SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002021-00193-01 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002021-00193-01 del 09-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2000122140002021-00193-01
Fecha09 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11725-2021



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC11725-2021

Radicación n° 20001-22-14-000-2021-00193-01

(Aprobado en sesión del ocho de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C, nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 9 de agosto de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Erwin Perpiñán Perdomo contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los demás intervinientes en la sucesión n° 2017-00399.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al resolver el asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que los demandantes de la sucesión intestada de sus abuelos paternos E.D. de Perpiñán y G.A.P.D., «informaron de mala fe» que desconocían el lugar de habitación de los herederos de G.A.P.D. (hijo fallecido de la causante), «cuando la realidad era que la conocían» así como su número telefónico y redes sociales «por donde habitualmente se comparte información de la familia».


Manifestó que pese a las «irregularidades» que presentaba el inventario de los bienes, particularmente en lo relacionado con la cabida de un predio ubicado en el municipio de La Jagua del P., «el trabajo de partición (…) fue aprobado en el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia de fecha 11 de diciembre de 2019, por el Juez Segundo de Familia de Valledupar. Sentencia que quedó en firme sin que se presentara recurso alguno».


Informó que tras surtirse el trámite de «corrección» de la partida en mención por parte del «apoderado partidor de los demandantes entro del sucesorio (…), nuestra apoderada solicita adicionar la sentencia aprobatoria de partición de fecha 11 de diciembre de 2018», aduciendo que «en virtud del traslado que se surte para la corrección de la sentencia (…) se habilita la posibilidad para que se incluya a los herederos» no reconocidos dentro del proceso. No obstante, la solicitud «no mereció ningún pronunciamiento por parte de la jueza (…) en providencia del 22 de enero de 2021 [donde] aceptó la corrección del trabajo de partición».


3. Pretende, se proceda a «ordenar la revisión del auto proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Valledupar Cesar del 22 de enero de 2021 [y] que reconozca el derecho que tenemos los herederos de los causantes E.D. de Perpiñán y Gregorio Arturo Perpiñán Duran a solicitar al tenor de lo dispuesto en el artículo 518 del CGP (…)».


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Juez Segunda de Familia de Valledupar, informó que no vulneró las prerrogativas superiores del reclamante, toda vez que «no intervino oportunamente en el proceso de sucesión tramitado en esta instancia judicial, promovido por los señores Gloria Maria Perpiñán Duran, Ciria Esther Perpiñán Duran, J.M.P.D., Samuel Dionisio Perpiñán Duran, Edenida Polidora Perpiñán Duran y H.Z.P. de Oñate (…), razón por la cual no le fue reconocido el derecho que hoy alega el actor, resaltándose que de una revisión del expediente se aprecia que en el momento que reclamó su derecho, esto es, el 25 de enero de 2021, ya el proceso de sucesión tenía sentencia aprobatoria de partición, la cual entre otras, se...

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