SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03374-00 del 22-09-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-03374-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12410-2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de 2021)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que G.M.J.M. le instauró a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo n° 116644.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho de «petición e información» para que, en consecuencia, se «resuelva el escrito donde presentó derecho de petición y de información para que se [le] resuelva sobre la aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia de fecha 03 de junio de 2021».
En sustento, relató que radicó escrito ante la S. de Casación Penal (15 jul. 2021) «pidiendo la aclaración y adición de la sentencia de tutela de segunda instancia de fecha 03 de junio de 2021 fundamentada en los artículos 285 y 287 del C.G.P.», requerimiento que reiteró el 4 y 17 de agosto siguiente, sin «obtener respuesta», omisión que lesiona sus prerrogativas, ya que «se desconocen los artículos 23 y 20 de la C.N., en concordancia con los artículos 13 al 23 de la Ley 1437 de 2011, reformado por el artículo 1° de la Ley 1755 del 2015, reformado por la ley 2080 del 25 de enero de 2021».
2.- La Magistratura acusada se opuso a la prosperidad del ruego, toda vez que «mediante sentencia del 3 de junio de 2021 confirmó el fallo del 14 de abril de 2021, por la S. de Casación Laboral que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el accionante (…) el 17 de agosto del año que avanza se pasan al despacho los correos de 15 de julio y 17 de agosto de 2021 allegados por el actor mediante los cuales solicita aclaración o adición del fallo de segunda instancia, en consecuencia, en auto de 26 de agosto de 2021 NO se accedió a la solicitud de adición o aclaración y la notificación de ese auto se realizó mediante oficio 37009 de fecha 13 de septiembre de 2021 dirigido al correo electrónico del accionante: robledoboris7@gmail.com., por tanto, no existe vulneración a derecho fundamental alguno.
CONSIDERACIONES
1.- Al formularse «solicitudes» a las autoridades judiciales calificadas por los interesados como «derechos de petición», concernientes con litigios a su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02018-01 del 14-10-2021
...generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo” (C-951-2014 reiterado en la STC 12410-2021, Las primeras se relacionan con el proceso y se rigen por las reglas del mismo. Las segundas, por el contrario, se enmarcan en el «derecho......