SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75570 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213975

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75570 del 21-07-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha21 Julio 2021
Número de expediente75570
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3357-2021

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL3357-2021

Radicación n.° 75570

Acta 025

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., antes ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A., contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2016 por la S. Séptima Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue la señora M.A.D.H.J..

I. ANTECEDENTES

Accionó M.A. de H.J. contra la Aseguradora de Vida C. S.A., hoy Allianz Seguros de Vida S.A., para procurar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su compañero permanente J.A.D.V., a partir del 20 de julio de 2011, más los intereses moratorios.

Fundamentó sus peticiones en que convivió con el causante desde el 1 de febrero de 1983 hasta su fallecimiento ocurrido el 3 de marzo de 1994, de cuya unión, nació J.A.D. De H.. Relató que la Electrificadora de San Andrés y Providencia S.A. (Electrosan S.A.), le reconoció a su compañero permanente una pensión de jubilación mediante la Resolución n.° 262 del 26 de marzo de 1991, la cual disfrutó hasta el día de su muerte; que se presentaron a reclamar la pensión de sobrevivientes en calidad de hijos, D.L.D.A., R.D.H. y J.A.D. De H., y en condición de compañeras permanentes, ella y la señora Y.M.D.P.; que dicha entidad le reconoció la prestación a los hijos del de cujus con el acto administrativo n.° 055 del 6 de marzo de 1995.

Señaló, que la sociedad Archipiélagos Power & Light Co. S.A. ESP, asumió las obligaciones de Electrosan S.A., y en razón de ello, conmutó el pasivo pensional con la Aseguradora de Vida C. S.A., compañía ésta que continuó pagando la pensión de sobrevivientes a su hijo J.A.D. De H., hasta el 20 de julio de 2011, cuando cumplió 25 años; que solicitó el 21 de marzo de 2012, la sustitución pensional de su compañero, sin embargo, la aseguradora demandada no atendió el reclamo alegando carecer de la facultad de efectuar ese reconocimiento prestacional.

Al responder la accionada el libelo inicial, se opuso a las pretensiones allí contenidas, respecto de los hechos, indicó que no le constaban, porque no tuvo conocimiento directo de la situación entre la demandante y el causante, ateniéndose a lo probado dentro del proceso. Manifestó que entre ella y Archipiélagos Power and Light Co S.A. ESP, celebraron un contrato de seguro previsional de renta vitalicia; explicó que la demandante no acreditó ante esa aseguradora los requisitos de ley para acceder a la sustitución de la pensión de sobrevivientes, y en todo caso, mencionó que sus obligaciones se limitan a los términos de lo asegurado.

Propuso las excepciones de inexistencia de cobertura del contrato de seguro para el derecho pretendido en la demanda, límites de cobertura del seguro, pago y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 25 de noviembre de 2015 absolvió a la demandada de todas las pretensiones y se relevó, dado el resultado del proceso, de emitir pronunciamiento sobre las excepciones propuestas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionante, la S. Séptima Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de proveído del 5 de mayo de 2016, decidió:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015, proferida por la Juez 27 Laboral del Circuito de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la demandada SEGUROS DE VIDA ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., a reconocer y pagar a la demandante M.A.D.H.J., en calidad de compañera permanente, la pensión de sobreviviente del pensionado, JULIO A.D.V., a partir del 20 de julio de 2011, junto con los aumentos legales a que haya lugar, año tras año, en un ciento por ciento del monto que venía pagando a su hijo JULIO A.D.D.H., al momento de llegar a la edad de 25 años, a partir del 20 de julio de 2011, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. DECLARAR, no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la demandada SEGUROS DE VIDA ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., a pagar a favor de la demandante M.A.D.H.J., en calidad de compañera permanente, las mesadas pensionales, ordinarias y adicionales, causadas y no pagadas, desde el 20 de julio de 2011, en el monto que le corresponde a esta entidad, junto con los intereses moratorios, causados a partir del 21 de mayo de 2012, sobre las mesadas pensionales adeudadas y hasta cuando se verifique su correspondiente pago, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO. CONDENAR en C. de primera instancia a la parte demandada SEGUROS DE VIDA ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.

SEXTO. Sin C. en esta instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fijó el problema jurídico en determinar si,

[…] le asistía derecho a la demandante a sustituir pensionalmente al causante J.A.D.V. como beneficiaria de éste en calidad de compañera permanente y si le asiste la obligación a la demandada de reconocer y pagar la prestación deprecada en los términos y condiciones alegadas en la demanda.

Para resolverlo, señaló que atendería las previsiones del liberal b) de los artículos 25, 27 y 29 del Acuerdo 049 de 1990, normas aplicables al caso, dado que el fallecimiento del causante ocurrió el 3 de marzo de 1994. Igualmente se refirió a la compartibilidad de pensiones legales que estaban a cargo de los empleadores, para lo cual citó el artículo 60 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 del 19 de diciembre de 1966.

Luego, analizó las pruebas allegadas por las partes y la decretada de oficio por el juez de primera instancia (trasladada del proceso seguido por la misma demandante contra Colpensiones ante el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá en el que solicitó la sustitución de la pensión de vejez concedida por esa entidad a su compañero), a las cuales les dio pleno valor probatorio, y de ellas concluyó, que: «[…] de la prueba practicada emerge con claridad que la demandante y el causante hacían vida marital al momento del fallecimiento de este […]». Dijo que las declaraciones extraprocesales que hicieron parte del proceso trasladado, demostraban la existencia de la convivencia material entre la demandante y el causante entre el 1 de febrero de 1983 y el 3 de marzo de 1994, lo que daba lugar al reconocimiento de la sustitución pensional a partir del 20 de julio de 2011, ya que con anterioridad la disfrutó íntegramente su hijo.

En relación con el contrato de seguro previsional de renta vitalicia celebrado entre la empresa Archipiélagos Power and Light Co. S.A. ESP y Allianz Seguros de Vida S.A., consideró que al aparecer allí como «[…] asegurado el causante J.D.V. y sus beneficiarios de ley […], quedan amparadas todas aquellas personas que acrediten tal condición conforme a la ley», y en vista de que la demandante logró acreditar esa calidad conforme con el artículo 27 del Acuerdo 049 de 1990 y 1 de la Ley 12 de 1975, debía percibir la pensión en «[…] un ciento por ciento en la cuota que le corresponde pagar a la accionada».

Igualmente impuso condena al pago de «[…] los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, causados a partir del 21 de mayo del 2011 sobre las mesadas pensionales adeudadas y hasta cuando se verifique su correspondiente pago», y desestimó la excepción de prescripción, así como las demás que fueron propuestas.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por Allianz Seguros de Vida S.A., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente edificó sus peticiones, en la siguiente forma:

Con los dos primeros cargos se pretende que la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia CASE TOTALMENTE la sentencia recurrida para que, ubicándose en sede de instancia, confirme en su integridad la de primer grado, proveyendo en costas como corresponda.

Con el tercer cargo se persigue que la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia CASE PARCIALMENTE la sentencia recurrida en cuanto condenó a la demandada al pago de la pensión de sobrevivientes a la actora. En sede de instancia se deberá revocar parcialmente el fallo de primer grado para, en su lugar, condenar a la sociedad enjuiciada a pagar el mayor valor, si lo hubiere, entre la porción de la pensión a su cargo y la porción a cargo de Colpensiones.

Con el cuarto cargo se persigue que la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia CASE PARCIALMENTE la sentencia recurrida en cuanto condenó a la demandada al reconocimiento y pago de los intereses moratorios del ...

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