SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-010-2016-00215-01 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876292819

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-010-2016-00215-01 del 25-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Agosto 2021
Número de expediente11001-31-03-010-2016-00215-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC3678-2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

SC3678-2021

Radicación n° 11001-31-03-010-2016-00215-01

(Aprobada en sesión virtual de once de marzo de 2021).

B.D., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por M.A.A.L., frente a la sentencia de 17 de mayo de 2018, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal que L.A.I.D.R. adelantó contra el recurrente y L.A.A.L..

I.- EL LITIGIO 1.- La accionante pidió declarar simulado el contrato de cesión de cuotas de interés social contenido en la escritura pública nº 6244 de 4 de octubre de 2006, suscrita en la Notaría 20 del Círculo de B.D., y condenar a los demandados a la pérdida de sus derechos patrimoniales, según el artículo 1824 del Código Civil. Narró que convivió con M.A.A.L. desde 1999, con quien procreó a I.M.A.D., nacida el 18 de agosto de 2001, y el 5 de agosto de 2003 se casaron, pero en 2005 se separaron de cuerpos por violencia intrafamiliar, por lo que aquél, al creer que podía ser demandado en divorcio, firmó, el 4 de octubre de 2006, la escritura nº 6244 ante la Notaría 20 del Círculo de Bogotá, en la que -de forma ficticia- dijo cederle a su hermana, L.A.A.L., las acciones que tenía en La Huerta del Oriente Ltda., a fin de ocultarlas de la sociedad conyugal. Realizado ese doblez, el 9 de noviembre de 2006, su consorte la demandó en cesación de efectos civiles del connubio y el 26 de marzo de 2007 obtuvo fallo favorable, lo que aprovechó para liquidar en ceros la «sociedad conyugal», actuar por el que fue denunciado ante la fiscalía por alzamiento de bienes, toda vez que es dueño del 9% de las acciones de la Huerta del Oriente Ltda., hoy S.A.S., que administra como gerente suplente, y propietario oculto de empresas que operan bajo diversas formas jurídicas, lo cual prueba cómo distrajo los activos de la sociedad conyugal y la afectó, así como a su hija, al privarlas de lo necesario para vivir dignamente, pues se ha lucrado con las ganancias del ente cuya titularidad encubrió. 2.- M.A.A.L. se opuso y alegó «[c]arencia de legitimación por activa para demandar», «[c]arencia de legitimación por pasiva», «[c]arencia de los hechos que han motivado las pretensiones para demandar», «[p]rescripción de la acción», «[a]cumulación indebida de pretensiones» y «[c]osa juzgada», objetó el juramento estimatario (fls. 145 a 159, cno. 1); planteó también, como excepción previa, «prescripción de la acción» (fls. 1 a 4, cno. 3). L.A.A.L. esbozó «[p]rescripción de la acción», «[s]ujección a los términos de la ley y el contrato social respecto de la forma y procedimiento para la cesión de las cuotas sociales», «[c]apacidad económica para adquirir las cuotas sociales y pago del precio de las mismas», «[p]recio legal correspondiente a las cuotas sociales cedidas conforme al patrimonio de la sociedad para la época de la misma» y «[f]alta de legitimación en la causa por pasiva por no tener la demandada la calidad de cónyuge de la demandante» (fls. 215 a 225, cno. 1) y, como excepción previa, expuso «falta de los requisitos formales por no agotar el requisito de procedibilidad», que no prosperó (fls. 1 a 3 y 10 a 12, cno. 3.1). 3.- El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia de 13 de febrero de 2018, declaró infundadas las excepciones propuestas por los demandados y simulada, de forma absoluta, la cesión contenida en la escritura nº 6244 de 4 de octubre de 2006 de la Notaría 20 de B.D., por lo que ordenó cancelarla, así como su registro y condenó a M.A.A.L. a perder la porción sobre los gananciales que le correspondieren y a restituir a la sociedad conyugal su porción doblada en el juicio que los interesados podrán promover ante los jueces de familia para obtener la liquidación adicional, así como a pagar las costas, junto con la otra convocada, según indicó (fls. 370 a 372 cno. 1). 4.- El ad quem, al desatar la alzada propuesta por los demandados, confirmó esa decisión (fls. 10 a 31 cno. 6). II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

No se precisó el grado de la alteración alegada, pero se extrae que es la absoluta, la cual prospera cuando se prueba el negocio fingido, la legitimación del accionante y la simulación, como aquí sucedió.

El acto simulado se demuestra con el acta de reunión de socios extraordinaria No. 75 de 30 de agosto de 2006 en la que M.A.A.L. ofreció las 57.150 cuotas sociales que tenía en La Huerta de Oriente Ltda., a su hermana y socia L.A. quien dijo comprárselas por $57’150.000, lo que se concretó en la escritura No. 6244 de 4 de octubre de 2006 de la Notaría 20 de Bogotá.

L.A.I.D.R., la demandante, fue la esposa del cedente, por lo que tiene interés y legitimación para develar la realidad contractual a fin de salvaguardar su patrimonio en la sociedad conyugal que con él conformó.

Existe libertad para probar la simulación, pero la jurisprudencia ha identificado diversos indicios que revelan su existencia, como el parentesco, la amistad íntima, la falta de capacidad económica del adquirente, la retención de la posesión del bien por el enajenante, el comportamiento de las partes en el litigio, el precio exiguo, estar el vendedor o verse amenazado de cobro de obligaciones vencidas, la disposición del todo o buena parte de los bienes, la carencia de necesidad para disponer de ellos, la forma de pago, la intervención del adquirente en una operación simulada anterior, el móvil para simular, los intentos de arreglo amistoso, el tiempo sospechoso del negocio, la documentación y precauciones sospechosas, la no justificación dada al precio recibido, los cuales, al ser analizados en conjunto, pueden ser determinantes para establecer la seriedad del acto fustigado.

No se discute la capacidad económica de la adquirente para la época del negocio, tampoco la familiaridad entre cedente y cesionaria (hermanos) y aunque ello de por sí no le resta seriedad al acto, la documental, la testimonial y el peritaje revelan los demás indicios de la simulación, entre ellos la causa simulandi, el precio exiguo, el tempus, las previsiones del vendedor en orden a continuar con la empresa, la ausencia de movimientos de las cuentas bancarias, el pretium confesus, el preconstitutio y provisio, y la no justificación dada al precio recibido, elementos que, al ser vistos en conjunto, revelan doblez.

Las pruebas que dan cuenta de lo acontecido en el juicio de divorcio permiten evidenciar que la intención de M.A.A.L. fue desmejorar su haber patrimonial, antes de instar ese litigio, para así poder liquidar en ceros la sociedad conyugal formada con su esposa; además, hizo la cesión por $57’150.000 porque lo fijó a partir del valor nominal de cada acción ordinaria enajenada conforme lo revela la escritura a través de la cual se instrumentó esa transferencia, a pesar que su precio extrínseco, para ese momento era de $564’855.712, lo que constituye un valor irrisorio, sin que sea de recibo el argumento según el cual ese acto se hizo por esa suma dado que en 2005 recibió utilidades acumuladas de $170’686.907 porque si ello fuera así no se entiende por qué cedió tales activos por un rubro inferior si le habían generado esas ganancias.

El tiempo transcurrido entre la cesión y el inicio del divorcio evidencia que aquella fue hecha por M.A. para evitar que su participación accionaria ingresara a la liquidación de la sociedad conyugal; su permanencia en la compañía también es un indicio en contra de la seriedad de ese pacto, pues este confesó haberse desvinculado de ese ente en 2011, a pesar que el negocio fue en 2006. Tampoco se demostró el pago de las acciones, ni hay evidencia de la destinación dada al precio que supuestamente recibió...

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