SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118692 del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876255834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118692 del 19-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Agosto 2021
Número de expedienteT 118692
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11764-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

Radicación n.° 118692

STP11764-2021

(Aprobado Acta n.° 208)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el representante legal de la sociedad DISTRI-VIVERES ABARROTES Y BEBIDAS LA CIENAGUERA S.A.S., frente a la determinación proferida el 30 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía 265 y 512 Locales, juntos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculadas las Secretarías de Movilidad de la capital y de Medellín.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Según la sociedad demandante, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales le vulneró los precitados derechos, al no adelantar las gestiones de rigor para notificar a los sujetos procesales vinculados a la investigación radicada bajo el N° 11001 60 00050 2020 51241, en donde ostenta la condición de denunciante, la fecha de la audiencia preliminar de restablecimiento de derechos programada por esa oficina en tres (3) oportunidades por diferentes juzgados penales municipales de control de garantías, entre ellos, el Setenta y ocho, cuya omisión impidió su realización.

También le atribuyó a la Fiscalía a cargo de la referida investigación la transgresión de las mencionadas garantías constitucionales, por no impartirle celeridad a dicha actuación, así como a las Secretarías de Movilidad de Medellín y de Bogotá, porque no han revocado las sanciones de tránsito impuestas al vehículo de su propiedad de placas FVV567, en tanto las infracciones no las cometió la sociedad que representa sino quienes figuran como indiciados dentro de la indagación penal en mención.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo por temerario, al considerar que la empresa accionante ya había presentado, por los mismos hechos, otra solicitud de protección ante ese cuerpo colegiado. Concluyó que el interesado está acudiendo de nuevo a la acción de tutela a efectos de plantear un debate jurídico que fue decidido por otra autoridad.

LA IMPUGNACIÓN

El representante legal de la sociedad DISTRI-VIVERES ABARROTES Y BEBIDAS LA CIENAGUERA S.A.S. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá no está enviando las citaciones de manera oportuna a las partes del proceso 20205124100, para que asistan a la audiencia de restablecimiento de derechos que han programado los jueces con funciones de control de garantías.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el accionante incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo.

2. La temeridad en el uso de la tutela

2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[1].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

2.2. La Sala confirmará la providencia emitida por el A quo, ya que de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se constató que DISTRI-VIVERES ABARROTES Y BEBIDAS LA CIENAGUERA S.A.S. acudió al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos con anterioridad, en otra acción de similar naturaleza.

Sobre el particular, basta con citar apartes del fallo de tutela de primera instancia emitido el 4 de mayo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así:

[…] En el cuerpo de la demanda, la accionante, por intermedio de su representante legal, manifestó que es propietaria del vehículo automotor de placas FVV567, el cual fue entregado a la sociedad RENTA AUTOS G.G.L. S.A.S., a fin que lo arrendara a terceras personas y obtuviese ingreso de dinero extra.

Esa empresa de renta de autos mencionada, en mayo de 2019 entregó el rodante en calidad de préstamo a V.A.R.M., al ser una persona de su entera confianza; sin embargo, esta no lo devolvió en el término acordado de 15 días y no volvió a aparecer, a pesar de los esfuerzos que se realizaron por encontrarla.

Por tal motivo, el 17 de marzo de 2020, su representante legal interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de hurto agravado por la confianza en contra de la mencionada y por el delito de receptación, contra el señor S.A.R.C., quien, de acuerdo a lo probado en el proceso penal, el 26 de febrero de 2020 apareció comprando el seguro SOAT ante la aseguradora AXXA Colpatria S.A., con el argumento de ser propietario, por venta realizada por REYES MORA.

El 19 de marzo de marzo de 2020 radicó ante la Policía Nacional – Dirección de Investigación de Delitos de Hurto de Vehículos Automotores, copia del escrito de denuncia; no obstante, tal vez por razón de la pandemia, la denuncia penal no fue atendida, generando un silencio absoluto, ante el riesgo inminente de la pérdida del rodante, causando daños económicos a la accionante. Motivo por el cual el 25 de agosto de 2020, radicó petición ante la Fiscalía General de la Nación, solicitando que informe los actos positivos que ha realizado para hacer cesar los efectos del delito.

Al consultar el Sistema Informativo sobre Multas y Sanciones por Infracciones a las Normas de Tránsito y Transporte Terrestre (en adelante SIMIT), se encontró que durante los meses de diciembre de 2019 y agosto de 2020, aparecen registrados comparendos del automotor referido, por infracciones a las normas de tránsito en las ciudades de Medellín y Bogotá, por lo que el 15 de octubre de 2020, radicó otro derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación, solicitando acciones positivas para que cesaran los efectos y daños causados por el delito.

El 24 de noviembre de 2020 la Fiscalía 512 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá le informó que no era competente para seguir conociendo de la investigación penal; motivo por el cual, instauró otra acción de tutela para que la Fiscalía General de la Nación designara otro fiscal, siendo asignada la investigación a la Fiscalía 265 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, la cual ha actuado de manera acuciosa, dando trámite al denuncio, pero haciéndolo bajo la conducta de abuso de confianza, sobre la cual difieren.

Por lo anterior, solicitó ante el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá audiencia de restablecimiento de derechos, la cual fue programada para el 5 de abril de 2021 a las 3 de la tarde, sin que esta se hubiese realizado por motivos únicamente atribuibles al juez coordinador mencionado.

El 5 de abril de 2021 solicitó, nuevamente, la práctica de la audiencia referida, fecha en la que se informó que se programó para el 15...

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