SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94463 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876275027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94463 del 25-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Agosto 2021
Número de expedienteT 94463
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11101-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL11101-2021

Radicación n.° 94463

Acta 32



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



Decide la Sala la impugnación interpuesta por OLGA LUCÍA MARTÍNEZ CASAS actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo XX contra la decisión proferida el 15 de julio de 2021 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BARRANCABERMEJA, asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional.




I ANTECEDENTES



La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana por ser una persona de especial protección, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial tutelada.



Del escrito inicial impreciso y en lo que aquí interesa, se extrae que, la actora es madre biológica de su menor hijo XX producto de la relación sentimental que sostuvo con Eyder Stiven Torres Moncada; que teniendo en cuenta que tuvo relaciones sexuales alternas con otro hombre, solicitó una prueba de paternidad de manera voluntaria y como salió negativa «por simple descarte sabía que el padre biológico de mi hijo era E.S.T., a quien le solicitó hacerse la prueba.



Que, el 3 de septiembre de 2019, se entregó el resultado, el cual arrojó una probabilidad de 99,9999%, lo que confirmó que era su hijo y por lo que, aquél le indicó que le ayudaría con los gastos económicos; sin embargo, cuando nació el menor se negó a reconocerlo y suministrarle alimentos, por lo que, M.C. promovió proceso de investigación de paternidad.



El asunto lo conoció el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, en el transcurso del trámite, el 5 de marzo de 2020, T.M. se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó la prueba de ADN; que, mediante auto de 9 de diciembre de 2020, se decretó la misma y se aceptaron visitas al menor con fundamento en que se «está suministrando alimentos provisionales».



La promotora aseveró que su apoderada encontró algunos errores en el procedimiento, los cuales «la señora Juez quien es la Directora del proceso y encargada de impartir justicia, no ha evidenciado (…)»; por ende, el día 15 de diciembre de 2020, solicitó la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, pues la prueba de marcadores genéticos que aportó con su líbelo resultaba suficiente para que se dictara sentencia a su favor y sin necesidad de practicar el medio probatorio pedido por su contraparte; añadió que «el Instituto de Medicina legal no había fijado fecha para la prueba. Por lo tanto, no puede el despacho ni la parte demandada decir que por nuestra culpa a la fecha 31 diciembre de 2020 la prueba no se había realizado porque no habían fijado fecha».



Mediante auto de 12 de enero de 2021, el juzgador cognoscente negó el incidente, razón por la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero no prosperó y, para resolver el segundo, el expediente fue enviado al tribunal denunciado.



El 18 de junio de 2021 el colegiado «confirma, con modificación», pues adujo que el incidente «presentado por mi apoderada el 15 de diciembre de 2020 era rechazarlo de plano por no estar este enlistado en el artículo 135 del CGP, y por el hecho de que inicialmente se había admitido la práctica de la prueba de ADN. Situación que saneaba la nulidad».



La actora afirmó que a «la fecha la señora Juez Tercera Promiscuo de Barrancabermeja, en ningún (sic) de los pronunciamientos, nunca ha fundamento y/o pronunciado las razones del desconocimiento de la prueba de ADN allegada con la presentación de la demanda. Razón de fondo para oponerme a la realización de la prueba».



Así las cosas, aquella solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, revocar la providencia de 18 de junio de 2021 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., para en su lugar, acceder a las peticiones del incidente de nulidad.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 2 de julio de 2021 la Sala de Casación Civil admitió la tutela, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.



En el momento oportuno, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja hizo un resumen de las actuaciones adelantadas en el proceso de marras y señaló que no actuó en forma indebida en ningún momento procesal, pues no existió vulneración de derechos, máxime cuando lo que se avizoraba era una inconformidad con practicar la prueba de ADN, sin un fundamento legal cuando aquella era obligatoria en esa clase de procesos conforme al artículo 386 del CGP.



Por su parte, el vinculado E.S.T.M. realizó un breve recuento de los hechos expuestos en el escrito primigenio, donde indicó cuáles compartía y los que no; adujo que se opuso al incidente invocado por cuanto no se violó el debido proceso y, que dicha nulidad constitucional que se invocaba en ese trámite no existía; que, si bien el menor tenía una protección especial, la misma había sido garantizada desde la admisión de la demanda.



Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, mediante decisión de 15 de julio de 2021...

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