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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116454 del 26-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11576-2021
Fecha26 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116454

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP11576-2021

Radicación n° 116454

Acta 214.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Subsanada la irregularidad advertida en la providencia ATP815-2021[1], se resuelve la impugnación presentada por el accionante J.D.C.A., contra el fallo proferido el 16 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de las garantías a la dignidad humana, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, de petición, al trabajo, a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulneradas por los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Grupo SIRI[2] de la Procuraduría General de la Nación, trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, ambos de esa misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso penal[3], uno de los fundamentos de la acción de tutela.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Mediante sentencia del 20 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva condenó a J.D.C.A. a la pena de 8 meses de prisión por el delito de uso de documento falso, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Correspondió vigilar el cumplimiento de la sanción al Despacho Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Con fundamento en que había vencido el término de la sanción -8 meses- J.D.C.A. elevó petición ante dicha autoridad, con miras a que se levantara la medida de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Mediante auto del 18 de enero de 2019, el Juzgado negó la postulación sobre la base de que, habiéndosele concedido la suspensión condicional de la ejecución de la pena e impuesto 2 años como período de prueba, no era posible declarar la extinción de la sanción antes del vencimiento de dicho plazo.

Oportunidad donde precisó que, en sede de ejecución de penas, no es posible analizar aspectos relacionado con la responsabilidad penal y que, en esa instancia únicamente se vigilaba el cumplimiento de la sentencia.

Posteriormente, mediante providencia del 7 de junio de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva decretó la extinción de la sanción penal, incluida la accesoria. Decisión que ordenó, fuera comunicada a varias entidades, entre ellas, a la Procuraduría General de la Nación.

J.D.C.A. acude a la acción de tutela con dos argumentos:

i) Dentro del proceso penal adelantado en su contra, se vulneraron sus derechos a la defensa y debido proceso, pues, ante la ausencia de una buena defensa, terminó celebrando un “acuerdo” respecto de un delito que “no cometió”.

En virtud de ese acuerdo, lo que aceptó fue la sanción de 8 meses que se le impondría, más no que, por virtud de la suspensión condicional de la ejecución de pena, estaría sujeto a un período de prueba de 2 años.

Describe que fue “engañado y atropellado en mi buena fe y en mi bien nombre”, pues nunca se le informó, ni por tanto, acordó que pese a la emisión de la sentencia por 8 meses, su asunto penal tenía que estar vigente por el término del período de prueba.

ii) Pese a que, el 17 de junio de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva decretó la extinción de la sanción penal, aun registra vigente en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación, la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Al indagar ante esta última entidad, le informaron que el despacho judicial en mención no había reportado la expedición de la providencia de extinción. Sin embargo, le aclararon que, en todo caso, no era posible eliminar los antecedentes disciplinarios, pues estos debían permanecer durante 5 años, que fenecían el 19 de marzo de 2023.

Aseguró que dichos registros le han impedido acceder a un empleo mediante el cual pueda mejorar sus condiciones de vida y procurar su sostenimiento.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva partió por precisar que, el problema jurídico se enmarca en la posición asumida por la Procuraduría General de la Nación de mantener en el certificado de antecedentes disciplinarios, la anotación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, siendo que ya feneció el tiempo de la misma -8 meses-.

Precisó que actualmente, el único registro vigente en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación es la de inhabilidad para desempeñar cargos públicos y la vigencia de dichos registros, que regulan el artículo 8° de la Ley 80 de 1993; adicionó que, de acuerdo con la Ley 734 de 2002 el registro debe permanecer por 5 años, a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria.

Sobre esa base, concluyó, no existe vulneración de garantías fundamentales, en la medida que, la anotación de la cual se queja el accionante deviene de la aplicación de la normatividad vigente.

DE LA IMPUGNACIÓN

El accionante funda el disenso en que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva no analizó la totalidad de los problemas jurídicos propuestos en la demanda de tutela, pues limitó sus consideraciones a la vigencia de la inhabilitación que aún le aparece vigente ante la Procuraduría General de la Nación.

Así, puntualizó que no se realizó ninguna consideración en punto de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, en concreto, frente al “engaño” del que afirma fue objeto, pues nunca recibió la debida asesoría jurídica, ni se le informaron de las consecuencias jurídicas del preacuerdo que suscribió.

Destacó que, solamente se le dijo que “serían 8 meses”. Sin embargo, el juzgado de ejecución de penas, en su momento, le negó la solicitud inicial de extinción de la acción porque le había sido impuesto un período de prueba de 2 años y en la actualidad se le ha negado la eliminación de la inhabilitación que registra en la Procuraduría General de la Nación.

Aduce que, si el defensor no contaba con la formación jurídica suficiente debió informárselo. Que, de haber tenido un juicio justo, donde pudiese presentar el testimonio inicialmente decretado, así como su dicho en la “versión libre” que rindió, otro hubiese sido el resultado.

Resalta que su defensor incurrió en otras irregularidades, tales como manifestar ante el juzgado y no realizar una audiencia con fundamento en que se estaba llegando a negociaciones con la Fiscalía, cuando lo cierto es que sólo se enteró de esa posibilidad hasta el 30 de noviembre de 2017, esto es, el mismo día que se llevó a cabo la audiencia donde se celebró el preacuerdo.

Indicó que, contrario a lo sostenido por el Tribunal de primera instancia, sí existe una vulneración de su derecho al trabajo, pues las entidades públicas y empresas privadas siempre requieren la actualización de antecedentes cada 3 meses y la anotación que actualmente registra la impide ubicarse laboralmente; máxime que, en su profesión -Ingeniero agrícola- la mayoría de las posibilidades laborales se presentan con el Estado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de tutela emitido por dicha Corporación, mediante el cual, negó el amparo invocado por J.D.C.A..

Se partirá por señalar que, a partir de la lectura de la demanda de tutela, se constata que, fueron dos los escenarios constitucionales propuestos...

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