SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-006-2012-00021-01 del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876294542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-006-2012-00021-01 del 26-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente76001-31-03-006-2012-00021-01
Fecha26 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC3344-2021

H.G.N.

Magistrada ponente

SC3344-2021 Radicación n.° 76001-31-03-006-2012-00021-01

(Aprobado en sesión virtual de cinco de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Anotado lo anterior, decide la Corte el recurso de casación interpuesto por M.P.O.P. y J.A.B.C. contra la sentencia de 27 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso que promovieron contra Clínica de Occidente S.A., Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. (EPS SOS S.A.) y Clínica Oriente Ltda.

I. ANTECEDENTES

1. La demandante, obrando en nombre propio y en el de sus hijas L.N.B.O. y C.P.O., y J.A.B.C., en su propio nombre y en representación de la primera descendiente, solicitaron declarar que las convocadas son civilmente responsables por los perjuicios de toda índole ocasionados a la menor N. “según hechos originados en el manejo irregular de su nacimiento”.[1]

P., en consecuencia, que se les condene, a título de indemnización, a pagar las siguientes sumas de dinero:

a) A favor de L.N.B.O.:

- El equivalente, a la ejecutoria del fallo, de 720 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de lucro cesante futuro.

- El equivalente, a la ejecutoria del fallo, de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el rubro de daños morales psicológicos y fisiológicos.

- El equivalente, a la ejecutoria del fallo, de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por daño a la vida de relación.

b) A favor de M.P.O.P.:

- El equivalente, a la ejecutoria del fallo, de 552 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de lucro cesante futuro.

- El equivalente, a la ejecutoria del fallo, de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el rubro de daños morales psicológicos.

- El equivalente, a la ejecutoria del fallo, de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por daño a la vida de relación.

c) A favor de J.A.B.C.:

- El equivalente, a la ejecutoria del fallo, de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el rubro de daños morales psicológicos.

- El equivalente, a la ejecutoria del fallo, de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por daño a la vida de relación.

d) A favor de C.P.O.:

- El equivalente, a la ejecutoria del fallo, de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el rubro de daños morales psicológicos.

- El equivalente, a la ejecutoria del fallo, de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por daño a la vida de relación.

2. En sustento de sus pretensiones, adujeron lo siguiente:

2.1. M.P.O.P. se desempeñaba como docente en el Colegio San Juan de la Cruz de Cali, relación laboral en virtud de la cual se encontraba en el régimen contributivo de salud, afiliada a la EPS Servicio Occidental de Salud S.A. – SOS S.A.

2.2. El 16 de diciembre de 2003, acudió a la Clínica Oriente Ltda., donde se atendió su tercera gestación, registrándose en la historia clínica que había tenido dos cesáreas y un aborto. A la consulta se encontraba con dolor hipogástrico, malestar general, náuseas y sangrado escaso.

2.3. Para la fecha del control de 16 de abril de 2004, su embarazo se acercaba a las 16 semanas, consignándose como riesgos: PP/PE/DG.

2.4. La ecografía realizada el 7 de mayo confirmó que tenía 14 semanas y 6 días de gravidez, hallándose feto único y podálico, con actividad cardiaca y movimientos corporales presentes, tono y crecimiento fetal normales, y placenta de localización posterior fúndica izquierda e inserción normal.

2.5. En la atención del 11 de junio, se registró con base en la ecografía que el feto había cambiado su posición a cefálica. Se reportaron los riesgos de PP/PE/DG y una amenaza de aborto, otorgando incapacidad médica.

2.6. El 31 de julio le fueron prescritos los medicamentos “Bricanil” y “Nifidipino”, los cuales se utilizan para detener las contracciones y el parto, del cual se referencia que debe impedirse en anotación del 1° de agosto, consignada en el registro clínico.

2.7. La historia clínica reporta que la paciente en el mes de septiembre de 2004 (no se indica el día), con 33.5 semanas de gestación a ese momento, solicitó remisión para el alumbramiento. Se registraron los antecedentes de diabetes gestacional y amenaza de parto pretérmino.

2.8. La ecografía practicada el 1° de octubre obtuvo un resultado normal para un embarazo de 35 semanas, pero en el examen de laboratorio de 2 de octubre, el nivel de proteinuria se situó en 240 mg/24H, cuando el valor de referencia oscila entre 10 y 150 mg/24H.

2.9. En el control de 8 de octubre de 2004, el médico tratante la remitió con orden de parto por cesárea a la Clínica de Occidente S.A., a la cual acudió al día siguiente.

2.10. Al ingreso, un informe radiológico reportaba bienestar fetal y todos los signos favorables, pero se anunció “placenta fúndica con grado III de maduración”, razón por la cual desde ese momento debió procederse de inmediato a la cesárea y no retrasarla hasta el 15 de octubre, a lo cual se atribuye el daño sufrido por el neonato.

2.11. El mismo 9 de octubre, en la epicrisis correspondiente al servicio de partos se consignó que la paciente arribó con gestación de 34 semanas, amenaza de nacimiento prematuro, diabetes gestacional (glucometría alta) y preeclampsia, suministrándole fármacos para “frenar” el alumbramiento e inductores de maduración pulmonar al feto. Además, la usuaria presentaba cuello cerrado posterior y útero – inhibición. No obstante, no se le practicó el desembarazo.

2.12. El 10 de octubre se continuó con el plan de manejo instaurado, ordenando subirla a piso donde permaneció hasta el 15 de octubre, fecha en la cual, “en vista de que la paciente no cede a los medicamentos suministrados para la uteroinhibición”, se dispuso la cesárea.

2.13. El 17 de octubre, la madre presenta intoxicación por exceso de medicinas para detener el parto.

2.14. A la usuaria no se le brindó ninguna explicación sobre el retardo del procedimiento quirúrgico, sino únicamente por el galeno R.C., quien le indicó que “ella todavía no estaba para el parto” y que este sería normal, contraviniendo la remisión de la Clínica Oriente, donde se especificó que debía ser por cesárea.

2.15. La menor L.N. nació con asfixia perinatal severa, disfunción miocardial e hipertensión pulmonar severa.

2.16. De acuerdo con el estudio de genética y dismorfología ejecutado el 12 de septiembre de 2007, las afecciones de la niña, entonces de 2 años de edad, corresponden a “probables secuelas por Hipoxia Perinatal Severa”, pues se descartó una “cromosomopatía”.

2.17. La infante padece parálisis cerebral y discapacidad severa total permanente.

2.18. El núcleo familiar ha experimentado impedimentos, exigencias, dificultades, privaciones, vicisitudes, limitaciones y alteraciones definitivas como consecuencia del daño personal de la criatura, en razón de la atención completa que demanda, la cual mengua cualquier alternativa de vida normal.

2.19. La demandante M.P.O. fue despedida de su trabajo debido a la dedicación obligada a su hija, la cual es de tiempo completo, circunstancia que le ha impedido volver a laborar.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR