SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 19759-31-03-2011-00215-02 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876286639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 19759-31-03-2011-00215-02 del 01-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente19759-31-03-2011-00215-02
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC3379-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

SC3379-2021 Radicación n.° 15759-31-03-2011-00215-02

(Aprobado en sesión virtual de cinco de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide el recurso de casación interpuesto por Boyacense de Turismo Ltda. -B.-, frente a la sentencia de 5 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Civil Familia Laboral, en el proceso que promovió contra Aerovías del Continente Americano S.A. -Avianca-.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con el libelo genitor y su reforma (folios 407 a 448 del cuaderno 1.3), la promotora deprecó que se declarara:

[Q]ue existió un contrato de agencia comercial entre Avianca S.A. y B.L.., cuya vigencia se extendió desde el 16 de septiembre de 1971 hasta el 24 de marzo de 2007…

[Q]ue en dicha relación contractual Avianca S.A. impuso reglas, cláusulas y modalidades de ejecución contractual contrarias a la Constitución Política y a la ley, en detrimento de los derechos e intereses de B.L.…

[Q]ue en la misma relación contractual Avianca S.A. actuó -en detrimento de los derechos e intereses de B.L..-: a. Con abuso de posición dominante; b. Con mala fe contractual; c. Con inequidad negocial; y d. Con abuso del derecho…

[L]a nulidad -por violación de la Constitución Política y de la Ley- de las cláusulas mediante las cuales Avianca S.A. impuso a B.L.. terminaciones irreales, transacciones ficticias, paz y salvos forzosos y renuncias judiciales abusivas, contenidas en el ‘Contrato de terminación por mutuo acuerdo de un contrato de agencia comercial y de transacción de los efectos de dicha terminación y nuevo contrato de agencia comercial de agente tradicional para servicios postales (correo y mensajería especializada Deprisa)… (Capítulo de Pruebas – Documento N° 51)

[L]a simulación absoluta de los siguientes contratos suscritos por Avianca S.A. y B.L.., mediante los cuales la sociedad agenciada buscó dibujar con mala fe una apariencia negocial diversa a la realidad del contrato de agencia comercial, para defraudar los legítimos derechos e intereses del agente: a. Contrato de prestación de servicios de transporte de envíos de servicios postales de Avianca postales… celebrado… en la ciudad de Sogamoso.- 17/diciembre/1998 y 26/marzo/1999. (Capítulo de Pruebas - Documento 31) b. Contrato de prestación de servicios de transporte de envíos de mensajería especializada celebrado… en el territorio del municipio de Sogamoso.- 01/noviembre/2001. (capítulo de Pruebas - Documento 47)

[S]e declaren ineficaces -por violación de la Constitución Política y de la Ley- todas las modificaciones, alteraciones, cambios y regulaciones que Avianca S.A. introdujo en el contrato y en la ejecución del contrato de agencia comercial con B. Limitada, relacionados con la remuneración y con el pago anticipado de la prestación comercial de que trata el inciso 1° del artículo 1324 del Código de Comercio.

[S]e declaren ilegales la cláusula 9ª del contrato de agencia comercial de 1972 y la cláusula 12.4. de los contratos de agencia comercial de 1998 y 2003, que consignaron la posibilidad de terminación unilateral de los mismos, en cualquier momento… por violación de la Constitución Política y de la Ley (Capítulo de Pruebas – Documentos 1, 28 y 105)

[Q]ue Avianca S.A. terminó de manera igual, abusiva y arbitraria el contrato de Agencia Comercial que la vinculó durante 35 años con B.L. y que por tal motivo está obligada al pago de la indemnización de que trata el inciso 2° del artículo 1324 del Código de Comercio…

[Q]ue B.L., había adquirido para el mes de enero de 2007 el derecho a continuar con el contrato de agencia comercial, a ser escogido como Agente para el eje del Departamento de Boyacá… o a ser convocado a un concurso de méritos en una sana competición comercial entre diversos agentes, o a ser reparado con una cifra de dinero adecuada a su antigüedad, trayectoria y cumplimiento…

[Q]ue Avianca S.A. está obligada a reliquidar… todos los factores económicos relacionados con la remuneración de B.L.. y con el denominado pago anticipado de la prestación comercial, de acuerdo con la legislación comercial relativa al contrato de agencia comercial…

[Q]ue Avianca S.A. está obligada a pagar… una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de los 35 años de vigencia del contrato, y a recibir una indemnización equitativa, como retribución a sus esfuerzos…

Adicionalmente deprecó que se condenara a la convocada a pagarle la suma que resulte probada por daño emergente, lucro cesante, daño a la expectativa legítima, afectación al buen nombre, cesantía comercial e indemnización equitativa de la retribución de los esfuerzos del agente, con intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia y «los perjuicios materiales, empresariales o morales que puedan probarse o que resulten probados en el curso del proceso».

2. Las pretensiones se sustentaron en el siguiente relato fáctico:

2.1. B. y Avianca estuvieron vinculados por un contrato de agencia comercial entre 1972 y 2007, para la administración del servicio postal de esta última en Sogamoso, gobernada por tres (3) contratos redactados por la segunda y que se sustituyeron en el tiempo con la finalidad de beneficiarla y desmejorar la situación de aquélla.

2.2. El contrato de 13 de junio de 1972 es un texto preestablecido y con espacios en blanco, los cuales fueron llenados con máquina de escribir. Los siguientes contratos fueron firmados primero por el representante legal de Avianca y después remitidos a B., quien los suscribió con posterioridad.

2.3. B. acreditó el producto y servicio de correo aéreo de Avianca de manera exitosa, obteniendo una excelente calificación contractual, a pesar de lo cual se le informó la terminación del contrato el 9 de febrero de 2007, al amparo de una cláusula abusiva e ilegal, «y aprovechando una indebida situación de ventaja fraguada por ella misma cuatro años antes, con el objeto de burlar el pago de las prestaciones económicas y de eludir las consecuencias patrimoniales respecto a la terminación unilateral, intempestiva e injustificada del contrato de agencia comercial» (folio 410).

2.4. De los contratos refulge una posición dominante de Avianca sobre B., como se extrae de las siguientes estipulaciones: (a) el agente fue sometido a una potestad reglamentaria absoluta, expresada en el manejo de oficinas, horarios, publicidad, comunicaciones, procedimientos de ventas, informes, reportes, diseño del negocio y políticas de personal; (b) los esquemas económicos fueron impuestos; (c) Avianca tomaba las decisiones importantes en el comité de contratos; y (d) existía una fuerte facultad de supervisión.

2.5. Avianca impuso reglas, cláusulas y modalidades caprichosas, abusivas e ilegales, así como contrarias al principio de igualdad, como se expresa en el pacto de exclusividad, la modificación unilateral en favor de aquélla, la prohibición de cesión, la cláusula de irresponsabilidad para la agenciada, el manejo de clientes corporativos, el régimen de multas y las pólizas de garantía.

En razón de lo anterior B. debió soportar costos y erogaciones de diversas fuentes, sin un adecuado reconocimiento, lo que afectó la utilidad correspondiente a su gestión comercial.

2.6. Avianca, a partir de 1998, inició una política inconsulta de terminaciones y transacciones contractuales, que condujo a que B. se abstuviera de suscribir el documento remitido en dicha anualidad, aunque no pudo hacer lo propio con el que recibió el 18 de enero de 2013.

Estas convenciones fueron simuladas porque pretendían afectar los valores que correspondían como indemnización al agente en el evento de terminación definitiva y unilateral del contrato, en particular, desconocer la antigüedad acumulada y someter al nuevo acuerdo a términos inciertos, lo que generó protestas y preocupación pública, frente a lo cual B. se planteó «el dilema propio de los distribuidores regionales o sectoriales en mercados altamente concentrados: firmar y esperar mejores condiciones o desaparecer de manera fulminante» (folio 419).

2.7. En punto a la terminación de las convenciones, en los documentos de 1998 y 2003 se estableció que únicamente Avianca podía hacerlo con o sin justa causa, forma en la que procedió en la reunión de diciembre de 2006, en la cual se informó que la agencia comercial con B. concluiría y que ésta únicamente podría seguir bajo la figura de expendio, a...

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