SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02990-00 del 09-09-2021
Sentido del fallo | CONCEDE EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-02990-00 |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | España |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Número de sentencia | SC3618-2021 |
H.G.N.
Magistrada Ponente
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Anotado lo anterior, decide la Corte sobre la solicitud de exequátur promovida por L.A. de los R.R., respecto de la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, por el Juzgado de Primera Instancia No. 17 de Familia de Barcelona, España.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El demandante, a través de apoderada judicial, solicitó homologar el fallo que se viene de referenciar, mediante el cual se decretó el divorcio del matrimonio que contrajo con M.A.C.S..
B. Los hechos
1. El 25 de julio de 1996, L.A. de los R.R. y María Alejandra Cortes Silva, contrajeron nupcias en la ciudad de Pasto - Nariño.
2. La pareja radicó su residencia y domicilio permanente en Barcelona, España.
3. Durante la unión nacieron dos hijos y no se adquirieron bienes.
4. Luego de la solicitud del señor de los Ríos, y el posterior acuerdo al que llegaron los cónyuges, el 17 de mayo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia No. 17 de Familia de Barcelona – España decretó el divorcio, habida cuenta que encontró cumplidos los presupuestos del artículo 86 del Código Civil Español, en concordancia con el canon 81, numeral 2 de la misma norma (folios 22 a 25, expediente digital).
C. El trámite del exequátur
1. El 7 de diciembre de 2017 se admitió la demanda y se corrió el traslado de rigor al Ministerio Público (folio 18, cno. Corte).
2. La Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia indicó que no existe incompatibilidad entre la normatividad española y la nacional, y se cumplieron los presupuestos dispuestos para la homologación de la sentencia (folios 32 a 36, ib.).
3. En la debida oportunidad se admitieron las pruebas presentadas con la demanda, y se ordenó librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara si entre Colombia y España existen convenios internacionales vigentes sobre la reciprocidad en el reconocimiento de sentencias proferidas por autoridades jurisdiccionales de ambos países; así como al Cónsul de nuestro país en Barcelona, España para que enviara con destino al proceso, copia total o parcial, de la Ley vigente en dicho lugar en materia de divorcio (folios 38 y 39, ib.).
4. Pese a haberse requerido al interesado para que acreditara la normatividad que regula el divorcio en el indicado lugar, este guardó silencio (folios 66, 166 y 168, ib.).
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 278 del Código General del Proceso, en cualquier estado del proceso, «el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial», cuando, entre otras causas «no hubiere pruebas por practicar».
Precepto que es aplicable a los trámites de exequatur, por lo que, si en curso de la actuación, se encuentra que no existen pruebas pendientes de práctica, deberá entonces proferirse el correspondiente fallo, sin que sea necesario agotar el procedimiento establecido en el numeral 4º del artículo 607 eiusdem, que prescribe que «vencido el traslado se decretarán las pruebas y se fijará audiencia para practicarlas, oír los alegatos de las partes y dictar la sentencia» (subrayado fuera del texto).
Así ocurre en el asunto que hoy ocupa a la S., en el que se configura la causal en comento, de ahí que sea necesario proferir el presente veredicto anticipado, escrito y fuera de audiencia.
Al respecto, en un caso de perfiles semejantes esta S. indicó:
«Por supuesto que la esencia del carácter anticipado de una resolución definitiva supone la pretermisión de fases procesales previas que de ordinario deberían cumplirse; no obstante, dicha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02519-00 del 31-03-2022
...inclusive esta Corporación en procesos semejantes ha otorgado el ruego de exequátur (CSJ SC14849-2017; SC20806-2017; SC4102-2018 y SC3618-2021). Además, en la decisión que finiquitó la relación conyugal se adoptaron determinaciones respecto al menor de edad J., (visitas, alimentos, custodia......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00773-00 del 17-08-2022
...de divorcio provenientes de España (CSJ SC20806-2017, 12 dic., rad. 2017-00203-00; CSJ SC4102-2018, 26 sep., rad. 2017-02993-00; CSJ SC3618-2021, 9 sep., rad. 2017-02990-00; CSJ SC904-2022, 21 abr., rad. 2018-03603-00). 5.2. Lo mismo ocurre en cuanto toca con la definición del asunto en mat......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03603-00 del 21-04-2022
...SC14849-2017, 21 sep., rad. 2015-01864-00; CSJ SC20806-2017, 12 dic., rad. 2017-00203-00; CSJ SC4102-2018, 26 sep., rad. 2017-02993-00; CSJ SC3618-2021, 9 sep., rad. 2017-02990-00). 6. Bajo ese entendido, como no se encuentra discordancia entre la decisión cuyos efectos pretenden los reclam......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00843-00 del 18-05-2023
...SC1072-2022, SC940-2022, SC551-2022, SC563-2022, SC562-2022, SC4121-2021, SC4157-2021, SC4052-2021, SC4377-2021, SC4045-2021, SC4048-2021, SC3618-2021, SC3403-2021, SC439-2021, SC571-2021, SC572-2021. Entre otras. 11 Hoy, Subdirección General Adjunta de Cooperación Jurídica Internacional y......