SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84487 del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876251062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84487 del 06-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente84487
Fecha06 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4200-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL4200-2021

Radicación n.° 84487

Acta 31

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO A.S.A.F.S.A. quien obra como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario que le instauró N.M.R..

I. ANTECEDENTES

N.M.R. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con el fin de que previa declaración, de que, con el demandado i) se verificó un contrato de trabajo entre el 2 de septiembre de 2003 y el 4 de octubre de 2012, y de que ii) era beneficiaria de la CCT 2001-2004, sea en consecuencia condenado por el tiempo en que se mantuvo el vínculo laboral, a la nivelación salarial así como al pago de las prestaciones legales y extralegales, tales como: vacaciones, prima técnica, de vacaciones, de navidad, de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las mismas, auxilio de transporte y de alimentación.

Asimismo, al reintegro de los valores descontados por concepto de retención en la fuente y póliza de seguros, también al reconocimiento y pago de los aportes a la seguridad social, a la indemnización moratoria e indexación.

Fundamentó sus peticiones, en que, prestó sus servicios para la convocada a través de Contratos de prestación de servicios, entre el 2 de septiembre de 2003 y el 4 de octubre de 2012, inclusive; que se desempeñó cumpliendo las funciones propias del cargo profesional especializado – ingeniero de sistemas; que se encontraba bajo la dependencia de la gerencia nacional de historia laboral y nómina de pensionados Bogotá; que las funciones que cumplió era las de i) asesorar al ISS en el mantenimiento de aplicación del cálculo actuarial; ii) prestar el soporte técnico a los programas de convalidación de tiempos y de liquidación de cálculos actuariales; iii) consultas a las bases de datos correspondientes tendientes a auditar los ingresos a nómina de pensionados; iv) mantenimiento aplicación cargue masivos ALA y cargue relación laboral patronal-NIT; v) mantenimiento aplicación convalidación de tiempos; vi) envío archivo masiva a la OBP; vii) desarrollo y ejecución de procesos requeridos proferidos por diferentes áreas del instituto y viii) realizar levantamiento de procesos y requerimientos de aplicaciones de acuerdos a las necesidades del ISS vicepresidencia de pensiones, sistema de información cuyos derechos patrimoniales pertenece al seguro, entre otras.

Expuso, que debía efectuar mensualmente metas consistentes en «cumplir con los cronogramas semanales establecidos para cada uno de los proyectos»; que ejecutó sus tareas en forma personal y directa en las instalaciones físicas de la demandada y con los elementos que le proporcionaban; que debió cumplir un horario; que recibió órdenes; que el último salario que percibió fue de $2.983.992,oo; que durante la existencia del nexo laboral no le cancelaron las prestaciones sociales legales y extralegales que reclama; que debió asumir el pago de los aportes a la seguridad social y de las póliza de seguros; que le fue descontando un 10 % por retención en la fuente; que la terminación del contrato fue por mutuo acuerdo; que el 27 de diciembre de 2012, elevó reclamación administrativa ante la demandada y que el 11 de octubre de 2013 recibió respuesta negativa (f.° 3 a 7, del cuaderno principal).

El PAR ISS en liquidación administrado por la Fiduagraria S. A. se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos, señaló que no le constaba.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de, prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad; inexistencia del derecho y de la obligación; ausencia del vínculo de carácter laboral; cobro de lo no debido; relación contractual con la actora no era de naturaleza laboral, inexistencia de la convención colectiva; la de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes; cosa juzgada y la innominada (f.° 340 a 355, ib).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 23 de agosto de 2017, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el ISS, hoy liquidado y N.M. RÍOS existió una verdadera relación laboral, regida por un contrato de trabajo a término indefinido, ostentando ésta la calidad de trabajadora oficial, desde septiembre 2 de 2003 al 4 de octubre de 2012, todo de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción de acuerdo a las consideraciones expuestas.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR, al pago en favor de la demandante N.M.R., las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que a continuación se describen:

a. Por la prima convencional de servicios $12.463.851.

b. Por prima de vacaciones $6.808.318.

c. Vacaciones legales, su compensación en dinero en cuantía $8.300.314.

d. Por prima legal de navidad $12.921.476.

e. Por auxilio de cesantías $25.044.971.

f. Por intereses a las cesantías $1.351.974.

g. Indemnización Moratoria, la suma de $76.190.956,oo.

h. A la indemnización sobre el valor de las condenas impuestas en precedencia, respecto de las vacaciones y primas de vacaciones.

CUARTO: CONDENAR por aportes en pensión que deberá pagar el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliada la demandante, únicamente el excedente, entre lo ya cotizado como contratista y el monto de que se desprende del IBC del salario real devengado durante el periodo septiembre 2 de 2003 al 4 de octubre de 2012, conforme con los salarios indicados en la parte considerativa de esta sentencia, aportes que serán cancelados previo el cálculo actuarial que indique la entidad respectiva, con el fin de ser tenidos en cuenta dentro de la historia laboral pensional del actor

QUINTO: ABSOLVER a la demandada SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO – F.S.A. de las demás pretensiones incoadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: CONDENAR EN COSTAS, incluidas las agencias en derecho a la demandada las que se tasan en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,oo) PESOS M/CTE.

SÉPTIMO: ORDENAR que las condenas impuestas al ISS HOY LIQUIDADO, sean asumidas por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE – PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, en calidad de sucesor procesal, administrado hoy por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO A.S.A. – F.S.A.

OCTAVO: En caso de no ser apelada la presente providencia por la parte demandada, remítase al superior para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 69 del C.P.T. y SS. (f.° 389 a 391 en relación al acta y CD, del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes y en virtud al grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 27 de noviembre de 2018, (f.° 410 CD y 412 acta, del cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero (3°), de la parte resolutiva de la sentencia proferida pro el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá D.C. con fecha 23 de agosto de 2017, el cual quedará así: “CUARTO. - CONDENAR al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES liquidado, representado hoy por la Fiduciaria F.S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del I.S.S. a pagar a N.M. RÍOS los siguientes valores y por los siguientes conceptos:

  • $8.757.717 por prima de servicios convencional
  • $6.808.318 por prima de vacaciones debidamente indexadas.
  • $8.300.314 por vacaciones debidamente indexadas.
  • $2.192.169 por prima de navidad.
  • $24.587.514 por cesantías.
  • $1.315.974 por los intereses a las cesantías.
  • $76.290.728 por indemnización moratoria.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada.

TERCERO: COSTAS. Las de primera instancia se confirman. Sin costas en el recurso de alzada.

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