SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-033-2008-00106-01 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-033-2008-00106-01 del 08-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-033-2008-00106-01
Fecha08 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC3918-2021


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


SC3918-2021 Radicación n° 11001-31-03-033-2008-00106-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante frente a la sentencia proferida el 28 de abril de 2016, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que Importaciones, Exportaciones y Representaciones L.inoamericanas Ltda. promovió contra la Empresa Brasilera de Aeronáutica S.A. «Embraer».


ANTECEDENTES


1. La accionante solicitó, en forma principal, declarar que desde el 5 de septiembre de 1997 celebró con Embraer contrato de agencia mercantil, el cual tuvo por objeto la venta de los aviones fabricados por esta, así como sus repuestos; que tal convenio no culminó en septiembre de 1998 pues perduró con posterioridad al año 2004; que la agente tiene derecho a recibir la comisión derivada de la venta que en diciembre de 2004 hizo la enjuiciada al Ministerio de Defensa de Colombia de «16» aviones Súper T., regalía que asciende al 3% del valor «flay away factory» de las aeronaves, esto es, 7’020.000 dólares, los cuales deberán ser pagados a la tasa representativa del mercado en la fecha en la cual el estado colombiano adquirió los aviones, indexada hasta la época de presentación de la demanda y con intereses moratorios de allí en adelante, o la suma que resulte probada en el proceso.


En subsidio, la promotora deprecó disponer que a partir del 6 de septiembre de 1998, o en la época que se demuestre en el juicio, constituyó con Embraer agencia comercial de hecho que tuvo por objeto promocionar los aviones fabricados por esta; que en desarrollo de dicho acuerdo se dio la venta que en diciembre de 2004 realizó de «24» aviones Súper T. al Ministerio de Defensa de Colombia; y que se condene a la convocada al pago de la comisión, utilidad o regalía en la cuantía que se acredite en el juicio, indexada desde la fecha de su causación hasta la de presentación de la demanda y con intereses moratorios a partir de ésta época.


En defecto de las anteriores súplicas pidió la reclamante proclamar que, desde septiembre de 1997 o la fecha que se demuestre en el trámite judicial, ajustó contrato de corretaje con la accionada, para la venta de aviones T. y Súper T. a la Fuerza Aérea de Colombia; que la corredora cumplió ese acuerdo de voluntades al poner en contacto a la demandada con el Ministerio de Defensa Nacional para la celebración de la venta de aviones Súper T., que a la postre fue concretada en diciembre de 2004 por valor de 234’000.000 de dólares; condenar a la procesada al pago de la comisión, indexada desde la fecha de su causación hasta la de presentación de la demanda y con intereses moratorios a partir de este momento.


2. De otro lado, suplicó la accionante declarar que ella y Embraer celebraron otro contrato de agencia comercial desde el año 1998, o desde la fecha que se pruebe en el rito, tendiente a la promoción de los repuestos y servicios suministrados por la demandada para aviones EMB-312 T. y EMB-120 B. de propiedad de la Fuerza Aérea Colombiana; que tras la terminación unilateral de dicho convenio realizada por Embraer, a partir del 17 de marzo de 2007, debe cancelar a la agente la cesantía comercial prevista en el artículo 1324 del Código de Comercio, que asciende a 120.000 dólares, o la que se acredite en el rito.


3. Tales pretensiones tuvieron como sustento fáctico, en resumen, el siguiente:


3.1. En 1998 Embraer celebró con Importaciones, Exportaciones y Representaciones L.inoamericanas Ltda. contrato de agencia mercantil, para que esta promoviera la venta de repuestos y servicios para las aeronaves EMB-312 T. y EMB-110 B. de propiedad de la Fuerza Aérea Colombiana, pactándose que la remuneración del agente sería del 8% del valor «free carier inconterms 1990» en Sao Paulo o Sao José dos Campos respecto de los repuestos o servicios vendidos; mandato que acató la accionante con sus recursos, personal y en beneficio de la agenciada, al punto que esta le facturó a la FAC «miles de dólares», por lo cuales la agente recibió sus respectivas comisiones.


Sin embargo, a través de comunicación de 22 de agosto de 2006, Embraer finiquitó esa agencia mercantil con efectos desde el 17 de marzo de 2007, por lo cual la accionante tiene derecho a la cesantía prevista en el artículo 1324 del Código de Comercio.


3.2. En relación con la venta de aviones, relató la peticionaria que en «1988» celebró con Embraer pacto para la promoción de aeronaves EMB-312 T. con destino a la Fuerza Aérea Colombiana, el cual fue renovado en 1997 mediante comunicación que también adicionó su campo de acción a los aviones EMB-314 Súper T., y consagró vigencia de 12 meses prorrogables de forma automática por periodos iguales, salvo que una de las partes lo diera por terminado por escrito con 30 días de antelación; así mismo mediante documento denominado «contrato de servicios» fue extendido ese acuerdo a la promoción de aviones para la Sociedad Aeronáutica de Medellín S.A. «SAM».


Agregó que Embraer cesó dicho contrato con misiva de 3 de agosto de 1998, recibido el 7 del mismo mes, y con alcances a partir del 5 de septiembre siguiente.


Sin embargo, de acuerdo con manifestaciones verbales de funcionarios de la agenciada, la decisión de terminar el vínculo sólo tenía efectos formales pues la intención de Embraer era estandarizar sus contratos de agencia comercial en todo el mundo, de donde Importaciones, Exportaciones y Representaciones seguiría siendo el agente en territorio colombiano, por lo que una vez elaborado el nuevo acuerdo le sería remitido para suscripción.


Igualmente adujo la accionante que su labor continuó, al punto que remitió diversas comunicaciones a Embraer reportándole los frentes de trabajo que venía desarrollando en empresas como S., Aires, Aces y el estamento militar colombiano, actividades respecto de las cuales recibió respuestas de Embraer como la fechada 22 de septiembre de 1999, en la cual se le pidió entregar un documento al Ministerio de Defensa Nacional, otra de la misma data, con la que Embraer notifica a tal cartera ministerial la decisión de abstenerse de participar en una licitación pública.


Por su parte, la demandante RLA envió mensajes escritos a Embraer como el de 12 de noviembre de 1999 «en torno a modificaciones sugeridas al ministro de defensa», una invitación de igual fecha para participar en el patrocinio de un futuro libro; y el 10 de noviembre de 1999 un informe de cierre de año relativo a los negocios con la FAC.


Estos avisos, añadió la accionante, denotan que, con el consentimiento de Embraer, siguió ejecutando la labor de intermediación para promover la venta de sus aviones a la Fuerza Aérea Colombiana y a otras entidades interesadas, según dan cuenta, además, las misivas de 4 y 16 de mayo de 2001, enviadas por la demandante RLA a Embraer dándole parte de sus contactos con Avianca y Satena, en su orden; nuevas notas del 28 de junio y 14 de septiembre de 2001 remitidas por RLA, entre otras, con las que reportaba las últimas noticias acerca de la intención del estado colombiano de adquirir aviones de combate; y recibió respuestas de la demandada como la de 2 de julio de 2001, lo cual evidencia la intención de continuar con la intermediación.


También mencionó que la secuencia de sus actividades de intermediación llegó al punto que la Fuerza Aérea Colombiana identificó a RLA como representante de Embraer en Colombia, ya que le enviaba las cartas con las cuales requería información que debía suministrar la demandada sobre la contratación pretendida.


Por último, aseveró que debido a decisión del gobierno colombiano de la época, la adquisición de los aviones tácticos no se concretó, pero con escritos de 26 de enero y 8 de marzo de 2004 la promotora informó a Embraer acerca de la reactivación de la intención de compra, a raíz del cambio presidencial en Colombia, dando lugar a reuniones entre la enjuiciada y la Fuerza Aérea de Colombia con presencia de un representante de la demandante; igualmente, el 24 de marzo de 2004 Embraer pidió información sobre esta intención adquisitiva, que recibió de RLA con misiva del 15 de abril siguiente, a más de otra comunicación sobre la materia que data del 26 de octubre del mismo año.

4. Una vez vinculada al pleito, Embraer se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones meritorias que denominó «RLA no tiene derecho a reclamar el pago de comisiones por la venta de aviones Súper T. al Ministerio de Defensa de la República de Colombia en diciembre de 2005», «inexistencia de un contrato de agencia comercial entre Embraer y RLA para la promoción y venta de aviones después de septiembre de 1998», «inexistencia de una agencia comercial de hecho entre Embraer y RLA», «inexistencia de un contrato de corretaje entre Embraer y RLA para la venta de aviones T. y Súper T. de Embraer a la Fuerza Aérea Colombiana» y «Prescripción».


5. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, una vez agotadas las fases del juicio, con sentencia de 29 de septiembre de 2014 negó las pretensiones al declarar fundadas las excepciones de «inexistencia de un contrato de agencia comercial entre Embraer y RLA para la promoción y venta de aviones después de septiembre de 1998», «inexistencia de una agencia comercial de hecho entre Embraer y RLA» e «inexistencia de un contrato de corretaje entre Embraer y RLA para la venta de aviones T. y Súper T. de Embraer a la Fuerza Aérea Colombiana».

6 Al resolver la apelación interpuesta por la promotora, con proveído de 28 de abril de 2016 el superior confirmó la decisión y la adicionó para reconocer la existencia del contrato de...

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