SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70694 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876275280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70694 del 31-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente70694
Número de sentenciaSL3875-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha31 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL3875-2021

Radicación n.° 70694

Acta 031

Bogotá, DC, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por AGUAS DE CARTAGENA SA ESP - ACUACAR SA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 30 de octubre de 2013, adicionada mediante providencia el 18 de junio de 2014, en el proceso instaurado en su contra, así como de D & S LTDA., CONSTRUCCIONES NAMUS LIMITADA, hoy CONSTRUCCIONES NAMUS SA y Y.S.S. como integrantes del CONSORCIO SAN FRANCISCO, por A.A.P.A.; E.P.M.; D.E.P.H. en representación de MAPP; MIRELVIS MORELO TORDECILLA en nombre propio y en representación de ERMT; S.D.C.D.D. en representación de JAPD; E.A., M.C., BERSEIDA DE LOS ÁNGELES, A.A. y PIEDAD P.P.P..

I. ANTECEDENTES

A.A.P.A.; E.P.M.; D.E.P.H. en representación de MAPP; M.M.T. en nombre propio y en representación de ERMT; S.d.C.D.D. en representación de JAPD; E.A., M.C., B. de los Ángeles, A.A. y P.P.P.P. llamaron a juicio a D & S Ltda., C.N.L.. y Y.S.S., como integrantes del C.S.F., y a Aguas de Cartagena SA ESP - A. SA, con el fin de que se les condenara a la indemnización de perjuicios morales y materiales por el accidente de trabajo en el que perdieron la vida D. y R.P.P..

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que R. y D.P.P. fallecieron el 15 de agosto de 2005, a las 10:30 a. m., cuando hacían trabajos de mantenimiento y reparación en la cámara 34 del barrio San Francisco; «La boca de la Cámara, alcantarilla, o puerta de acceso se reduce a cincuenta centímetros de diámetro aproximadamente, no tiene ventilación adecuada por ningún sitio y presentaba una profundidad de tres metros aproximadamente, es totalmente oscura. […]».

Indicaron que según los nuevos métodos o protocolos de seguridad industrial, al acceder a este tipo de cámaras, se debe hacer con elementos de seguridad, como máscaras antigás, ventiladores, tanquetas de oxígeno, arnés o amarres al personal que ingresa a la alcantarilla o cámara, y radios de comunicación para pedir ayuda, y previamente se debe verificar el estado de gases mediante aparatos que miden la cantidad y concentración de los mismos, los cuales no existieron en el procedimiento de entrada por parte de los trabajadores a ese lugar.

Afirmaron que los citados señores laboraban o estaban subcontratados por el Consorcio Colector San Francisco, el cual tenía un contrato con A. SA; que la cloaca o alcantarilla donde hacían los trabajos, estaba siendo usada por la citada empresa, o por lo menos se servía de ella para la ejecución de sus trabajos de obra, ya que aquella empresa detenta la explotación exclusiva del servicio de Aguas de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, tanto la potable como las servidas, así se colige de su objeto social y del contrato n.° ALC-01-BM y sus modificaciones, suscrito por ésta con el referido consorcio; que los trabajadores laboraban sin ningún tipo de protección, y jamás se hizo un monitoreo de vapores o gases antes de su ingreso a la alcantarilla.

Agregaron que según los testigos presenciales, los trabajadores perdieron el sentido o se desmayaron por la emisión de gases, y al caer y quedar sumergidos en tales aguas, murieron posteriormente por ahogamiento o inmersión; que una persona ajena a la empresa intentó en vano salvarlos, pues ingresó a la cámara a sacarlos, y cuando tenía a uno de ellos en el hombro, a punto de salir, cayó en las aguas también inconsciente; que los trabajadores fueron trasladados por personal ajeno a las empresas demandadas a un centro médico cercano, sin ni siquiera contar aquellas con un plan alterno en la evacuación de las posibles víctimas; que A. SA era la beneficiaria de la obra de ampliación y mejora del alcantarillado de Cartagena, y era la contratista del Consorcio Colector San Francisco; que los demandados son responsables del daño causado a las víctimas trabajadores y a sus familiares, por la aplicación del art. 34 del CST.

Señalaron que constituye falta de cuidado mandar a una cloaca o alcantarilla profunda, a unos trabajadores sin los elementos necesarios para proteger sus vidas e integridades físicas, por ende, deben responder de manera solidaria e individual cada uno de los demandados.

También informaron que R. y D.P.P. percibían un salario superior al mínimo, y les quedaba una expectativa de vida de más de 47 años, por lo que se les debe pagar una indemnización total e integral por dichas muertes; que los trabajadores dejaron a sus familias huérfanas, a las que mantenían espiritual y económicamente hasta el día de su muerte, además, producto de ello, sus padres, parejas, hermanos e hijos padecieron perjuicios materiales y morales que deben ser indemnizados.

Por último aseguraron que la madre, a causa del fuerte impacto emocional de perder a sus hijos, y en la forma como sucedió, se ha agravado, hasta el punto de necesitar en la actualidad la práctica de 4 diálisis diarias para tener estabilidad en su sistema urinario, ya que la fuerte depresión y congoja le hizo perder su función renal ordinaria; que por gastos funerarios pagaron un excedente de $880.000 en el Cementerio Jardines de Cartagena, a Funeraria La Paz; y que elevaron un derecho de petición a los demandados, recibiendo respuesta de A. SA el 1º de septiembre de 2005, poniéndole de presente su intervención dentro de las obras del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Cartagena, como ejecutor.

A. SA al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el suceso ocurrido a R. y a D.P.P. en el que perdieron la vida, aclarando que tuvo lugar cuando estaban realizando trabajos de limpieza, y no de mantenimiento y reparación; y la respuesta dada el 1º de septiembre de 2005 al derecho de petición.

Afirmó que no es cierto que hubiera suscrito un contrato con el Consorcio Colector San Francisco; que la medición de gases no se efectuó porque los trabajos a realizar ese día, solo contemplaban el achicamiento de los niveles de agua, sin ingresar a la cámara; y que, en la construcción de la obra civil, solo actuó en nombre y en representación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, es decir, no es la dueña de la obra ni beneficiaria de la misma.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de derecho para pedir, cobro de lo no debido, inexistencia de solidaridad con la otra demandada, prescripción y buena fe.

Construcciones Namus SA, D & S Ltda. y Y.S.S. al contestar la demanda se opusieron a las pretensiones del libelo introductorio; no aceptaron los hechos, y propusieron como medio exceptivo el de prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de mérito de prescripción formulada por los demandados Y.S.S. y a (sic) las sociedades D&S LTDA. y C.N.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a las demandadas Y.S.S. y a las sociedades D&S LTDA. y C.N.L. a pagarle al joven JAPD, a través de su representante legal, la señora SIDNEY DEL CARMEN DORIA DORIA, una indemnización total y ordinaria de perjuicios que comprende lo siguiente:

La suma de $30.479.386 por concepto de lucro cesante consolidado.

La suma de $14.126.704 por concepto de lucro cesante futuro.

La suma de $29.475.000 por concepto de perjuicios morales.

TERCERO: CONDENAR a las demandadas Y.S.S. y a las sociedades D&S LTDA y C.N.L., a pagarle al joven MAPP, a través de su representante legal, la señora D.E.P.H., una indemnización total y ordinaria de perjuicios que comprende lo siguiente:

La suma de $30.479.386 por concepto de lucro cesante consolidado.

La suma de $11.744.797 por concepto de lucro cesante futuro.

La suma de $29.475.000 por concepto de perjuicios morales.

CUARTO: CONDENAR a las demandadas Y.S.S. y a las sociedades D&S LTDA. y C.N.L. a pagarle al demandante A.P.A. la suma de $47.160.000...

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