SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00415-01 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00415-01 del 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Septiembre 2021
Número de expedienteT 6800122130002021-00415-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12165-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC12165-2021

Radicación nº 68001-22-13-000-2021-00415-01 (Aprobado en sesión virtual del quince de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la S. de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 13 de agosto de 2021, que denegó la acción de tutela promovida por G.G.H. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial cuestionada en el proceso de radicado 2016-00296-00.

2. De conformidad con el escrito introductorio[1] y las probanzas que obran en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. El gestor promovió proceso de simulación[2] respecto al contrato de compraventa de un bien inmueble celebrado entre su padre G.G. (Q.E.P.D) y R.D.M.R.. El asunto correspondió conocer al Juzgado encarado.

2.2. Por otro lado, en el mismo despacho se adelanta trámite ejecutivo con garantía real de radicado 2016-00296-00[3], impulsado por J.M.G. y S.H. en contra de la mencionada R.D.M., en el cual, se persigue una suma prestada con garantía de hipoteca sobre el bien debatido en el proceso de simulación.

2.3. La autoridad accionada «admitió la participación de las acreedoras hipotecarias en el proceso verbal de simulación, pero no admitió la intervención de los herederos de G.G. en el proceso ejecutivo hipotecario». Inconforme con esa decisión, presentó reposición. Sin embargo, el despacho no le dio trámite y decidió continuar con la ejecución.

2.4. Posteriormente, el 27 de agosto de 2019, pidió al Juzgado encarado la suspensión del proceso ejecutivo hipotecario alegando prejudicialidad civil. Pedimento que fue negado por auto de 7 de octubre de la misma anualidad, con el argumento de que no era la oportunidad procesal para realizarlo.

2.5. Igualmente, en auto de 10 de junio de 2021, el Juzgado atacado negó la prejudicialidad, dado que los solicitantes no son parte en el proceso y no existe prejudicialidad civil ante el proceso ejecutivo. Posteriormente, el 28 de Julio siguiente, ordenó continuar con la ejecución.

2.6. Por lo anterior, el promotor acudió a esta senda, aduciendo que la actuación del juzgado fue irregular al ignorar que el apoderado de los herederos había solicitado la suspensión del proceso por prejudicialidad, lo cual, era procedente. Asimismo, cuestionó la imparcialidad del director del proceso al considerar que este vulneró sus derechos fundamentales, al no admitirles ningún pronunciamiento en el proceso hipotecario.

3. Conforme a lo relatado, solicitó que «se acepte este escrito de tutela y se ordene proteger los derechos míos y de mis hermanos, los que están siendo puestos en peligro por el señor Juez 12 civil del circuito de B. al negarnos intervenir en el proceso ejecutivo No. 2016-296 indicado anteriormente y se le ordene que deje sin efectos el auto de 28 de Julio de 2021, para que, en su lugar, proceda a declarar suspendido ese proceso de ejecución, hasta tanto no se resuelva lo pertinente en el proceso verbal de simulación No. 2017 189, de ese mismo Juzgado».

  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS

1. El Juzgado Doce Civil del Circuito de B., luego de memorar sus actuaciones, señaló que, «contrario a lo alegado en la demanda de amparo, se han tramitado y resuelto todas y cada una de las peticiones allegadas por el apoderado del aquí accionante, quien, pese a haberse predicado en distintas oportunidades que la suspensión por prejudicialidad no procede en esta instancia y que no cuentan sus poderdantes con un interés cierto y actual para hacerse parte en la ejecución, insiste en lo mismo tratando de demorar aún más el proceso y revivir un debate concluido». Finalmente, remitió el link del expediente digital del proceso ejecutivo 2016-00296-00 y el verbal de simulación 2017-00189-00. También, manifestó que las pretensiones de la tutela deben ser desestimadas.

2. J.G.H. y S.H.L. hicieron énfasis en que los herederos de G.G. no son parte del proceso ejecutivo hipotecario No. 296-2016, por lo que no se encuentran facultados para elevar solicitudes en el litigio. Refirió que, «la sentencia a proferirse en el proceso ejecutivo hipotecario NO depende de lo que suceda en el proceso de simulación, nuevamente se reitera por que la hipoteca es un derecho real NO personal, erradamente el señor G.G. cree que en el hipotético caso de un fallo a su favor, la hipoteca también pierde validez, nada más alejado de la realidad».

Para terminar, afirmó que el Juzgado encarado le ha dado trámite a todas las solicitudes realizadas por el quejoso y que las decisiones adoptadas dentro del ejecutivo han sido ajustadas a derecho.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal constitucional a-quo, después de relatar las actuaciones surtidas en el trámite debatido, negó el amparo, al considerar que «no es arbitrario que el señor juez no haya decretado la prejudicialidad», toda vez que, por un lado, «no se observa la incidencia definitiva, necesaria y directa del proceso de simulación en el proceso ejecutivo hipotecario, en razón a que el contrato que se hace cumplir en el proceso ejecutivo es una hipoteca y el contrato que se demanda en el proceso de simulación es una venta. Si bien ambos contratos recaen sobre el mismo inmueble, para que se decrete la suspensión por prejudicialidad se requiere que exista una incidencia directa del proceso de simulación en el proceso ejecutivo, carga que no satisfizo en este breve juicio el accionante y que no puede suponer el juez de tutela». Y por otro, «el juez director del proceso ejecutivo argumentó que no procede la suspensión del proceso por prejudicialidad en primera instancia, con fundamento en lo expuesto en el artículo 162 del CGP, interpretación que no es arbitraria».

  1. LA IMPUGNACIÓN

La formuló el promotor a través de apoderado, insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito inaugural. Añadió que «En el proceso ejecutivo hipotecario 2016-296 del Juzgado 12 civil del circuito no va a existir segunda instancia por la quietud y silencio demostrados por la parte demandada, luego es otra oportunidad que se resta para obtener detener la ejecución por lo menos hasta que se decida el proceso verbal de simulación». Por lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia de primera instancia.

  1. CONSIDERACIONES

1. En el caso bajo estudio, el gestor se duele de las decisiones que resolvieron sobre la solicitud de prejudicialidad civil y el proveído dictado por el juzgado accionado el 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR