SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03346-00 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876425973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03346-00 del 22-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTC12406-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-03346-00


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12406-2021


Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03346-00

(Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la tutela que N.E.P.F. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta capital y a los demás intervinientes en el consecutivo 2017-00154.


ANTECEDENTES


1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara a la Magistratura acusada «dejar sin efectos la sentencia proferida el 24 de agosto de 2021 y, en su lugar, [dicte una] nueva que en derecho corresponda».


En compendio, adujo que el 14 de marzo de 1997 el Banco Central Hipotecario le otorgó un crédito por la suma de $48’100.000 en unidades UPAC, el cual solicitó con su esposa A.C. Tirado (q.e.p.d.), para lo cual se suscribió el pagaré “nº 1004-1421070” con un plazo de 20 años, esto es, 240 cuotas, contadas a partir del 25 de abril de ese año, garantizado con hipoteca sobre los predios identificados con M.I. 50N-1069512 y 50N-1069402 (escritura pública nº 1504 protocolizada en la Notaría Diecinueve del Círculo de Bogotá).


Sostuvo que el 19 de abril de 1998, a través de la escritura pública “nº 1939”, constituyó otra “hipoteca abierta y compartida” sobre los referidos fundos y a favor de la misma entidad financiera hasta por el monto de $15’071.728 y del Fondo Nacional del Ahorro en cuantía de $40’400.000.


Señaló que, la estimación para el Fondo Nacional del Ahorro -$40’400.000-, se distribuyó en $40’000.000 para cubrir el “mutuo interés” y los $400.000 restantes para los gastos de administración durante la vigencia del contrato, es decir, 15 años equivalentes a 180 cuotas mensuales.


Dijo que el Juzgado Veintidós Civil del Circuito declaró terminado el proceso ejecutivo mixto que el Fondo Nacional del Ahorro promovió en su contra (rad. 2002-0610) para el cobro de la deuda contenida en la “escritura pública nº 1939”, al evaluar que “se estructuraba la carencia de título ejecutivo”; directriz que mantuvo incólume el 3 de julio de 2014 y que confirmó el superior el 21 de noviembre siguiente.



Indicó que el BCH “endosó” y “cedió” el pagaré “nº 1004-1421070” a Central de Inversiones S.A., quien a su vez lo transfirió a la Compañía de...

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