SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 19142-31-89-001-2013-00032-01 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876294311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 19142-31-89-001-2013-00032-01 del 25-08-2021

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Sentido del falloNO CASA
Número de expediente19142-31-89-001-2013-00032-01
Fecha25 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC3689-2021


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


SC3689-2021 Radicación n° 19142-31-89-001-2013-00032-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte los recursos de casación interpuestos por ambas partes frente a la sentencia de 21 de marzo de 2017 corregida el 28 de abril del mismo año, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso ordinario que RS Asociados S.A.S. promovió contra Ingenio La Cabaña S.A.


ANTECEDENTES


1. La accionante solicitó declarar que su convocada abusó de la posición preeminente que ostentaba en el contrato de transporte de caña de azúcar que sostuvieron, al suspenderlo de forma unilateral e injustificada; que lo incumplió gravemente y que faltó a su deber de ejecutarlo de buena fe, por lo que incurrió en responsabilidad contractual, quedando obligada al pago de los perjuicios causados equivalentes a $2.325’275.588 como daño emergente y $6.000’000.000 por lucro cesante.


2. Tales pretensiones tuvieron como sustento fáctico, en resumen, el siguiente:


2.1. El 10 de octubre de 2006 S. y Cía. Ltda. dirigió oferta a Ingenio La Cabaña S.A., que esta aceptó, configurándose un contrato para el transporte de caña de azúcar, a través del cual aquella se obligó a trasladar dicho producto desde los sitios que le fueran indicados y hasta la planta productora ubicada en el municipio de Caloto, recibiendo una contraprestación en función de la distancia y cantidad de toneladas transportadas, según tarifas previamente acordadas.


Ese convenio fue cedido por la transportista a RS Asociados S.A.S., con escrito de 6 de febrero de 2007 y autorización expresa del Ingenio, lo que dio lugar a que entre noviembre de 2006 y mayo de 2008 la demandante transportara entre 600 y 700 toneladas diarias de caña de azúcar, equivalentes aproximadamente a $90’000.000 y $120’000.000 mensuales.


2.2. En julio de 2008 Ingenio La Cabaña propuso a RS Asociados aumentar su capacidad logística para elevar el volumen de caña transportada, lo cual implicó, previa reunión entre las partes, terminar de mutuo acuerdo el pacto anterior, la presentación de una nueva oferta por la transportista de fecha 30 de julio de 2008 y su aceptación por el Ingenio al día siguiente, dando lugar a una nueva alianza con plazo de ejecución de 4 años, que iniciaría el 1 de agosto de 2008 y que al vencimiento sería prorrogada de forma automática por periodos de un año.


Esta naciente convención señaló a la planta productora ubicada en el municipio de Guachené como lugar de destino de la caña de azúcar transportada; además fue convenida nueva tarifa de precios para cada viaje determinada en función de la distancia recorrida y el tonelaje trasladado; forma de ejecución del contrato y de pago; como causales de suspensión se consagraron la necesidad de hacer reparaciones en el Ingenio, inconvenientes en las relaciones de orden laboral con su personal y eventos de caso fortuito o fuerza mayor; al paso que RS Asociados se obligó a contar con más infraestructura que incluía vehículos (cabezotes de tractomula), canastas, equipos de comunicación, personal disponible las 24 horas, etc.; y adquirir tres pólizas con valores asegurados de $50’000.000, $300’000.000 y $50’000.000 para garantizar el cumplimiento del contrato; responsabilidad civil que ampare daños a bienes del Ingenio, de terceros, lesiones y muerte; y obligaciones laborales así como prestaciones sociales; en su orden.


2.3. Iniciada la ejecución del actual contrato, así como cumplidas las demás exigencias, se incrementaron las toneladas de caña de azúcar transportada a un promedio de 900 a 1100 diarias, con una facturación mensual que oscilaba entre $180’000.000 y $220’000.000, comportamiento que perduró hasta el mes de enero del año 2010.


2.4. El 4 de marzo de 2010 Ingenio La Cabaña abrió una licitación con el propósito de adjudicar el servicio de transporte que tenía contratado con RS Asociados, unas semanas después citó a esta empresa para informarle que la licitación fue adjudicada a H. Garrido así como las nuevas y más económicas tarifas convenidas con este y le solicito que fueran acogidas por RS Asociados, lo que esta compañía rechazó, previo estudio financiero que determinó cómo el cambio pedido impondría una operación con costos superiores a las tasas ofrecidas.


2.5. La adjudicación de la aludida licitación, realizada a favor de dos nuevas empresas y sin aumentar la disponibilidad de tonelaje, generó la reducción del servicio prestado por RS Asociados y de sus consecuentes ingresos, lo cual fue expuesto al Ingenio La Cabaña, soportado con el estudio sobre costos de operación, en reunión que dio lugar a que, posteriormente, esta entidad solicitara a la demandante suscribir un otrosí al contrato que las ataba, insistiendo en reducir la tarifa acordada, lo que de nuevo fue rechazado por la transportista.


2.6. Finalmente, el 14 de mayo de 2010 Ingenio La Cabaña notificó a RS Asociados que no seguiría utilizando sus servicios, como en efecto ocurrió, a pesar de las misivas radicadas por aquella llamándola a la reflexión, que fueron contestadas con la manifestación de prescindencia de sus servicios que obedecía a la ausencia de disponibilidad de caña de azúcar para ser transportada.


3. Una vez vinculada al pleito, Ingenio La Cabaña se opuso a las pretensiones de la siguiente manera:


3.1. Propuso las excepciones meritorias que denominó «contrato no cumplido», «enriquecimiento sin causa», «ausencia de exclusividades a favor de la demandante, entregas mínimas de caña o en tiempos determinados (horas, días, semanas, o por mes, etc.) por parte de la demandada y a favor de la demandante», «compensación» y «ausencia de obligación indemnizatoria».


3.2. Y radicó libelo de reconvención, que reformó, solicitando se declare que RS Asociados S.A. incumplió el contrato de transporte porque no adquirió las pólizas a las que se obligó y obró de mala fe al informar que sí lo hizo, e igualmente se le condene al pago de la cláusula penal pactada.


3.3. Como hechos fundantes de estas súplicas señaló la reconviniente, en síntesis, que las pólizas descritas en el libelo inicial revestían la mayor importancia y constituían una obligación que debía ser cumplida antes del inicio de la ejecución del pacto.


Agregó que, aplicando el principio de la buena fe contractual, el Ingenio aceptó la manifestación verbal de RS Asociados según la cual celebró los contratos de seguros, por lo que no exigió prueba, y efectivamente fueron contratados; pero era necesario hacer lo propio para el momento de la prórroga del contrato de suministro de transporte, que ocurrió el 31 de julio de 2012, lo cual omitió porque en esta época las pólizas no fueron renovadas.


Por último, refirió que el Ingenio, mediante comunicación de 10 de agosto de 2012, informó a la transportista la terminación unilateral del contrato debido al incumplimiento citado; y que la reducción en la utilización del servicio de transporte se debió al volumen disponible de caña de azúcar para trasladar, por lo que en la práctica «ni el demandante ni el demandado dieron terminación al contrato que se venía ejecutando, por lo cual nunca ha habido incumplimiento, simplemente al ser desde el principio un contrato de disponibilidad, las cantidades pueden variar dependiendo de la época» (sic).


4. Frente al libelo de mutua petición la accionante inicial se mostró en desacuerdo y enarboló las defensas perentorias que denominó «mala fe de Ingenio La Cabaña en la configuración de los elementos fácticos de la demanda de reconvención», «inexistencia de la obligación de suministrar las pólizas, cuyo incumplimiento fue usado como fundamento de la reconvención», «quien firmó por Ingenio La Cabaña la comunicación del 10 de agosto de 2012 no tenía la facultad para comprometer a esta sociedad con la prórroga y terminación del contrato», «las partes ejecutaron el contrato durante varios años, sin que el pago o suministro de las pólizas constituyera motivo que impidiera su ejecución», «inexistencia de incumplimiento por parte de RS Asociados», «contrato no cumplido», «inexistencia de los perjuicios que se reclaman con la demanda», «Ingenio La Cabaña actúa en contra de sus propios actos/desconocimiento de actos propios» y «compensación».


5. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, una vez agotadas las fases del juicio, con sentencia de 24 de junio de 2015 estimó las pretensiones del pliego inicial, condenó a Ingenio La Cabaña a pagar a la promotora $4.796’374.500 por concepto de lucro cesante, negó el daño emergente pedido; además accedió a las súplicas del escrito de mutua petición, condenó a RS Asociados a pagar a su contendiente la cláusula penal acordada, declaró prósperas las excepciones de compensación radicadas frente a ambos libelos así como la de enriquecimiento sin causa propuesta contra la primigenia demanda, proclamó infundadas todas las demás excepciones propuestas en el trámite y condenó en un 70% de las costas del proceso a la accionada inicial.


6 Al resolver las alzadas interpuestas por las dos litigantes, con proveído de 21 de marzo de 2017 corregido el 28 de abril siguiente, el superior modificó la sentencia para desestimar las peticiones de reconvención, proclamar infundadas todas las excepciones propuestas contra el libelo inicial, condenar en la totalidad de las costas al Ingenio La Cabaña S.A., disminuir el lucro cesante reconocido a favor de RS Asociados S.A.S. a $1.398’437.361, declarar infundada la objeción por error grave propuesta contra la pericia practicada en segunda instancia y por último, confirmó en lo demás la determinación apelada.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. El juzgador ad-quem inicialmente tuvo por satisfechos los presupuestos procesales, la legitimación de...

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