SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86892 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86892 del 24-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha24 Agosto 2021
Número de sentenciaSL3919-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente86892
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3919-2021

Radicación n.° 86892

Acta 31

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del PAR ISS contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de mayo de 2019, en el proceso ordinario laboral que adelantó J.U.A. en contra de la recurrente.

I. ANTECEDENTES

J.U.A. promovió demanda ordinaria laboral contra Fiduciaria La Previsora S. A. – Liquidador del ISS, para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 27 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2011. En virtud de lo anterior, solicitó que se condene al pago de prestaciones sociales, auxilio de cesantías, vacaciones y prima de vacaciones convencionales, prima de servicios legal y extralegal, intereses de cesantías por todo el tiempo laborado, la indemnización contemplada en el artículo 5 de la convención colectiva de trabajo, la indemnización moratoria y las costas del proceso.

Para sustentar sus pretensiones manifestó que el 27 de enero de 2006 las partes celebraron «un contrato de prestación de trabajo» para desempeñar labores de gestión administrativa como abogado, laborando de forma continua e interrumpida, bajo subordinación y dependencia desde el 27 de enero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2011, apoyando actividades misionales dentro de las instalaciones de la entidad y en la jornada laboral asignada por la demandada con un salario inicial de $1.626.008.

Aseguró que el ISS hoy Fiduprevisora S. A. liquidador – ISS en liquidación, no lo afilió al sistema general de pensiones ni pagó los correspondientes aportes, tampoco le reconoció las prestaciones sociales causadas durante todo el tiempo laborado. Indicó que mediante Resolución 1406 del 1 de agosto de 2011, la demandada resolvió liquidar unilateralmente el contrato de prestación de servicios 5000018416 y a través de oficio 15240-05-0007246 del 1 de septiembre de 2011 le informó que la forma de vinculación entre las partes no generó relación laboral ni prestaciones sociales. Contra esta última determinación presentó los recursos de reposición y apelación.

Mediante de sentencia de tutela del 13 de septiembre de 2012, se le ordenó a la demandada resolver los recursos y luego de iniciado el incidente de desacato, la entidad respondió mediante oficio 11000-001084 del 27 de febrero de 2015 negando el reconocimiento de alguna suma al desconocer la existencia de una relación de trabajo.

Ante la liquidación definitiva del ISS, mediante auto del 25 de junio de 2015 el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá modificó el auto admisorio de la demanda en el sentido de ordenar notificar a F.S.A. en calidad de administradora y vocera del PAR ISS y no a Fiduprevisora S. A. Liquidador ISS (folios 60 y 61).

Dicha entidad dio respuesta a la demanda, sin embargo, mediante auto dictado el 24 de noviembre de 2015 se dio por no contestada, toda vez que no subsanó las deficiencias advertidas en proveído del 29 de septiembre de 2015 (folios 79 y 85).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

EL Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia dictada el 22 de mayo de 2017, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre J.U.A. y el extinto Instituto de Seguros Sociales, existió un vínculo laboral regido por un contrato de trabajo vigente entre el 27 de enero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2011, devengando como último salario la suma de $1.785.737, conforme a las consideraciones de la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que el demandante J.U.A. en calidad de trabajador oficial vinculado al extinto ISS es beneficiario de la convención colectiva suscrita para la vigencia 2001-2004 entre el demandado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social.

TERCERO: CONDENAR a la F.S.A. como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en Liquidación PAR ISS a reconocer y pagar a favor del señor J.U.A. las siguientes sumas de dinero, por los siguientes conceptos:

  1. Auxilio de cesantías por $3.348.570,99, reconocida con fundamento en lo establecido en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978
  2. Vacaciones por $ 2.048.535,68 con fundamento en el artículo 48 de la convención colectiva de trabajo vigente por ser más beneficioso a la trabajadora el derecho allí contenido
  3. Prima de vacaciones convencional por $ 2.765.479,05, con fundamento en el artículo 49 de la convención colectiva de trabajo vigente por ser más beneficioso al trabajador el derecho allí contenido.
  4. Prima de servicios convencional por $2.427.945,00, artículo 50 de la convención colectiva.
  5. Intereses a las cesantías por $380.414, artículo 63 de la convención colectiva.

CUARTO: CONDENAR a F.S.A. en su calidad de administradora y vocera del PAR ISS a reconocer y pagar a favor de J.U.A. cotizar (sic) al sistema general de pensiones, el porcentaje que corresponda de los aportes, con base en el salario acreditado en juicio, como excedente entre el valor consignado por el trabajador referido y el monto que se desprenda de aplicar como ingreso base de cotización el salario real devengado por el mismo, entre el 27 de enero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2011, para lo cual C. o el fondo al cual se encuentra afiliado el demandante realice (sic) el cálculo actuarial a fin que la demandada efectúe los pagos correspondientes, conforme a las consideraciones.

QUINTO: De ser apelada o no, envíese a la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

SEXTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.

SEPTIMO: COSTAS. Correrán a cargo de la parte demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al conocer el recurso de apelación presentado por las partes y el grado de consulta a favor de la demandada, mediante decisión proferida el 14 de mayo de 2019, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR el numeral 6 de la sentencia proferida en primera instancia el 22 de mayo de 2017, la cual fue promovida por J.U.A. en contra del PAR ISS en Liquidación y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del extinto ISS representado como vocera y administradora por F.S.A., para en su lugar, CONDENAR por concepto de indemnización moratoria desde el 1 de julio de 2011 a razón de un día de salario por cada día de retardo hasta el 31 de marzo de 2015, la suma de $92.858.313, teniendo como base $59.524,56 diarios. En todo lo demás se CONFIRMA la decisión de primera instancia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Se confirman las de primera instancia dadas las resultas del proceso.

El juez plural en lo que interesa al recurso extraordinario, señaló que debía establecer si entre las partes existió un vínculo contractual de carácter laboral y la procedencia de las condenas impartidas en primer grado.

Luego de recordar lo dispuesto en los artículos 5 del Decreto 3135 de 1968 y 1 del Decreto 416 de 1997 que aprobó el Acuerdo 145 de 1997, y con base en las certificaciones de tiempo de servicio emitidas por el ISS y el contrato de prestación de servicios visto a folio 27 precisó que, aunque el demandante había laborado como abogado en la seccional Cundinamarca, lo cierto es que no hizo parte del despacho del Presidente, S., V., Gerente o Director de la entidad, por lo que su calidad era la de trabajador oficial.

Para determinar la existencia del contrato de trabajo se fundamentó en la definición y elementos de este tipo de vínculo señalados en el Decreto 2127 de 1945, así como en la presunción legal contenida en el artículo 20 de dicho decreto, la cual consideró que debía ser desvirtuada por la parte que se beneficia del servicio personal, en tanto que el actor solamente tenía la carga de probar la actividad personal.

Precisó que la prestación personal del servicio fue demostrada con los contratos celebrados entre las partes por el periodo comprendido entre el 27 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2011 y la certificación del 21 de marzo...

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