SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94387 del 25-08-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 94387 |
Número de sentencia | STL11496-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Agosto 2021 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL11496-2021
Radicación n.° 94387
Acta 32
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por SCOTIABANK COLPATRIA S.A., a través de apoderado general, contra el fallo proferido el 23 de julio de 2021 por la S. de Casación Civil, en el trámite de la acción de tutela instaurada por LEONOR DÍAZ TOLEDO contra SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el que la recurrente fue vinculada como posible afectada y al que igualmente fueron vinculados las partes intervinientes en el proceso civil origen de la acción constitucional.
- ANTECEDENTES
Leonor Díaz Toledo instauró demanda de responsabilidad contractual en contra del Banco Red Multibanca, bajo la radicación 68001310300920170016800, cuya fuente del daño alegado fue el remate de su vivienda familiar, que se llevó con ocasión del proceso ejecutivo hipotecario que otrora había instaurado la entidad bancaria en contra de ésta y su esposo, donde se evidenció que la reliquidación del crédito para financiar la vivienda, había sido errónea y éste ya había sido pagado antes de la iniciación de la ejecución, producto del abono de la reliquidación, cuando el inmueble ya había sido rematado.
Por sentencia de 13 de agosto de 2020, la primera instancia del juicio de responsabilidad denegó las pretensiones bajo el argumento de la ausencia de proposición de excepciones y contestación de la demanda ejecutiva, que se opusiera a la liquidación del crédito presentada por el banco demandado en la ejecución, decisión que fue apelada y sustentada por su apoderado en la audiencia celebrada ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga
Asumida la competencia por la S. Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, «mediante auto que se notificó solo en los micrositios del portal de la rama judicial se corrió traslado para sustentar el recurso formulando los alegatos», providencia que esperaba su apoderado fuera notificado por correo electrónico, como venía haciendo el Tribunal, pero ello no ocurrió y, en aplicación del artículo 14 del Decreto 806 de 2020, se declaró desierto el recurso a través de auto del 29 de enero de 2021, decisión que fue recurrida y objeto de nulidad, habiendo sido denegada la anomalía procesal por auto de 21 de mayo de 2021.
Bajo ese escenario procesal, alegó la accionante que la posición del Tribunal constituía «un exceso del rigor procedimental», conforme a la sentencia CC SU 355 de 2017, máxime, cuando su apoderado en la audiencia hizo los reparos concretos y suficientes, por lo que debía tenerse en cuenta lo dicho en la sentencia STC5497-2021 en la que se estipuló lo siguiente:
«Bajo esa perspectiva, en vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, si desde el umbral de la interposición de la alzada el recurrente expone de manera completa los reparos por los que está en desacuerdo con la providencia judicial, no hay motivo para que el superior exija la sustentación de la impugnación, de lo contrario, si los reproches realizados apenas son enunciativos, desde luego, el juez deberá ordenar el agotamiento de esa formalidad, conforme lo previsto en la normatividad señalada»
En síntesis, en el escrito tuitivo la tutelante recalcó la existencia de un excesivo ritualismo procesal, que pretendía cegar la reparación de su familia, tras alegar que desde la interposición de la apelación ésta fue sustentada. Solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, que se dé trámite a la apelación interpuesta contra la sentencia que denegó las pretensiones indemnizatorias por el daño causado.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La acción constitucional se presentó el día 17 de junio de 2021 ante la S. de Casación Civil de esta Corte, autoridad que la admitió por auto de 23 del mismo mes, corrió traslado a las autoridades judiciales encausadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante el término correspondiente, la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, manifestó que desde el 28 de mayo se remitió al juzgado noveno Civil del Circuito el expediente digital, por lo que corresponderá a dicho Despacho la remisión íntegra del expediente digital.
A su vez, Scotiabank Colpatria expuso que, en audiencia del 13 de agosto de 2021, se declaró probada de oficio la excepción denominada «Preclusión por consumación», debido a que los demandantes tuvieron la oportunidad para reclamar los perjuicios según el artículo 283 del C.G.P., sin que hubieran hecho uso de ese derecho al interior de la ejecución, por lo que el proceso ordinario no era el escenario para alegarlos y reconocerlos; y en cuanto a la sustentación del recurso de apelación, que no es cierto que quedara sustentado en la audiencia donde se profirió la sentencia, pues la normatividad procesal establece en la actualidad dos escenarios: en la audiencia pública ante el superior jerárquico o por escrito en los términos del Decreto 806 de 2020 y, seguidamente, se ocupó de resaltar sobre la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por incumplimiento de los requisitos formales, al no ser el asunto de relevancia constitucional, ni haberse agotado los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, en la medida en que las etapas son preclusivas, pues no se sustentó el recurso en la oportunidad prevista para el efecto.
Aseveró que no hay claridad en lo que se pretende enrostrar frente al Tribunal y que no puede ser la tutela una instancia adicional, citando jurisprudencia de la S. Civil de esta Corporación que indica la necesidad de no solo señalar los reparos concretos contra la sentencia...
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