SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56190 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876285086

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56190 del 25-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2021
Número de expediente56190
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP3736-2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

SP3736-2021

Radicación n° 56190

Acta No 212

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación especial interpuesta por la defensora de R.A.L., contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual lo condenó por primera vez como autor del delito de homicidio culposo.

  1. HECHOS

El 18 de abril de 2011, a las 17:15 horas, en la calle 76 # 34f – 02 del barrio Jerusalén en Barrancabermeja, R.A.L., quien conducía la volqueta de placas XKC-151, marca Ford, omitió el deber objetivo de cuidado al exceder el límite de velocidad cuando tomaba una semicurva en zona residencial, al punto que golpeó con la parte delantera derecha del rodante la bicicleta que era maniobrada por el menor L.F.O.D., quien perdió la vida en el suceso.

2. ANTECEDENTES

  1. El 18 de febrero de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Barrancabermeja, la Fiscalía 8ª Seccional de esa ciudad formuló imputación contra R.A.L. por el delito de homicidio culposo (art. 109 del C.P.).

2. Radicado el escrito de acusación, el ente investigador acusó al procesado en similares términos, fácticos y jurídicos, que la imputación, en audiencia del 13 de febrero de 2017 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de ese municipio.

3. El 24 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Oportunidad en que las partes realizaron varias estipulaciones probatorias.

4. El juicio oral se realizó en sesiones del 20 de noviembre de 2018, 14 de enero, 13 y 25 de febrero de 2019, cuando en sus alegatos conclusivos la Fiscalía solicitó la absolución del procesado. El 8 de marzo siguiente, el juzgado de conocimiento anunció el sentido absolutorio del fallo y profirió la sentencia respectiva.

5. Apelada la decisión de primera instancia por el representante de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. en providencia del 14 de junio de 2019, revocó la absolución y declaró al procesado penalmente responsable del delito de homicidio culposo, a título de autor, imponiéndole la pena de 32 meses de prisión, multa de 26.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 48 meses, como sanción principal.

Asimismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

6. La defensora del procesado interpuso recurso de impugnación especial contra tal determinación, que fue concedido en auto del 4 de septiembre de 2019.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Luego de realizar un análisis de la providencia de primer grado y de los elementos de prueba allegados al juicio oral, el ad quem estimó que en el presente asunto se imponía la necesidad de revocar el fallo absolutorio, tras destacar que la petición de absolución incoada por el ente acusador en los alegatos conclusivos, como acto de postulación de parte, puede ser acogida o desechada por el juez.

Consideró que el a quo omitió apreciar en su integridad las pruebas allegadas, pues ciñó su valoración sobre las que fueron estipuladas, en especial, el informe pericial de física forense. Agregó que dicho sesgo lo llevó a declarar que no existió huella de frenado o arrastre y que tampoco fue posible establecer la velocidad de la volqueta al momento del accidente.

Asimismo, reprochó de la decisión confutada que el a quo hubiese tomado en consideración el relato que un desconocido habría hecho al procesado segundos después del accidente, para estructurar una hipótesis sobre la causa del deceso de la víctima, cuando el sujeto jamás fue identificado ni concurrió a juicio.

Contrario a ello, el Tribunal resaltó que el informe del accidente de tránsito, así como la declaración del agente R.U.A., sí dan cuenta del rastro de fricción de la llanta delantera del vehículo en el lugar del suceso. Así también que los testigos fueron explícitos sobre cómo sucedió el accidente.

Con fundamento en las manifestaciones de J.D.P.T. y J.G.C.R., testigos directos, concluyó que la volqueta conducida por el procesado, mientras tomaba la curva, cerró al menor al punto de tocar su bicicleta con la llanta derecha delantera del vehículo, 1rrojándolo violentamente hacía el asfalto. Precisó que en manera alguna los deponentes señalaron que el acusado hubiese pasado por encima del niño, lo que explica que no haya presentado fracturas en partes distintas al cráneo.

Al reconstruir los hechos, tuvo por demostrado que R.A.L. no tomó la semicurva con el cuidado que le era exigible, dado que no percibió la presencia de la víctima que iba por el carril correcto, y solo detuvo su marcha 80 metros después de haberlo arrastrado con el rodante, a causa del llamado de la comunidad. Proceder con el que desconoció la exigencia del artículo 63 de la Ley 769 de 2002 de dar prelación, entre otros actores viales, al ciclista.

En consecuencia, destacó que el resultado devino por la infracción al deber objetivo de cuidado por parte del procesado, quien pudo evitar el desenlace de haber advertido la presencia del menor en la vía.

4. DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

La defensora de R.A.L. manifestó su anuencia, pero con las consideraciones expuestas por la primera instancia, tras señalar que estuvieron ajustadas a lo acreditado en juicio.

Afirmó que aun cuando el menor también realizó una conducta peligrosa al transportarse en su bicicleta, el Tribunal no estudió que, en desarrollo de esa actividad, el niño no portaba luces o “papeles luminosos”, sumado a que tampoco llevaba sobre si elementos reflectivos, es decir, que incumplió con las normas de tránsito, mientras que el procesado no infringió ninguna disposición relativa a la conducción del vehículo tipo volqueta.

Señaló que no existió huella de frenado o arrastre en el lugar de los hechos, porque la volqueta no cerró al ciclista ni lo golpeó. En sustento de ello, destacó que tanto el cuerpo del menor como la parte delantera de la bicicleta quedaron tendidos sobre la carretera mientras que la parte trasera del velocípedo, sobre el andén. A su juicio, si la volqueta hubiese tocado el velocípedo con la llanta del frente, el niño habría sido arrastrado por la llanta posterior, lo que no sucedió.

Descartó que el agente de tránsito pudiese dar crédito de la fricción, en atención a que no es perito forense ni explicó el origen del rastro. Que, en todo caso, tampoco pudo concluir que la anomalía de la llanta fuera producto del golpe con la bicicleta ni puso de manifiesto la existencia de algún golpe en ella causada por la volqueta.

Sustentó sus reparos, además, en que ninguno de los testigos dijo haber visto el impacto ni precisó qué parte de la bicicleta recibió el golpe. Insistió en que el menor falleció por caer sobre la vía.

5. CONSIDERACIONES

  1. La Sala es competente para conocer de la impugnación especial interpuesta por la defensora de R.A.L., contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual condenó por primera vez al procesado como autor del delito de homicidio culposo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de la anotada anualidad y el criterio plasmado en la decisión CSJ AP1263-2019 del 3 de abril de 2019.

2. Antes de emprender el análisis al cual está llamada la Corporación con ocasión del recurso promovido por la defensa, es preciso insistir en la posición mayoritaria adoptada en casos como el presente, es decir, cuando la fiscalía solicita la absolución del procesado en las alegaciones conclusivas, al término del juicio oral.

Al respecto, ha sostenido la Sala que la solicitud de absolución elevada por el fiscal en su alegación final no vincula al juez, dado que el procedimiento acusatorio establecido en la Ley 906 de 2004 no es puro o netamente adversarial, pues la Fiscalía General de la Nación sigue integrada a la Rama Judicial, su discrecionalidad se encuentra sometida a control judicial, y además del acusado, intervinen la víctimas y el Ministerio Público.

En ese sentido, aunque la fiscalía es la titular de la acción penal, esta consiste, a su vez, en una facultad reglada, cuya disponibilidad está sujeta a tres límites, según el constituyente, cuales son, excepcionalidad, taxatividad y control judicial. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR