SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119104 del 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876255030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119104 del 17-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119104
Fecha17 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12257-2021


I.



II.PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR III.Magistrada Ponente IV



V.STP12257-2021 VI.Radicación N.° 119104 VII.Acta 244




Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS contra el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados: i) los Juzgados 186 de Instrucción Penal Militar y 24 Administrativo Sección Segunda Oral de Bogotá; ii) el ciudadano Elber Julián Garzón Rodríguez; iii) la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar; iv) la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional; y v) las partes e intervinientes de los procesos de tutela rad. 66-001-22-04-003-2021-00006-00, administrativo rad. 11-001-33-35-024-2018-00481-00 y la investigación preliminar 1293.



VIII.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. W.A.L. CASAS, en un confuso escrito, informó que, por medio del acta 009 – ADEHU – GRUAS – 2.25 // APROP- GRURE – 3.227 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, del 4 de julio del 2017, se definió su no llamamiento al curso de ascenso al grado de Teniente Coronel.


Posteriormente, el 7 de mayo de 2018, le fue notificada la Resolución de retiro No. 2381 del 16 de abril de 2018, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional.


Aduce que las actas de las juntas asesoras fueron falsificadas, por lo que, el 10 de julio de 2018, instauró queja ante el despacho del Ministro de Defensa Nacional, la cual fue radicada con el número EXT18-77251.


2. Manifestó que el acta en cuestión también perjudicó al señor Elber Julián Garzón Rodríguez, quien, el 17 de agosto de 2018, radicó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual le correspondió, por reparto, al Juzgado 24 Administrativo Sección Segunda Oral Bogotá (rad. 11-001-33-35-024-2018-00481-00).


3. En agosto de 2018, ambos ciudadanos formularon denuncias independientes, ante la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.


La denuncia presentada por E.J.G.R. fue asignada al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar con el preliminar No. 1293, mientras que la formulada por WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS le correspondió al Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar, bajo el preliminar 1315.


El Juzgado 189 remitió el expediente al 186 por conocimiento previo, para establecer los posibles autores y/o participes de este hecho.


4. Luego de esto, W.A.L. CASAS radicó dos denuncias más:


i) Una fue presentada en septiembre de 2018, por la posible falsedad del Acta No. 001-ADEHU-GRUAS-2.25// APROP-GRURE-3.22, del 09 de febrero de 2018 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional.


Ésta le correspondió, inicialmente, al Juzgado 141 de Instrucción Penal Militar, el cual, argumentando que no era competente para investigar estos hechos, lo remitió mediante oficio del 31 de octubre de 2018 a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación.


Dicha denuncia fue asignada al Fiscal 158 Seccional de Delitos Contra la Fe Pública con numero de noticia criminal 110016000050-2018-44072 y actualmente “está en la Corte Suprema de Justicia por la condición de aforados de los funcionarios públicos” que están siendo investigados.


ii) La otra fue interpuesta el 4 de marzo de 2020, por la posible falsedad del Acta No. 010-ADEHU-GRUAS-2.25//APROP-GRURE-3.22-ADEHU-GRUAS-2.25 del 14 de agosto de 2017.


Dicha denuncia, aparentemente, aunque no tiene certeza de ello, fue incorporada al preliminar No. 1293, siendo que “aunque hay identidad de denunciantes el hecho denunciado es totalmente diferente”.


5. El 15 de julio de 2020, E.J.G.R. elevó derecho de petición en las instalaciones del Juez 186 de Instrucción Penal Militar, con el fin de: i) solicitar unas pruebas; y ii) de aportar la actuación surtida ante el Juzgado 24 Oral Administrativo de Bogotá.


No obstante, la juez 186 no dio respuesta a la petición, con lo que el señor G.R. radicó una acción de tutela en contra del despacho, para asegurar su derecho fundamental de petición (rad. 66-001-22-04-003-2021-00006-00).


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 21 de enero de 2021, tuteló los derechos fundamentales del accionante y le ordenó a la Juez 186 de Instrucción Penal Militar que procediera a responder de fondo, en forma clara, precisa y completa, la petición pendiente.


La omisión de la juez 186 en este aspecto concreto, en opinión de W.A.L.C., demuestra “que detrás de estas actuaciones irregulares y delictivas hay personas de un alto nivel, que no quieren que esto salga a la luz pública, por esta razón han tratado de desaparecer o retardar los procesos que investigan estas actividades criminales, ya que se evidencia que es una organización criminal dedicada a cobrar por los asensos y retiros al interior de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional”.


6. Por lo anterior, el 4 de agosto de 2021, W.A.L. CASAS radicó derecho de petición ante los magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, solicitando “la recusación de la Juez 186 de Instrucción Penal Militar por el vencimiento de términos en la preliminar 1293 según el artículo 467 del CPM, y solicitar la investigación disciplinaria por la posible vulneración del Estatuto del Abogado, ya que […] a la fecha no ha tenido ningún avance, ni se ha vinculado a ningún funcionario por la comisión de los delitos de falsedad”.


7. El 23 de agosto de 2021, mediante oficio No. 133 TSMP-PTSMP22, el Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial, dio respuesta a su petición, informándole que la recusación “debe presentarse ante el despacho del funcionario a recusar para que la acepte o remita el proceso a esta Colegiatura con el fin que [la] resuelva, además que el recusante debe ostentar la calidad de parte”.


8. WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Superior Militar y Policial, argumentando que la respuesta obtenida no es coherente con lo solicitado y, además, si el Tribunal no era competente para responderla, debía remitirla al funcionario que sí lo fuera, lo cual no sucedió.


Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:


1) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se me amparen mis derechos fundamentales vulnerados por el Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial y la Juez 186 De Instrucción Penal Militar y/o quienes hagan sus veces, y como consecuencia, Tutelar mis derechos fundamentales de; Derecho De Petición, Derecho al Debido Proceso y Derecho al Acceso a la Administración de Justicia, accediendo a lo P. en la Tutela que presento ante su despacho.


2) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al Presidente Del Tribunal Superior Militar Y Policial y/o quien haga sus veces, que en un término prudente y perentorio, se dé respuesta de fondo a la petición número uno (1) del derecho de petición de fecha 04 de agosto de 2021, en la que solicitaba la recusación de la Juez 186 de Instrucción Penal Militar según el artículo 23137 del CPM, lo anterior por el vencimiento de términos en la preliminar 1293 según el artículo 46738 del CPM, y la asignación de un nuevo Juez de Instrucción Penal Militar que asuma esta preliminar […]


3) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al Presidente Del Tribunal Superior Militar Y Policial y/o quien haga sus veces, que en un término prudente y perentorio, se eviten más acciones dilatorias en las actuaciones procesales en la preliminar 1293, ya que han trascurrido cuatro (4) años y tres meses desde la comisión del hecho punible, y según la ley penal militar el termino para adelantar estas actuaciones es de cinco (5) años […]


4) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al...

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