SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03057-00 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03057-00 del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11690-2021
Número de expedienteT 1100102030002021-03057-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Septiembre 2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC11690-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03057-00

(Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el resguardo constitucional promovido por Marcos Fernando Ardila Arenas contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado de Familia de la misma ciudad. En el trámite se dispuso vincular a las partes intervinientes en el proceso con radicado 68001-31-10-006-2013-00746-00.


  1. ANTECEDENTES


1.- El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales a «la igualdad, seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la administración de justicia, precedente judicial, derecho a la defensa y derecho de contradicción», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


2.- En sustento de su queja señaló que, «en el Juzgado Sexto de Familia de la ciudad de B. [cursa] un proceso Ordinario de FILIACION EXTRAMATRIMONIAL CON PETICION DE HERENCIA, en el que somos partes como demandante G.C., hoy G.A.C., y en calidad de demandados ANA MIRELY ARDILA ARENAS, N.A.A. ARENAS, J.A. ARENAS, M.A. ARENAS, M.A.A., M.F.A. ARENAS, L.T.A. ARENAS».


En providencia del 8 de octubre del 2015, proferida por el Juzgado accionado, «se dispuso Declarar que el demandante G.C., era hijo extramatrimonial del S.L.A.S., que como consecuencia de esa declaratoria, este tenía vocación hereditaria. Dicha controversia fue llevada en alzada y mediante pronunciamiento de 16 de Octubre de 2018, fue confirmada por el H. Tribunal Superior de B., S. Civil – Familia».


Cuando el proceso regresó al a quo, se procedió a solicitarle «mancomunadamente» el levantamiento de las medidas cautelares, incluyendo los dineros que se encontraban a órdenes del Despacho, por concepto de frutos, petición que fue negada por auto del 28 de mayo de 2019. El 4 de julio siguiente, el Juzgado accionado resolvió no reponer el proveído anterior, no conceder el recurso de apelación y decretar «el levantamiento o cancelación de la totalidad de las medidas cautelares en este proceso». En atención al recurso de reposición y, en subsidio, de queja interpuestos, se concedió la alzada ante el Tribunal, que negó la entrega del dinero pretendido, el 13 de julio de 2021, «argumentando que se debía allegar la escritura publica que rehaga la partición, cuando como herederos necesitamos de dicho dinero para poder rehacer la partición, máxime cuando se le anexo al despacho que todos los asignatarios, tanto la parte demandante como la demandada, solicitamos en conjunto el acceso a dicha suma de dinero que se encuentra ociosa en una cuenta judicial, causándonos graves perjuicios económicos y...

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