenciales y argumentos similares a los que soportaron la alegación de la F.ía, la D. de la Procuraduría ante esta Corporación, sostuvo que no se presentó la violación al principio de congruencia, alegada por la defensa, dado que simplemente fueron acomodados los hechos objeto de acusación a una conducta de menor entidad.

Respecto del segundo cargo planteado por el demandante, significa la D., que en el juicio se aportaron abundantes medios suasorios, que revelan inconcuso el maltrato físico, verbal y sicológico al que sometió el acusado a la víctima, motivo suficiente para estimar adecuada la condena emitida por las instancias ordinarias.

Pide, acorde con lo anotado, que no se case el fallo.

La representación de víctimas

En lo fundamental, reitera las consideraciones de los falladores singular y plural en torno de la posibilidad de modificar la denominación del delito objeto de acusación, siempre y cuando, como sucedió aquí, ello devenga en una ilicitud de menor entidad.

Así...

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