SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 85043 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875214096

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 85043 del 27-07-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha27 Julio 2021
Número de expediente85043
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3407-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3407-2021

Radicación n.° 85043

Acta 27

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)

La Corte decide el recurso de casación formulado por J.S. NÚÑEZ contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de octubre de 2018 en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelantó en contra de INDUSTRIAS REAL S.A. EN REORGANIZACIÓN.

I. ANTECEDENTES

J.S.N. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo vigente entre el 1 de julio de 1985 y el 29 de enero de 2016; que al término de su vinculación su salario ordinario ascendía a la suma mensual de $21.400.000, el cual percibió por desempeñar el cargo de gerente de ventas y primer suplente del gerente; y que fue despedido sin justa causa.

En consecuencia, solicitó que se condene a la accionada a reconocer y pagar a su favor la reliquidación de los salarios ordinarios causados desde el 1 de junio de 2015; el auxilio de cesantías en los términos del artículo 249 del CST y los intereses sobre las cesantías por todo el tiempo laborado; la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y el Decreto 116 de 1976; la prima de servicios causada para los años 2014 y 2015; las vacaciones generadas desde el 1 de julio de 2013; la indemnización por despido sin justa causa; la indemnización moratoria (art. 65 del CST) y la indexación.

De igual forma, reclamó el pago de la diferencia entre lo debido y lo pagado por concepto de aportes a seguridad social a partir de la fecha en que la empresa modificó unilateralmente su salario con destino a la entidad de seguridad social respectiva; los aportes «obrero patronales debidos» al sistema general de pensiones y salud conforme al salario base de liquidación y las costas.

Para sustentar sus pretensiones, indicó que entre las partes existió un contrato de trabajo vigente desde el 1 de julio de 1985 hasta el 29 de enero de 2016. Inicialmente desempeñó el cargo de ingeniero mecánico y luego gerente de ventas; este último lo ejerció de manera simultánea con las labores de manejo de producción y planta, diseño de tejidos, dirección de cartera y primer suplente del gerente, lo cual cumplió de manera personal y subordinada hasta la finalización del vínculo.

Afirmó que su último salario ordinario percibido como gerente de venta y primer suplente del gerente fue de $21.400.000, el cual es base para la liquidación del contrato de trabajo. Informó que en mayo de 2015 la empresa le presentó un documento contentivo de una cláusula adicional a su contrato con la finalidad de modificar la forma de remuneración como salario integral, pero se abstuvo de firmarlo por no resultarle beneficioso porque se reducirían sus derechos laborales, y por tanto no autorizó la modificación de sus condiciones salariales.

Refirió que, en todo caso, a partir del 1 de junio de 2015 el empleador, de manera unilateral, decidió «pretender cambiar» la modalidad del salario y en sus registros internos discriminó como asignación $14.980.007 y como supuesto factor prestacional $6.420.003. Además, el 11 de junio de 2015 la empresa le entregó una liquidación final de prestaciones sociales en la que se indicaba un supuesto retiro de la empresa el 31 de mayo de 2015 por causa de «cambio de régimen» y sueldo básico de $21.400.000, lo que evidencia la mala fe de la demandada. Al no estar de acuerdo con tal liquidación, el trabajador no la firmó y finalmente nunca le fue pagada.

Agregó que en diferentes oportunidades le manifestó a la empresa su desacuerdo sobre la forma como se discriminaba su remuneración y el retraso en el pago de las acreencias laborales mensuales, quien desatendió tal reclamo, en cambio, adelantó conductas tendientes a entorpecer sus labores e inducirlo a renunciar. Indicó que la demandada se acogió al proceso de reorganización empresarial previsto en la Ley 1116 de 2006, hecho que le fue comunicado el 28 de octubre de 2015 así como que el saldo a su favor era de $62.150.122, valor que no corresponde al total adeudado y tampoco le ha sido pagado.

Manifestó que el 29 de enero de 2016 le fue notificado su despido, fundado en una «supuesta justa causa» y se le entregó una liquidación definitiva de prestaciones sociales por valor de $8.454.341, que es inferior a lo realmente debido. Señaló que no fue llamado a descargos para explicar las faltas endilgadas en la carta de despido y que durante toda su vinculación laboral no recibió ningún llamado de atención; además, nunca fue afiliado a un fondo de cesantías y, por ende, tampoco le fue consignado dicho auxilio anualmente como lo ordena la ley.

Al dar respuesta a la demanda, Industrias Real S.A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó la existencia del contrato de trabajo y su vigencia, la entrega al actor del otro sí sobre la modificación de la modalidad salarial para que lo suscribiera; que hizo una liquidación de prestaciones sociales el 11 de junio de 2015 y también aceptó que le presentó un carta de despido; los hechos endilgados en ésta; que la empresa se acogió al proceso de reorganización y de ello se informó al demandante y que éste no recibió llamados de atención; de los demás adujo que no eran ciertos.

En su defensa señaló que el demandante sí consintió el cambio de esquema salarial, pues fue un tema debatido y definido en las juntas de los órganos de dirección de la empresa de los que él hacía parte en su condición de socio y representante legal. Nunca manifestó oposición a ello y recibió los pagos mensuales de tal remuneración sin objeción alguna; aunque le fue entregado el otro sí al contrato de trabajo para la constancia respectiva, nunca lo devolvió. Además, durante el tiempo en que se causaron las cesantías, el actor solicitó su pago parcial y sí le fueron canceladas.

Afirma que solamente luego de terminado el contrato de trabajo, y ante «riñas familiares» presenta esta reclamación, lo que evidencia un comportamiento de mala fe, pues mientras fue directivo de la empresa nunca presentó desacuerdo frente a las condiciones laborales y tampoco tomó las medidas correspondientes para «enrutar» algún aspecto incorrecto de su contrato. Finalmente propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe, prescripción, compensación, «no es dable alegar la propia culpa y el salario integral no requiere fórmulas sacramentales».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia dictada el 18 de septiembre de 2018, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor J.S.N. y la sociedad demandada INDUSTRIAS REAL S.A EN REORGANIZACIÓN existió un contrato de trabajo que se verificó desde el 1° de julio de 1985 y 29 de enero de 2016, sin solución de continuidad, cuyo último salario mensual fue la suma de $21.410.000.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a INDUSTRIAS REAL S.A EN REORGANIZACIÓN a realizar el pago de la reserva actuarial que determine Colpensiones y Aliansalud EPS, teniendo en cuenta las diferencias salariales, los salarios insolutos desde el 1° de junio de 2015 y hasta 29 de enero de 2016.

TERCERO: CONDENAR a la demandada INDUSTRIAS REAL S.A. EN REORGANIZACIÓN a reconocer y pagarle al demandante las siguientes sumas de dinero:

  1. La suma de $434.996.559,22 por concepto de liquidación definitiva de auxilio de cesantías
  2. La suma de $5.152.666,67 por concepto de intereses a las cesantías
  3. La suma de $5.152.666,67 por concepto de sanción por no pago oportuno de intereses a las cesantías
  4. La suma de $44.523.909,69 por concepto de prima de servicios
  5. La suma de $6.182.225,11 por concepto de vacaciones.

CUARTO: CONDENAR a la sociedad INDUSTRIAS REAL S.A EN REORGANIZACIÓN a pagar las sumas de dinero contenidas en los numerales precedentes debidamente indexadas.

QUINTO: ABSOLVER a INDUSTRIAS REAL S.A. EN REORGANIZACIÓN de las restantes pretensiones incoadas en su contra por el demandante.

SEXTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la demandada en relación...

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